El 10/01/2013 17:20, Txopi escribió:
> Saludos:
> 
> Según el artículo 14 de la LPI, el autor tiene derecho a "exigir el 
> reconocimiento de su condición de autor de la obra", pero entiendo que 
> eso no implica la obligatoriedad de reconocerla a no ser que el autor lo 
> exiga expresamente. El autor también tiene derecho a modificar la obra, 
> pero eso tampoco implica que vaya a hacerlo.
> 
> Según entiendo yo, si ante un uso concreto de una obra que está en el 
> dominio público, el autor (suponiendo que el autor no sea anónimo o 
> desconocido) ejerciese su derecho a exigir el reconocimiento de su 
> autoría, se estaría infringiendo la ley en caso de no reconocer 
> debidamente esa autoría. Pero tener que reconocerla siempre en previsión 
> de que el autor pudiera ejercer ese derecho, no tendría sentido.
> 


totalmente de acuerdo,

y eso es lo que hace la licencia CC, ejercer el derecho al
reconocimiento de la autoría.

un saludo
> On 10.01.2013 16:06, David wrote:
>> Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable.
>> Saludos.
>>
>>> Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado.
>>> Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA, 
>>> pero
>>> sí en España.
>>> ¿no?
>>>
>>> El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va escriure:
>>>>
>>>> http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5qcGc/f9f19a65/65e/CC-infographic.jpg
>>>>
>>>> Sacado de esta noticia
>>>>
>>>> http://www.dontwasteyourtime.co.uk/elearning/creative-commons-infographic-licenses-explained/
>>>>
>>>> Saludos!!!
> 
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