Perfecto, gracias. Entiendo que en la cesión tácita a una empresa sólo se ceden los derechos de explotación, quedando la autoría en manos del autor original y no de la empresa ¿no?
El 12/05/2013, a las 14:21, David escribió: > Esto que preguntas creo que aplica a la propiedad intelectual > http://derechoeinternet.me/tag/presuncion-de-cesion/ > > Hay que diferenciar entre propeidad intelectual y propiedad industrial, OJO. > > http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html > > "¿Qué diferencias hay entre Propiedad Industrial e Intelectual en España? > > En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están > relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos > distintivos y diseños. > > Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de > las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del > autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o > en serie. > > Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las > novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de > arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños > arquitectónicos. > > Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos > encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de > Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de > propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de > los derechos de Propiedad Intelectual. > > Respecto a la Propiedad Intelectual hay que indicar que existen Registros > Territoriales en varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro > General de la Propiedad Intelectual. En la página web > http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Direcciones.html > pueden encontrarse las direcciones y teléfonos de las distintas oficinas > del Registro General de la Propiedad Intelectual. Dichos Registros > Territoriales son los competentes para la tramitación y resolución de los > expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que > presenten sus solicitudes en su ámbito territorial; por tanto, para > cualquier consulta con respecto a la inscripción de los derechos sobre una > obra artística o cualquier otra clase de obra deberá dirigirse al Registro > Territorial competente o a alguna de sus Oficinas Delegadas. El Registro > Central, a través de las Oficinas Provinciales, es el competente para > tramitar las solicitudes de los interesados que presenten sus solicitudes > en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas". > >> Buenos días, en el contexto de un conversación sobre copyleft he leído >> que, >> >> "Tanto la Ley de Patentes como el Texto Refundido de la Ley de Propiedad >> Intelectual o la Ley de diseños establecen presunciones de cesión de >> derechos a favor del empleador por parte de los asalariados (y en >> ocasiones, por analogía, de los freelancers)." >> >> Estoy escribiendo un comentario sobre construcción moral y "piratería", y >> me interesaría tener en cuenta este aspecto de la ley. ¿algún conocedor de >> la LPI me puede indicar qué dice exactamente la ley a este respecto? >> >> Muchas gracias de antemano. >> >> aitor >> _______________________________________________ >> Cc-es mailing list >> [email protected] >> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >> >> > > _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
