El 10/01/2013 17:20, Txopi escribió: > Saludos: > > Según el artículo 14 de la LPI, el autor tiene derecho a "exigir el > reconocimiento de su condición de autor de la obra", pero entiendo que > eso no implica la obligatoriedad de reconocerla a no ser que el autor lo > exiga expresamente. El autor también tiene derecho a modificar la obra, > pero eso tampoco implica que vaya a hacerlo. > > Según entiendo yo, si ante un uso concreto de una obra que está en el > dominio público, el autor (suponiendo que el autor no sea anónimo o > desconocido) ejerciese su derecho a exigir el reconocimiento de su > autoría, se estaría infringiendo la ley en caso de no reconocer > debidamente esa autoría. Pero tener que reconocerla siempre en previsión > de que el autor pudiera ejercer ese derecho, no tendría sentido. >
totalmente de acuerdo, y eso es lo que hace la licencia CC, ejercer el derecho al reconocimiento de la autoría. un saludo > On 10.01.2013 16:06, David wrote: >> Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable. >> Saludos. >> >>> Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado. >>> Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA, >>> pero >>> sí en España. >>> ¿no? >>> >>> El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va escriure: >>>> >>>> http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5qcGc/f9f19a65/65e/CC-infographic.jpg >>>> >>>> Sacado de esta noticia >>>> >>>> http://www.dontwasteyourtime.co.uk/elearning/creative-commons-infographic-licenses-explained/ >>>> >>>> Saludos!!! > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es > _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
