Esto que preguntas creo que aplica a la propiedad intelectual
http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/

Hay que diferenciar entre propeidad intelectual y propiedad industrial, OJO.

http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html

"¿Qué diferencias hay entre Propiedad Industrial e Intelectual en España?

En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están
relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos
distintivos y diseños.

Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de
las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del
autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o
en serie.

Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las
novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de
arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños
arquitectónicos.

Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos
encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de
Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de
propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de
los derechos de Propiedad Intelectual.

Respecto a la Propiedad Intelectual hay que indicar que existen Registros
Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro
General de la Propiedad Intelectual. En la página web
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html
pueden encontrarse las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas
del Registro General de la Propiedad Intelectual. Dichos Registros
Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los
expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que
presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para
cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre una
obra artística o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al Registro
Territorial competente o a alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro
Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para
tramitar las solicitudes de los interesados que presenten sus solicitudes
en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas".

> Buenos días, en el contexto de un conversación sobre copyleft he leído
> que,
>
> "Tanto la Ley de Patentes como el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
> Intelectual o la Ley de diseños establecen presunciones de cesión de
> derechos a favor del empleador por parte de los asalariados (y en
> ocasiones, por analogía, de los freelancers)."
>
> Estoy escribiendo un comentario sobre construcción moral y "piratería", y
> me interesaría tener en cuenta este aspecto de la ley. ¿algún conocedor de
> la LPI me puede indicar qué dice exactamente la ley a este respecto?
>
> Muchas gracias de antemano.
>
> aitor
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