Opino lo mismo que Javier. Puedes publicar con otra licencia pero no puedes limitar los derechos de los licenciatarios han recibido con la primera. Y si publicas con licencia dual (lo que hace MySQL o lo que también es frecuente entre contribuidores a Wikimedia Commons) el que quiera usar la obra puede elegir.
Lo de Youtube es raro. Parece que publica con una licencia a la que le "obliga" (condiciona) el servidor (Youtube/Google) y dentro de la propia obra pone otra. ¿Sería eso lo que ha hecho, no? En principio el 'fallo' es suyo. ¿Si quiere otra licencia más restrictiva porqué publica en un sitio que le obliga a poner una más permisiva? Imagino que a efectos práticos es como si fuera una licencia dual, pues la de YouTube la ha aceptado y la otra la comunica en la obra. Quien quiera usar la obra podría elegir. Bueno, es lo que interpreto, tampoco soy abogado, etc... :-) David Gómez El dj 20 de 06 de 2013 a les 18:23 +1000, en/na Javier Candeira va escriure: > Mi opinión, no soy abogado, etcétera... si emites algo con dos > licencias, el receptor puede escoger a cual se acoge. > > J > > 2013/6/20 "Pedro Jiménez | ZEMOS98.org" <[email protected]>: > > Holas > > > > Supongo que habéis visto esto > > > > ------ > > YouTube en la TV: Cuando el pirata es el pez gordo > > http://www.eldiario.es/turing/pirateria-Youtube-TV-television_0_144536446.html > > > > Medios de comunicación comerciales toman prestadas imágenes de internet > > sin reconocer ni remunerar el trabajo de periodistas freelance. > > > > Por primera vez, un videoperiodista les planta cara e inicia un proceso > > legal demandando a los principales canales de televisión. Comienza la pelea. > > ------- > > > > Creo que tiene toda la razón en cuanto a la atribución y los argumentos > > de 13TV son de coña y demás... pero quería preguntaros una duda técnica. > > Los vídeos de Jaime tienen la licencia que se marcan en el artículo en > > la impresión de pantalla (CC-BY-NC-ND) pero en Youtube tienen la > > licencia Creative Commons Youtube > > (http://www.youtube.com/yt/copyright/es/creative-commons.html) que es > > solo una BY. > > > > ¿Qué prevalece? Lo del vídeo o la licencia que tiene el alojador del vídeo. > > > > Gracias! > > y ánimo a Jaime Alekos... > > > > > > -- > > Pedro Jiménez > > ZEMOS98 | Gestión Creativo Cultural > > +34 954 22 74 93 > > --------------------------------------------- > > GRACIAS!!! > > http://avalo.ZEMOS98.org > > --------------------------------------------- > > [email protected] > > http://petroglifo.ZEMOS98.org > > http://twitter.com/pedrojimenez > > _______________________________________________ > > Cc-es mailing list > > [email protected] > > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
