Alex,
                me alegro de que plantees el problema, en cierto modo
es una novedad para mí que alguien se lo plantee (además de yo mismo
y los autores de los libros que he leído), ideolengua es una verdadera
oportunidad de tratar asuntos que no se suelen tratar todavía en los
foros de lingüística.

[mariano, escribí]
> Pienso que quizás podríamos decir que una expresión de una
> orden en imperativo es verdadera o es falsa:
>  i) si se puede interpretar que es la expresión de un estado de cosas
> posible (V) o imposible (F) y, o, que se realiza (V) o que no se realiza
> (F) y ii) si se puede interpretar si se trata (V) o no se trata (F) de
> una orden (una petición u otros usos análogos que se le de a la forma de
> imperativo).
[alex]
Interesante, Watson. No me habia planteado la posibilidad
de que el imperativo pudiese enfocarse como una predicacion
de deseo. En ese caso, me formo una pequeña contradiccion
con los sujetos de dicha predicacion. Segun nos enseñan:

    (1) canta [tú]
    (2) cantad [vosotros]

Donde hasta ahora yo tomaba [tú] y [vosotros] como
sujetos de la ¿predicacion? porque tienen concordancia
con el verbo y tal y tal... (bueno, en realidad
nunca pensé que un imperativo pudiera exhibir un sujeto
pero, si hubiera que encontrar algunos, me parecia
verosimil que fueran estos).
[mariano]
Yo diría que son esos. Las condiciones de verdad primarias, el grupo que llamé
(i), se relacionan con ya la posibilidad ya la realización del estado de cosas
deseado. En tus ejemplos, a saber:

(1) canta [tú] ---> '[tú] cantas' o '[tú] estás cantando'
(2) cantad [vosotros] ---> '[vosotros] cantáis' o '[vosotros] estáis cantando'

Quizás se pueda restringir a sola la realización del estado de cosas, ya
que la posibilidad puede no ser suficiente, y, entonces, los enunciados
imperativos serían primariamente realizativos (igual que, por ejemplo,
los que expresan futuro); pero esto es discutible ¿supone el fracaso
en que una orden se cumpla que no se dió una orden?
Pero, esto no es suficiente para desentrañar las condiciones de verdad
(es decir, el significado o valor semántico) del imperativo. Sigamos.

[alex]
Ahora, enfocando la cosa como la expresion de un deseo/orden
entiendo que el sujeto no puede ser otro que el hablante mismo

    (3) canta = [yo deseo] que cantes
    (4) cantad = [yo deseo] que canteis

Y aquí los valores de verdad quizá podrian venir,
por ejemplo sobre (1) analizando los valores de
verdad de su equivalente (3). Con lo que
(1) es Verdadero si el hablante realmente ordena
lo que desea pero es falso si ordena aun cuando
no desea lo que ordena. Claro que nadie podria
nunca validar algo que está en la subjetividad
del emisor de la orden, aparte de que seria una
contradicción una orden con un valor de verdad Falso
(es decir, una orden que se enuncia para no ser
cumplida).
[mariano]
La gramática distinguía aparte de las relaciones sintácticas
en la oración, lo que se llama la modalidad oracional, es decir
el sentido con se dice la oración que se puede desprender de algunas
marcas oracionales: afirmativa, negativa, interrogativa, etcétera.
En Filosofía del Lenguaje (sobretodo Ludwig Wittgenstein)
se ha propuesto que siempre que se enuncia algo se realiza
un acto que da significado al enunciado (más tarde Austin
escribió un libro titulado: "Haciendo cosas con palabras" y
Searle desarrollo una Teoría de los actos de habla). Pero, el
marco teórico que sigo está más próximo a Paul Grice y sobretodo
a la Teoría de la Relevancia de Dan Sperber y Deirdre Wilson.
El concepto de *acto de habla* viene a ser una versión más actual
que abarca al de modalidad, en cualquier caso inclusive las
afirmaciones y negaciones tienen modalidad o son una clase
de acto de habla, por ejemplo, responden a la formas lógica:
"digo afirmando que". Con esto quiero decir que:

[tú] estás cantando

no solo tiene como condiciones de verdad un estado de cosas, sino,
también:

[digo afirmando que] [tú] estás cantando

Aquí, se podría decir que "digo afirmando que" está implícito en "estás cantando"
pero desde mi punto de vista en tanto que "estás cantando" es una forma
en la que reconocemos que codifica presente y afirmativo, ese "digo
afirmando que" es una explicación de lo que está explícito (o codificado)
en la morfología de la forma; así que la implicitud o explicitud depende en
parte del nivel formal de que se hable. Pero, sigamos, una vez considerado
que toda enunciación tiene unas condiciones de verdad (significado) ligadas a la
modalidad oracional o acto de habla realizado, no hay diferencia entre el
caso de una aserción afirmativa y el de una orden:

[tú] estás cantando ---> [digo afirmando que] [tú] estás cantando
canta [tú] ---> [digo deseando que] [tú] estás cantando

Se podría dejar aquí, pero, quizás queda algo sin responder, uno de los
problemas más interesantes es que es posible usar una forma para algo distinto
de su función primaria. Una forma de imperativo puede usarse para dar
ordenes, pero, asimismo podemos usarla para pedir, rogar, seducir, advertir,...
Por ejemplo:

(1) "Deja lo que haces y ven aquí"
(2) "Si quieres que te peine, ven aquí"
(3) "Ven aquí, por favor"
(4) "Ven aquí, te lo ruego"
(5) "Ven aquí y te hago un regalo"
(6) "Ven aquí y te las verás conmigo"

            Venías a plantear el problema de que la intención con la que se dice
algo es privada y no puede en general ser conocida por el oyente, esto puede ser
cierto para problemas como la verdad y mentira o la certeza sobre las percepciones
que podrían ser ilusorias o sóbre conocimientos erróneos, pero, *la intención
de expresar algo* para lo que faltan palabras (formas del lenguaje) y que puede
expresarse ostensivamente o calcularse un modo de expresión en que podrá ser
inferible a partir del contexto en que vaya a ser relevante entender lo expresado
-esta clase de intención- sí se puede llegar a recuperar en la interpretación. En
todos los ejemplos que he puesto he señalado algo del contexto que modifica
la interpretación de la forma del imperativo, hasta el punto de que en (5) y (6)
la forma de imperativo no se usa para expresar deseo de algo; en (5) se trata
de seducir o provocar más que de una orden o petición y en (6) la intención
es contraria a expresar un deseo del estado de cosas expresado en el imperativo
pues se vine a advertir de que no se atreva a venir,  podríamos considerar que
el uso del imperativo en (6) es una clase de ironía.
Todas estas posibles deducciones que dependen de la enunciación particularizada
por un contexto y que no dependen de "haberse dejado algo sin decir" si no
de un uso derivado de la forma se llaman implicaturas.

[alex]
Bueno, demasiada divagacion por hoy :-)
[mariano]
Pues si te parecía demasiada... :-)

Un saludo cordial,
                                                            mariano









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