2011/4/7 carolina botero <carobot...@gmail.com>:
> Si... aunque eso digamos es una forma de verlo un poco corta pues realmente
> estamos en el mismo país pero si, es la idea básica, detrás de esto está que
> buscan que reconozcas jurisdicción lo que ya ganaría una parte del terreno
> en un pleito
> carolina

Tengo una duda respecto al Artículo 15:
Artículo 15. Entrega de información sobre supuestos infractores. A
requerimiento de
los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o
hayan interpuesto
demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del
acceso al material
infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá
ordenar la entrega de
la información que permita identificar al supuesto infractor por el
prestador de servicios
respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de
los datos así
obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales
conforme con la ley.

¿ Es suficiente con que alguien envié una solicitud de retiro o
inhabilitación de un contenido que publique en Internet, para que le
den mis datos confidenciales ?

> 2011/4/7 Camilo Uribe <camilo.ur...@gmail.com>
>>
>> 2011/4/5 Manuel Alejandro Cerón Estrada <ceron...@gmail.com>:
>> > Hola a todos:
>> >
>> > El 4 de abril de 2011 16:09, Elkin Botero <ebot...@gmail.com> escribió:
>> >>
>> >> Hola amigos, el Ministro German Vargas Lleras ha presentado al congreso
>> >> una Ley de Derechos de Autor con la cual debemos ser cuidadosos y 
>> >> estudiosos
>> >> sobre sus alcances, al no recibir respuesta por parte de el acerca del
>> >> contenido de dicho texto, hemos logrado tener acceso a dicha información a
>> >> traves de Carolina Botero quién fue quien la pudo conseguir por medio de 
>> >> la
>> >> dirección nacional de Derechos de Autor.
>> >> Les pido el favor que la revisen y hagan sus aportes, pues claramente
>> >> podría estar tratándose de una próxima Ley SINDE a la Colombiana
>> >> Lesdejo el enlace del documento http://tiny.cc/nuhk4
>> >> Es hora de estar activos, vigilantes y actuar en estos temas de vital
>> >> importancia para una sociedad que se puede ver afectada en sus derechos
>> >
>> > He leído el proyecto de ley y estas son mis conclusiones:
>> >
>> > Lo malo:
>> >
>> >  1. Que cualquier persona puede solicitar a los proveedores de
>> > servicios que quiten contenido y estos tienen la obligación de hacerlo
>> > dentro de 72 horas. No hay juez, no hay comisión de propiedad
>> > intelectual, no hay nada.
>> >
>> > Lo bueno:
>> >
>> > 2. Que los supuestos infractores tienen la posibilidad de exponer por
>> > qué no están violando los derechos y el proveedor tendrá que
>> > restablecer los contenidos a menos que el demandante consiga una orden
>> > judicial. Aquí se diferencia de la ley Sinde en que quien actúa es el
>> > poder judicial y no una comisión ciertamente cargada hacia un lado.
>> >
>> > 3. Que queda claro que los demandantes que pidan quitar contenidos sin
>> > la adecuada justificación deberán indemnizar los daños causados.
>> >
>> > 4. Queda claro que los proveedores de servicios sólo podrán quitar el
>> > material infractor y deberán dejar intacto el material que no infrinja
>> > ninguna ley.
>> >
>> > 5. Los proveedores de contenidos como páginas con enlaces quedan
>> > exonerados siempre y cuando no se lucren con la actividad ilegal.
>> >
>> > A simple vista no se ve tan mala la ley. Aunque mis conocimientos de
>> > leyes tienden a cero y es fácil malinterpretar las cosas. Me gustaría
>> > conocer opiniones concretas y argumentadas sobre el proyecto de ley
>> > por personas que sepan del tema.
>>
>> Tengo una duda con este parágrafo del Artículo 12:
>> e)  Una  declaración  en  la  cual  el  supuesto  infractor  acceda  a
>>  estar  sujeto  a  ordenes
>> impuestas  por  cualquier  autoridad  judicial  de  su  domicilio,  o
>> si  el  domicilio  se
>> encuentra  fuera  del  territorio  de  la  parte,  cualquier  otra
>> autoridad  judicial  con
>> jurisdicción  en  cualquier  lugar  del  territorio  de  la  parte  en
>>  donde  el  prestador  del
>> servicio pueda  ser encontrado,  y  en  la cual una demanda por  la
>> alegada  infracción  al
>> derecho de autor o derechos conexos pueda ser interpuesta;
>>
>> ¿Esto significa que si vivo en Leticia, puedo ser demandado en San Andres?
>>
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