Alex, me alegro de que plantees el problema, en cierto modo es una novedad para mí que alguien se lo plantee (además de yo mismo y los autores de los libros que he leído), ideolengua es una verdadera oportunidad de tratar asuntos que no se suelen tratar todavía en los foros de lingüística.
[mariano, escribí] > Pienso que quizás podríamos decir que una expresión de una > orden en imperativo es verdadera o es falsa: > i) si se puede interpretar que es la expresión de un estado de cosas > posible (V) o imposible (F) y, o, que se realiza (V) o que no se realiza > (F) y ii) si se puede interpretar si se trata (V) o no se trata (F) de > una orden (una petición u otros usos análogos que se le de a la forma de > imperativo). [alex] Interesante, Watson. No me habia planteado la posibilidad de que el imperativo pudiese enfocarse como una predicacion de deseo. En ese caso, me formo una pequeña contradiccion con los sujetos de dicha predicacion. Segun nos enseñan: (1) canta [tú] (2) cantad [vosotros] Donde hasta ahora yo tomaba [tú] y [vosotros] como sujetos de la ¿predicacion? porque tienen concordancia con el verbo y tal y tal... (bueno, en realidad nunca pensé que un imperativo pudiera exhibir un sujeto pero, si hubiera que encontrar algunos, me parecia verosimil que fueran estos). [mariano] Yo diría que son esos. Las condiciones de verdad primarias, el grupo que llamé (i), se relacionan con ya la posibilidad ya la realización del estado de cosas deseado. En tus ejemplos, a saber: (1) canta [tú] ---> '[tú] cantas' o '[tú] estás cantando' (2) cantad [vosotros] ---> '[vosotros] cantáis' o '[vosotros] estáis cantando' Quizás se pueda restringir a sola la realización del estado de cosas, ya que la posibilidad puede no ser suficiente, y, entonces, los enunciados imperativos serían primariamente realizativos (igual que, por ejemplo, los que expresan futuro); pero esto es discutible ¿supone el fracaso en que una orden se cumpla que no se dió una orden? Pero, esto no es suficiente para desentrañar las condiciones de verdad (es decir, el significado o valor semántico) del imperativo. Sigamos. [alex] Ahora, enfocando la cosa como la expresion de un deseo/orden entiendo que el sujeto no puede ser otro que el hablante mismo (3) canta = [yo deseo] que cantes (4) cantad = [yo deseo] que canteis Y aquí los valores de verdad quizá podrian venir, por ejemplo sobre (1) analizando los valores de verdad de su equivalente (3). Con lo que (1) es Verdadero si el hablante realmente ordena lo que desea pero es falso si ordena aun cuando no desea lo que ordena. Claro que nadie podria nunca validar algo que está en la subjetividad del emisor de la orden, aparte de que seria una contradicción una orden con un valor de verdad Falso (es decir, una orden que se enuncia para no ser cumplida). [mariano] La gramática distinguía aparte de las relaciones sintácticas en la oración, lo que se llama la modalidad oracional, es decir el sentido con se dice la oración que se puede desprender de algunas marcas oracionales: afirmativa, negativa, interrogativa, etcétera. En Filosofía del Lenguaje (sobretodo Ludwig Wittgenstein) se ha propuesto que siempre que se enuncia algo se realiza un acto que da significado al enunciado (más tarde Austin escribió un libro titulado: "Haciendo cosas con palabras" y Searle desarrollo una Teoría de los actos de habla). Pero, el marco teórico que sigo está más próximo a Paul Grice y sobretodo a la Teoría de la Relevancia de Dan Sperber y Deirdre Wilson. El concepto de *acto de habla* viene a ser una versión más actual que abarca al de modalidad, en cualquier caso inclusive las afirmaciones y negaciones tienen modalidad o son una clase de acto de habla, por ejemplo, responden a la formas lógica: "digo afirmando que". Con esto quiero decir que: [tú] estás cantando no solo tiene como condiciones de verdad un estado de cosas, sino, también: [digo afirmando que] [tú] estás cantando Aquí, se podría decir que "digo afirmando que" está implícito en "estás cantando" pero desde mi punto de vista en tanto que "estás cantando" es una forma en la que reconocemos que codifica presente y afirmativo, ese "digo afirmando que" es una explicación de lo que está explícito (o codificado) en la morfología de la forma; así que la implicitud o explicitud depende en parte del nivel formal de que se hable. Pero, sigamos, una vez considerado que toda enunciación tiene unas condiciones de verdad (significado) ligadas a la modalidad oracional o acto de habla realizado, no hay diferencia entre el caso de una aserción afirmativa y el de una orden: [tú] estás cantando ---> [digo afirmando que] [tú] estás cantando canta [tú] ---> [digo deseando que] [tú] estás cantando Se podría dejar aquí, pero, quizás queda algo sin responder, uno de los problemas más interesantes es que es posible usar una forma para algo distinto de su función primaria. Una forma de imperativo puede usarse para dar ordenes, pero, asimismo podemos usarla para pedir, rogar, seducir, advertir,... Por ejemplo: (1) "Deja lo que haces y ven aquí" (2) "Si quieres que te peine, ven aquí" (3) "Ven aquí, por favor" (4) "Ven aquí, te lo ruego" (5) "Ven aquí y te hago un regalo" (6) "Ven aquí y te las verás conmigo" Venías a plantear el problema de que la intención con la que se dice algo es privada y no puede en general ser conocida por el oyente, esto puede ser cierto para problemas como la verdad y mentira o la certeza sobre las percepciones que podrían ser ilusorias o sóbre conocimientos erróneos, pero, *la intención de expresar algo* para lo que faltan palabras (formas del lenguaje) y que puede expresarse ostensivamente o calcularse un modo de expresión en que podrá ser inferible a partir del contexto en que vaya a ser relevante entender lo expresado -esta clase de intención- sí se puede llegar a recuperar en la interpretación. En todos los ejemplos que he puesto he señalado algo del contexto que modifica la interpretación de la forma del imperativo, hasta el punto de que en (5) y (6) la forma de imperativo no se usa para expresar deseo de algo; en (5) se trata de seducir o provocar más que de una orden o petición y en (6) la intención es contraria a expresar un deseo del estado de cosas expresado en el imperativo pues se vine a advertir de que no se atreva a venir, podríamos considerar que el uso del imperativo en (6) es una clase de ironía. Todas estas posibles deducciones que dependen de la enunciación particularizada por un contexto y que no dependen de "haberse dejado algo sin decir" si no de un uso derivado de la forma se llaman implicaturas. [alex] Bueno, demasiada divagacion por hoy :-) [mariano] Pues si te parecía demasiada... :-) Un saludo cordial, mariano -------------------------------------------------------------------- IdeoLengua - Lista de Lingüistica e Idiomas Artificiales Suscríbase en [EMAIL PROTECTED] Informacion en http://ideolengua.cjb.net Su uso de Yahoo! Grupos está sujeto a las http://e1.docs.yahoo.com/info/utos.html