On Sun, 2003-03-30 at 08:54, carlos escribano wrote: > Me he olvidado de hacer un pequeño matiz: De hecho, la ley aplicable es > la del lugar de residencia de las personas; el caso Elcomsoft ilustra > este aspecto; Sklyarov era un ciudadano ruso y en su pais no habia > cometido ningun delito por hacer cosas diferentes a las que la licencia > del Advanced eBook Processor de Adobe especificaba, pero cometió el > error de viajar a USA, y allí fue detenido, y se vio juzgado por lo que > la ley americana decía acerca de esa licencia.
Sí. Es precisamente en ésto en lo que estaba pensando cuando escribí mi correo original (específicamente, la pregunta #2 y el párrafo inmediatamente anterior). Sin embargo, y como tú ya apuntaste: > > Si quisieras llevar el problema por otro camino, la de la posible > > infracción de otra propiedad intelectual al difundir tu software, el > > problema es otro, pero creo que te refieres al de la posible > > infracción de terceros, no de la tuya. En el caso de Sklyarov, el problema es una infracción del autor del software, ¿no es cierto? Una absurda e insostenible acusación, en mi opinión: debería haber sido muy claro que si alguien abusó de la propiedad intelectual de Adobe fueron los usuarios norteamericanos que compraron y usaron su software. Y, sin embargo, prevaleció la ley del más fuerte, al menos inicialmente. Ésto difícilmente será evitable en un país como los Estados Unidos --o uno como México, cuyo gobierno parece estar empeñado en emular las políticas económicas de su vecino del norte. Y es en esto último en lo que estaba pensando cuando escribí que "no hará mucha diferencia" si elijo la GPL ú otra licencia. > Yo no conozco la legislación aplicable a otros países de habla hispana, > pero en el caso de España si que se han hecho bastantes aproximaciones > al valor de la GPL. La misma GNU tiene varias paginas con ligeras > referencias ( http://es.gnu.org/Licencias/gplytu.html Un documento muy interesante. Aún cuando no es aplicable directamente fuera de España, sí da varios hilos que vale la pena investigar en cualquier legislación local. > o http://es.gnu.org/Licencias/bsd.html, o el texto de Pablo Usano, > http://www.eldemonio.org/docs/bsd/licen.html) Esos dos documentos son realmente el mismo. También interesante, por cierto, quizá más que el anterior. Y eso incluso para mi, que no estoy interesado en BSD como una licencia para mi software. > pero hay otros, como el texto de María de la Hoz del Olmo "La GPL > dentro del ordenamiento jurídico español" > (http://es.tldp.org/Presentaciones/200002hispalinux/conf-03/03-html/ponencia.html). > Sí, ese ya lo había visto (es el único que había encontrado con Google). Ese documento incluye una sección respecto a la cláusula de garantía en la GPL (la ausencia de tal) que, en mi opinión, todos ustedes desarrolladores españoles deberían estar muy interesados en leer. > Estoy seguro que otros colisteros de algun otro pais podran ofrecerte > tambien citas especificas. Ojalá :-) Gracias, de nuevo, por tu ayuda. -CR