Perfecto, gracias. Entiendo que en la cesión tácita a una empresa sólo se ceden 
los derechos de explotación, quedando la autoría en manos del autor original y 
no de la empresa ¿no?



El 12/05/2013, a las 14:21, David escribió:

> Esto que preguntas creo que aplica a la propiedad intelectual
> http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/
> 
> Hay que diferenciar entre propeidad intelectual y propiedad industrial, OJO.
> 
> http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html
> 
> "¿Qué diferencias hay entre Propiedad Industrial e Intelectual en España?
> 
> En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están
> relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos
> distintivos y diseños.
> 
> Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de
> las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del
> autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o
> en serie.
> 
> Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las
> novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de
> arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños
> arquitectónicos.
> 
> Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos
> encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de
> Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de
> propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de
> los derechos de Propiedad Intelectual.
> 
> Respecto a la Propiedad Intelectual hay que indicar que existen Registros
> Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro
> General de la Propiedad Intelectual. En la página web
> http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html
> pueden encontrarse las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas
> del Registro General de la Propiedad Intelectual. Dichos Registros
> Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los
> expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que
> presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para
> cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre una
> obra artística o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al Registro
> Territorial competente o a alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro
> Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para
> tramitar las solicitudes de los interesados que presenten sus solicitudes
> en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas".
> 
>> Buenos días, en el contexto de un conversación sobre copyleft he leído
>> que,
>> 
>> "Tanto la Ley de Patentes como el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
>> Intelectual o la Ley de diseños establecen presunciones de cesión de
>> derechos a favor del empleador por parte de los asalariados (y en
>> ocasiones, por analogía, de los freelancers)."
>> 
>> Estoy escribiendo un comentario sobre construcción moral y "piratería", y
>> me interesaría tener en cuenta este aspecto de la ley. ¿algún conocedor de
>> la LPI me puede indicar qué dice exactamente la ley a este respecto?
>> 
>> Muchas gracias de antemano.
>> 
>> aitor
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