El dj 20 de 06 de 2013 a les 15:11 +0200, en/na David va escriure:
> Y ya acabo: a las TVs también les ampara el derecho de cita, al ser
> vídeos
> ya publicados

Con la LPI española no los ampara porqué...

> ..Tal utilización sólo podrá
> realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida
> justificada
> por el fin de esa incorporación...

¿dónde está el fin docente o de investigación?

El derecho de cita en la LPI es tan restrictivo que hasta prácticas
habituales (como que una novela empiece con la cita de otro autor) no
están recogidas.

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