Aupi! El día 1 de noviembre de 2009 20:26, Unai Martinez <[email protected]> escribió: > Kaixo! > > El año pasado hice una consulta sobre cómo licenciar los PFC a partir de una > conversación que tuve en la Moodlemoot Euskadi 08 organizada por la > Universidad de Mondragón y aclaramos hasta qué punto tenía un alumno > libertad de poner la licencia que quisiera en función de las circunstancias > en que hubiera desarrollado el proyecto (autoría compartida, uso de > recursos, colaboración con algún departamento, etc.). Sin embargo, ayer > estuve viendo el vídeo de la charla que impartió Txopi en el marco del > proyecto OpenCourseWare, más concretamente en el ciclo de "Conferencias > sobre Conocimiento Libre", y me surgieron ciertas dudas en lo que a los > trabajitos se refiere. Con trabajitos me refiero a las memorias de > prácticas, pequeños ejercicios a ser entregados como informe, proyectos > desarrollados en una asignatura en concreto, etc. Sé que aquí la mayoría no > somos abogados, pero supongo que habrá tanto profesores como alumnos con > experiencia y creo que, siendo simples las dudas, podrían solventarse.
La verdad es que no estaría demás que consigamos fichar a algún abogado que nos ayude con estas cosas, porque yo creo que todos tenemos dudas en algunas situaciones ;-) > Antes de nada he de aclarar que yo suelo licenciar mis trabajos con > CC-by-sa. Hay algunos trabajos, por ejemplo la resolución de un ejercicio > planteado por un profesor, en que todo el material contenido en el informe > es de creación propia -tanto el texto en sí como los diagramas e > ilustraciones-. En este caso, supongo que no necesito permiso de ningún > tipo, pues no hago uso de los recursos de la universidad debido a que lo > desarrollo en mi casa, en mi tiempo y con mis recursos. Sin embargo, es > cierto que lo estoy creando como fruto de actividades académicas y para > obtener una parte de la nota, luego no sé hasta qué punto eso que estoy > haciendo se puede tomar como el trabajo que una persona lleva a cabo dentro > de la universidad. Yo IMHO creo que en el caso de los ejercicios, como te limitas a citar los enunciados o pequeñas partes del material... y cumples el resto de requisitos necesarios para el derecho de cita no tendrías más problemas : http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_cita Lo que me ha sorprendido es que parece que está limitado para fines docentes o de investigación dejando fuera todo el ámbito periodístico. Otro tema interesantes el "Fair Use" que permite usar cosas como por ejemplo logotipos dentro de la Wikipedia aunque estén protegidos, que de otro modo no se podría, pero esta ley solo existe en EEUU : http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Sobre_el_uso_leg%C3%ADtimo > Por otra parte, como segundo supuesto, en algunos trabajos hago uso de > diagramas o circuitos cuya autoría corresponde al profesor y se encuentran, > en principio, bajo copyright. Pese a no tener permiso por escrito para > hacerlo, indico explícitamente en las atribuciones a quién corresponden los > derechos de ese contenido en concreto, y es así como presento mi memoria. > Por lo que el profesor tiene constancia del uso que estoy haciendo de ello, > y hasta ahora no me han puesto ninguna pega. Estoy practicando, en cierta > manera, un anti-copyright consentido. Del mismo modo, si preparo alguna > presentación para dar una charla sin que el profesor tenga constancia de > ello, pido permiso con anterioridad para usar su material y acuerdo cómo > reconocer su autoría. Lo que no sé es hasta qué punto es compatible mi > licencia con la de ese contenido que incluyo. Me explico: si yo realizo un > desarrollo completo sobre el análisis de un circuito -estudio electrónica- y > parto de un circuito creado por un profesor, ¿la persona que encuentre mi > trabajo hasta dónde puede usarlo tan libremente como yo quería?. Yo le estoy > dando la libertad de distribuirlo, modificarlo, etc. pero no puedo hacer lo > mismo con esas imágenes en concreto. ¿La persona que distribuya mi trabajo > está infringiendo el copyright? Yo tengo permiso para hacerlo, pero ¿es > extensible? Creo que esto también se resuelve con el derecho de cita. > Por último, y relacionada con el caso anterior, está la utilización de > imágenes con CC-by-sa y CC-by-nc-sa en un mismo trabajo. ¿Cómo puedo > distribuir yo eso? las dos tienen la cláusula "sa", pero claro, son > licencias diferentes. Si yo utilizo CC-by-sa me estoy cargando el "nc" de la > segunda. Y al revés sucede si utilizo CC-by-nc-sa. El cargártelo equivaldría a incumplir la licencia. Las licencias CC-BY-SA y CC-BY-NC-SA entiendo que el Share Alike las vuelve incompatibles, porque la CC-BY-SA obliga a que se permita su comercialización, y la CC-BY-NC-SA obliga a que no se haga. > ¿Hay alguna forma de hacerlo? Si yo no hago un uso comercial de las obras, en > principio puedo > usar las dos imágenes, y distribuirlas a mi antojo. Normalmente lo que hago > es indicar en las atribuciones de dónde las he extraído y cuál es la > licencia que sus autores han decidido utilizar. Pero estamos en el mismo > caso que con las imágenes con copyright. Las imágenes con copyright no se pueden redistribuir sin el consentimiento del autor, aunque todos en muchos casos lo hagamos. :-) En Estados Unidos se podría aplicar el Fair Use, pero en España no está contemplado este derecho :-S. > Es eso suficiente para que una > persona pueda distribuir mi trabajo y hacer un uso comercial de él, por > ejemplo, a pesar de que estén contenidas imágenes con la cláusula "nc". ¿Es > tan simple como que la persona que quiera hacer un uso comercial sustituya > esas imágenes por otras que sí lo permitan? Yo creo se podría pero siempre que se pudiera diferenciar tu parte y la suya, y por lo tanto la licencia no se podría aplicar al todo, sino a cada parte por separado. Un ejemplo par de ejemplos que se me ocurren son : - Las imágenes CC-BY-SA en una página web, vease flickr, donde la imagen tiene esta licencia pero el texto adjunto con las fotos y los comentarios pueden tener otra licencia (o no tenerla y por defecto todos los derechos reservados). - La Wikipedia y los logotipos. La wikipedia es CC-BY-SA, pero en cambio los logotipos como el de Google, Adobe, etc... no, y además pueden tener aún más derechos restringidos por la ley de trademark. En el pie de la wikipedia se indica que el texto es CC-BY-SA y que el resto podrían aplicarse claúsulas adicionales. - En el caso en el que hicieras un montaje con dos fotos una CC-BY-NC-SA y otra CC-BY-SA en ese caso el resultado sería un trabajo derivado y ese sería el caso claro en el que si que se incumpliría la licencia. Por lo tanto la respuesta sería que en el tío que quiera comercializar tu trabajo podría vender solo el texto de tu trabajo. No sé es complicado... yo una duda que tuve hace tiempo fue la de donde indicar la autoría y la licencia de unas imágenes CC-BY-SA que estaba usando en una web. Busqué en internet y en la mayor parte de los sitios indicaban que se tenía que colocar en un lugar próximo y visible a las imágenes, pero yo quería usarlo como fondo :-S, pero por otro lado en muchos sitios he visto la autoría en el pie de la página, luego entiendo que también será una opción válida. Un saludete! JonAn. _______________________________________________ ITSAS mailing list [email protected] http://list.ehu.es/mailman/listinfo/itsas
