On Sun, 2003-03-30 at 19:40, Dr Aldo Medina wrote: > No se si te sirva http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/122/
Excelente. ¡Se agradece, Bernardo! :-) > Me dá flojera leerlo :-) No te culpo :-) Ya alguna vez me había puesto a leer esa ley, para escribir las notas legales de mi página personal ( http://et.com.mx/mgb/0#legalismos ). Pero ahora ya no tenía una copia a la mano. Yo sí me acabo de soplar de nuevo casi toda la ley. Lamentablemente, no es muy explícita en los puntos que de momento me interesan. Por ejemplo, no menciona mucho acerca de los tratados internacionales, ni del idioma de las licencias. Pero bueno, a la luz de los demás comentarios en este thread, esos puntos son bastante irrelevantes. Como sea, de esta ley obtengo, en esencia (y tomando en cuenta que no soy abogado, aplique los disclaimers habituales, etc.): * Los programas de cómputo están protegidos por la ley federal mexicana del derecho de autor (art. 13). * El titular de los derechos tiene la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, distribución y modificación del software (art. 106). Con base en ésto, creo que se puede decir que la GPL tiene al menos buen sustento legal. * Como corolario, aparentemente, es legal que Microsoft (o cualquier otro autor) prohíba que rentes una copia de un software que tú compraste (art. 104). No entiendo la excepción, sin embargo. Ni me queda claro si es permisible la reventa/transmisión de derechos (de usuario), pero todo parece indicar que no. Otras curiosidades: * En México, a diferencia de España, la "ingeniería inversa" es ilegal (art. 106) si el titular de los derechos de la obra lo prohíbe. * Las ideas abstractas (estoy pensando en algoritmos) parecen no estar protegidos por esta ley (art. 14). Ésto probablemente habría que cuadrarlo con la legislación que hubiera acerca de patentes. * La ley no da protección a autores de viruses, troyanos y similares (art. 102). Esta excepción es muy ambigua. * Es válido hacer un copias de respaldo (art. 105). E.g., el uso del software de Sklyarov es, al menos para este efecto, legal, en México. * ¡Tenemos nuesta propia mini-DMCA! (art. 112) Es fácil ver cómo este artículo puede entrar en conflicto con el art. 105 (e.g., Sklyarov de nuevo). Me pregunto qué criterios usaría un juez para dictaminar en un caso como ese. * Las obras publicadas deben ostentar la leyenda "Derechos reservados (C) <año de publicación> <autor>" (art. 17) * La ley mexicana del derecho de autor protege a nacionales y a extranjeros por igual (art. 7) * Aparentemente, la "cláusula publicitaria" de la licencia BSD está implícita en la ley mexicana, y aplica a cualquier obra intelectual protegida (art. 57). * La ley protege a una obra intelectual hasta 75 años después de la muerte del autor (art. 29). Recientemente hubo algunos gritos y sombrerazos en Slashdot, pues aparentemente hay una facción que anda maquinando introducir reformas que extienden ésto a cien años (entre otras cosas). Ver http://cyberlaw.stanford.edu/lessig/blog/archives/mexican.txt Irónicamente, creo que estas reformas en general incrementarían los derechos de un autor que use la GPL para proteger su obra. * ¡Es ilegal publicar fotos de gente sin su autorización! (art. 87) Excepto modelos y similares (e.g., personas que obtengan una remuneración por dejarse fotografiar la jeta), y fotos de gente muerta hace más de cincuenta años. -CR