Kaixo! El año pasado hice una consulta<http://list.ehu.es/pipermail/itsas/2008-May/000950.html>sobre cómo licenciar los PFC a partir de una conversación que tuve en la Moodlemoot Euskadi 08 organizada por la Universidad de Mondragón y aclaramos hasta qué punto tenía un alumno libertad de poner la licencia que quisiera en función de las circunstancias en que hubiera desarrollado el proyecto (autoría compartida, uso de recursos, colaboración con algún departamento, etc.). Sin embargo, ayer estuve viendo el vídeo de la charla<http://cvb.ehu.es/ocw/hitzaldiak/jabetza_intelektuala/kareta.htm>que impartió Txopi en el marco del proyecto OpenCourseWare, más concretamente en el ciclo de "Conferencias sobre Conocimiento Libre<http://cvb.ehu.es/conferencias_ocw.htm>", y me surgieron ciertas dudas en lo que a los trabajitos se refiere. Con trabajitos me refiero a las memorias de prácticas, pequeños ejercicios a ser entregados como informe, proyectos desarrollados en una asignatura en concreto, etc. Sé que aquí la mayoría no somos abogados, pero supongo que habrá tanto profesores como alumnos con experiencia y creo que, siendo simples las dudas, podrían solventarse.
Antes de nada he de aclarar que yo suelo licenciar mis trabajos con CC-by-sa. Hay algunos trabajos, por ejemplo la resolución de un ejercicio planteado por un profesor, en que todo el material contenido en el informe es de creación propia -tanto el texto en sí como los diagramas e ilustraciones-. En este caso, supongo que no necesito permiso de ningún tipo, pues no hago uso de los recursos de la universidad debido a que lo desarrollo en mi casa, en mi tiempo y con mis recursos. Sin embargo, es cierto que lo estoy creando como fruto de actividades académicas y para obtener una parte de la nota, luego no sé hasta qué punto eso que estoy haciendo se puede tomar como el trabajo que una persona lleva a cabo dentro de la universidad. Por otra parte, como segundo supuesto, en algunos trabajos hago uso de diagramas o circuitos cuya autoría corresponde al profesor y se encuentran, en principio, bajo copyright. Pese a no tener permiso por escrito para hacerlo, indico explícitamente en las atribuciones a quién corresponden los derechos de ese contenido en concreto, y es así como presento mi memoria. Por lo que el profesor tiene constancia del uso que estoy haciendo de ello, y hasta ahora no me han puesto ninguna pega. Estoy practicando, en cierta manera, un anti-copyright consentido. Del mismo modo, si preparo alguna presentación para dar una charla sin que el profesor tenga constancia de ello, pido permiso con anterioridad para usar su material y acuerdo cómo reconocer su autoría. Lo que no sé es hasta qué punto es compatible mi licencia con la de ese contenido que incluyo. Me explico: si yo realizo un desarrollo completo sobre el análisis de un circuito -estudio electrónica- y parto de un circuito creado por un profesor, ¿la persona que encuentre mi trabajo hasta dónde puede usarlo tan libremente como yo quería?. Yo le estoy dando la libertad de distribuirlo, modificarlo, etc. pero no puedo hacer lo mismo con esas imágenes en concreto. ¿La persona que distribuya mi trabajo está infringiendo el copyright? Yo tengo permiso para hacerlo, pero ¿es extensible? Por último, y relacionada con el caso anterior, está la utilización de imágenes con CC-by-sa y CC-by-nc-sa en un mismo trabajo. ¿Cómo puedo distribuir yo eso? las dos tienen la cláusula "sa", pero claro, son licencias diferentes. Si yo utilizo CC-by-sa me estoy cargando el "nc" de la segunda. Y al revés sucede si utilizo CC-by-nc-sa. ¿Hay alguna forma de hacerlo? Si yo no hago un uso comercial de las obras, en principio puedo usar las dos imágenes, y distribuirlas a mi antojo. Normalmente lo que hago es indicar en las atribuciones de dónde las he extraído y cuál es la licencia que sus autores han decidido utilizar. Pero estamos en el mismo caso que con las imágenes con copyright. Es eso suficiente para que una persona pueda distribuir mi trabajo y hacer un uso comercial de él, por ejemplo, a pesar de que estén contenidas imágenes con la cláusula "nc". ¿Es tan simple como que la persona que quiera hacer un uso comercial sustituya esas imágenes por otras que sí lo permitan? Creo que esto es suficiente chapa por hoy. Os agradezco de antemano el tiempo que dediquéis a la lectura y la luz que podáis aportar. Aio!
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