El Lunes, 24 de Octubre de 2005 20:39, Alfredo Beaumont Sainz escribió:
>
> 3) La situacion de status de oficialidad. Desde todo el tema burocratico
> (junta directiva, reuniones...) hasta el hecho de que algun listillo (que
> en esta universidad hay muchos) nos utilice para tirarse el rollo de que
> impulsan el uso del software libre en la universidad, que supongo que es
> para lo que han montado la farsa de EHUX y similares, cuando las paginas
> son inaccesibles con software libre, todo esta en formatos privativos y te
> ves obligado a instalar software privativo para realizar las asignaturas.

Con algunas páginas web (como las de la secretaria virtual) el problema es 
todavía mucho más sangrante, no solo no son accesibles para programas que 
sean software libre, sino que para cualquier persona con discapacidad la 
página es completamente inaccesible (deshabilitar las imágenes en la 
secretaria virtual para ver un ejemplo (con lo que no funcionan navegadores 
de texto ni lectores de pantalla)) incumpliendo la Ley (LSSICE) sobre 
accesibilidad de sitios de la administración publica o participados por ella 
(Ley que incumplirán a partir del 1 de enero del 2006)


LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y 
de comercio electrónico (LSSICE). Publicada en el B.O.E. el 12 de julio. 
Entrando en vigor a los tres meses de su publicación (Es decir el 12 de 
octubre de 2002), excepto las disposiciones adicional sexta y finales 
primera, segunda, tercera y cuarta de esta Ley que entrarán en vigor el día 
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
Sobre accesibilidad la ley dice, en sus disposiciones adicionales:
Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a 
la información proporcionada por medios electrónicos.
Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que 
la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser 
accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los 
criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 
de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet 
cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad 
antes mencionados.
Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los 
prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para 
facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los 
contenidos digitales.

Responder a