El dj 20 de 06 de 2013 a les 15:11 +0200, en/na David va escriure: > Y ya acabo: a las TVs también les ampara el derecho de cita, al ser > vídeos > ya publicados
Con la LPI española no los ampara porqué... > ..Tal utilización sólo podrá > realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida > justificada > por el fin de esa incorporación... ¿dónde está el fin docente o de investigación? El derecho de cita en la LPI es tan restrictivo que hasta prácticas habituales (como que una novela empiece con la cita de otro autor) no están recogidas. _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
