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El proyecto "Serpremail" o la presentaci�n de escritos de
t�rmino por Internet
El servicio de presentaci�n de escritos de
t�rmino promovido por el decanato de Juzgados de Almer�a "Serpremail",
en la actualidad en fase de experimentaci�n, responde a la inquietud de
buena parte de los profesionales del derecho de esta prov�ncia por
obtener, de los actuales medios telem�ticos, instalados ya el la
pr�ctica totalidad de los juzgados de la prov�ncia y en la mayor�a de
los despachos profesionales, la m�xima optimizaci�n de los
mismos.
Se trata de una iniciativa
prospectiva que pretende determinar la eficacia de
la implementaci�n de tales medios respecto a los procedimientos
judiciales, as� como las ventajas (o inconvenientes) de su
implantaci�n en los distintos procesos.
�Es posible la
implantaci�n de procedimientos virtuales? �Es viable la creaci�n de un
proceso virtual? �Es factible economizar el procedimiento en alguna de
sus fases, mediante la utilizaci�n efectiva de los medios
telem�ticos?. Estas y otras preguntas son las que, en definitiva,
se pretenden responder mediante la puesta en marcha de la experiencia
Serpremail.
El punto de partida escogido
para esta experiencia ha sido el servicio de presentaci�n de escritos de
t�rmino. En los juzgados de la prov�ncia de Almer�a, como en otras
localidades de Espa�a, se dispuso hace a�os de un servicio de
presentaci�n de escritos de t�rmino, mediante la instalaci�n y
utilizaci�n de un buz�n en el edificio del Palacio de Justicia, por lo
que en casos extremos, y fuera del horario laboral de los juzgados,
pod�an presentarse, dirigidos a cualquiera de ellos, todos aquellos
escritos que, no habiendo podido presentarse en horas normales de
trabajo, tuvieran como fecha de vencimiento las 24 horas de ese mismo
d�a. Se facilitaba as� la posibilidad de presentar, por parte del
profesional, este tipo de escritos en horario nocturno, aprovechando el
plazo de vencimiento hasta el �ltimo minuto del d�a.
El
proyecto Serpremail trata precisamente de crear un buz�n virtual, de
forma que haga innecesario, incluso, el desplazamiento del
profesional hasta la sede f�sica donde est� ubicado el citado
buz�n, permitiendo efectuar la presentaci�n del
escrito desde cualquier lugar geogr�fico, inclu�do el extranjero,
mediante su env�o por correo electr�nico.
Las garant�as necesarias para obtener privacidad en sus env�os
y seguridad en su entrega reside en la utilizaci�n de
aplicaciones criptogr�ficas (en este caso el software de libre uso PGP)
y un programa sellado de escritos que garantiza la fecha y hora de su
env�o y recepci�n mediante la colaboraci�n de una autoridad de
certificaci�n de sellado de tiempo (Philatelia-Criptolab-Servicio
"Titac"-Universidad Polit�cnica de Madrid).
Esta experiencia se va a
desarrollar durante dos meses (septiembre-octubre 1999), transcurridos
los cuales, dar� lugar a la presentaci�n de una memoria-informe, por la
que se habr�n de establecer las posibilidades reales de la implantaci�n
de este tipo de servicios de forma permanente y oficial.
Francisco Hern�ndez
Cruz (Coordinador del proyecto) y Jes�s L�pez
Cebada [EMAIL PROTECTED] (miembro de la
comisi�n organizadora).-
EXPERTOS
INSISTEN EN LIBERALIZAR EL TRATAMIENTO LEGAL DE LA EUTANASIA EN NUESTRO
PA�S
Miguel Bajo
Fern�ndez, miembro de la Comisi�n Especial de Estudio de la
Eutanasia, insisti� esta semana en Madrid en la necesidad de
modificar el actual marco normativo a fin de que se incremente el
respeto a la libre voluntad del enfermo. A�n as�, la actual regulaci�n
del C�digo Penal espa�ol se considera "avanzada" en esta materia, por
cuanto que si media el consentimiento de la v�ctima las penas impuestas
no son excesivamente severas. Miguel bajo Fern�ndez, se�al� sin embargo
que "la redacci�n del
art�culo 10 de la Ley
General de Sanidad es muy torpe, pues da a entender que se puede administrar un
tratamiento incluso en contra de la voluntad del paciente. Este art�culo
deber�a ser redactado de otro modo, con el fin de que prime la libertad
de voluntad del enfermo (...)". No se trata pues de autorizar la eutanasia activa ejecutiva en
el sentido de que cualquiera pueda llevarla a cabo, sino
reconocer el
derecho del enfermo a rechazar el tratamiento as� como el respeto al
testamento vital.
Sugerencia bibliogr�fica: El
tratamiento jur�dico de la eutanasia. Una perspectiva
comparada. D�ez Ripoll�s JL / Mu�oz J.
Tirant lo Blanc. Precio: 5.673 Ptas S/ IVA.
LA FIRMA
ELECTR�NICA YA EST� AQU�
(J. Francisco
Escudero. Secretario Judicial) Por Real
Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre (BOE 224 de 18-9-1999) se
regula la firma electr�nica. Esta disposici�n persigue establecer una
regulaci�n clara del uso de la firma electr�nica, atribuy�ndole eficacia
jur�dica y estableciendo el r�gimen aplicable a los prestadores de
servicios de certificaci�n. De igual modo, este Real Derecreto-Ley
determina el registro en el que habr�n de inscribirse los prestadores
del servicio de certificaci�n y el r�gimen de inspecci�n administrativa
de su actividad, regulando la expedici�n y p�rdida de eficacia de los
certificads y tipificando las infracciones y las sanciones que se prev�n
para garantizar su cumplimiento.
As�, habremos de
acostumbrarnos a nuevos t�rminos como "firma electr�nica", "firma
electr�nica avanzada", "dispositivo de creaci�n de firma", "producto de
firma electr�nica", "certificado reconocido", etc. En este sentido,
"firma electr�nica" es el conjunto de datos digitalizados anejos a otros
datos asociados funcionalmente a ellos, utilizados como medio para
identificar formalmente al autor o autores del documento que la recoge.
La firma electr�nica
avanzada, siempre que est� basada en un certificado y que haya sido
producida por un dispositivo seguro de creaci�n de firma, tendr�,
respecto de los datos consignados en forma electr�nica, el mismo valor
jur�dico que la firma manuscrita en relaci�n con los consignados en
papel y ser� admisible como prueba en juicio, valor�ndose �sta seg�n los criterios de
apreciaci�n establecidos en las normas procesales. Asimismo, dicha
firma electr�nica podr�
ser utilizada por las administraciones p�blicas.
Sugerencia bibliogr�fica: Comercio electr�nico, firma digital y
autoridades de certificaci�n. Civitas.
Martinez Nadal, Apolonia. Precio: 3.750 Ptas. S/ Iva
*
UNION EUROPEA *
Propuesta europea
sobre comercio electr�nico
Las instituciones europeas
han iniciado el procedimiento de codecisi�n con el fin de aprobar una
legislaci�n europea sobre determinados aspectos del comercio
electr�nico. La finalidad es que la Directiva final consiga establecer
un aut�ntico espacio sin fronteras interioresen el �mbito de los
servicios de la sociedad de la informaci�n. En breve y tras haberse
producido la revisi�n de la proposici�n de la Comisi�n Europea por el
Parlamento Europeo, el Consejo deber� anunciar su posici�n.
La propuesta incluye
el principio del pa�s de origen, por el que se permite que los prestatarios de servicios
de la sociedad de la informaci�n puedan desarrollar sus actividades en
toda la Uni�n Europea siempre y cuando respeten la legislaci�n del pa�s
donde est�n establecidos. Numerosos riesgos
pueden derivarse de este principio, por ejemplo, la prohibici�n de que
otros Estados Miembros destinatarios de estos servicios puedan oponerse
a la oferta de servicios ampar�ndose en su propia
legislaci�n.
EUROV�AS
CONSULTING. Departamento
Jur�dico-Lobby. (Bruselas).E.mail: [EMAIL PROTECTED]
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A VUELTAS CON
LAS DEMANDAS SALARIALES...
"Con el sueldo actual que
tenemos los jueces y los fiscales la hora nos sale a 2.000 pesetas
(13 US$) y la sentencia a 10.000 pesetas (63 US$), porque cada
magistrado dicta unas 15 ponencias semanales"
Daniel Alfonso, miembro de la Asociaci�n Profesional
de la Magistratura (APM)
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� 1999, Noticias
Jur�dicas. Se autoriza la
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las opiniones de sus colaboradores.
Noticias
Jur�dicas est� abierta a sus colaboraciones, art�culos, y, en
general, cuantas aportaciones o noticias crean que puedan ser de
valor para el colectivo jur�dico de habla espa�ola. Dirija sus
mensajes o comunicaciones a:
[EMAIL PROTECTED] | |
Revista Telem�tica de Filosof�a del
Derecho:
La primera revista electr�nica sobre filosof�a jur�dica en Espa�a e
Hispanoam�rica
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�Nuevo!: Las
memorias testamentarias
Evoluci�n hist�rica.
Situaci�n actual. Requisitos esenciales. Conclusiones.
El origen de las
Memorias Testamentarias es consuetudinario siendo una
instituci�n que existi� en los distintos territorios espa�oles.Su
principal ventaja era la posibilidad de modificaci�n de un testamento
sin recurrir a la forma solemne exigida.
Autor: Abogados
Walker
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��Nuevo!!: La Ley
m�s in�til.
Autor: Carlos P�rez
Vaquero.
El autor comenta los efectos
del Real Decreto Ley 781/1986 y con un criterio personal e
intransferible critica la redenominaci�n en la lengua aut�ctona de la
capitalidad de las prov�ncias espa�olas.
BASE DE DATOS
DE LEGISLACI�N
CD III /
99

Texto vigente de la legislaci�n estatal y
auton�mica.
Todas las normas publicadas en el BOE en el
apartado de Disposiciones Generales.
Concordancias en forma de enlace
(hipertexto)
Multiples sistemas de uso
Facilidad de uso
Suscripci�n
anual: (4 CD - 1 x Trimestre): 14.976 Ptas
S/Iva
CD suelto:
4.992 Ptas S/Iva
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