Hola a todos, Una duda. ¿Se sabe qué tratamiento da la sentencia a los autónomos? A efectos de cumplimiento de la sentencia, ¿se nos considera particulares o empresas? Trabajo en el sector editorial, y muchas veces tengo que "traficar" con cedés para poder realizar mi trabajo (por ejemplo, si el ftp de mi cliente no funciona y me piden que me acerque a sus oficinas a llevarme material).
Muchas gracias. Saludos, Juanma. El 21 de octubre de 2010 12:32, Jesús Castillo Vidal < jesus.casti...@baratz.es> escribió: > Hola: > > > > antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que decir: > > > > - Que esto no ha terminado su recorrido judicial aquí. Imagino que los > abogados de la SGAE tienen ahora mas trabajo que ayer y recurriran. > > > > - Que la sentencia solo excluye a administraciones oficiales y empresas, > los particulares hemos de seguir pagando. > > > > - Que la ministra de cultura, miembro de un gobierno que en dos años, > inisisto, dos años, no ha sido capaz de responder eficientemente (bueno, > dejemoslo en que no ha sabido responder, a secas) a una crisis brutal que > ha dejado mas de 4 millones de parados, ha declarado, apenas unos minutos > despues de conocer la sentencia, insisto, unos minutos despues de conocer la > sentencia, que "se buscaran alternativas". > > > > Opcion a: Subir el canon que SI seguirán pagando los particulares (yo me > decanto por esta). > > > > Opcion b: aplicar el canon YA a los libros digitales. > > > > Opcion b: quitarlo de la nomina como un nuevo impuesto mas a los > trabajadores asalariados (esta es mi segunda opcion favorita, teniendo en > cuenta las decisiones últimas de nuestro gobierno que dice ser socialista). > > > > Objetivo: recaudar, como sea, los 90 millones de euros que actualmente se > recaudan por el canon. > > > > Un saludo > > > > Jesus > > > > > > > > *De:* Foro para profesionales de bibliotecas y documentación. [mailto: > iwe...@listserv.rediris.es] *En nombre de *Jose Vicente Serrano Olmedo > *Enviado el:* jueves, 21 de octubre de 2010 11:25 > *Para:* IWETEL@LISTSERV.REDIRIS.ES > *Asunto:* [IWETEL] El canon es un abuso y no cumple la directiva europea > > > > > http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/abuso/cumple/directiva/europea/elpepucul/20101021elpepucul_2/Tes > > > El canon es un abuso y no cumple la directiva europea La sentencia del > Tribunal de Justicia de la Unión considera que la tasa sólo puede aplicarse > a los particulares, pero no a personas jurídicas.- Empresas y > administraciones quedan exentas > > *LAIA REVENTÓS* *- Barcelona - *21/10/2010 > > El cobro del canon digital en España, el impuesto que se aplica a la compra > de todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción > digital, es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de > autor. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión > Europea, que ha sentenciado que la tasa sólo puede cobrarse a los > particulares, pero no a personas jurídicas, por lo que empresas y > administraciones deben quedar exentas. "La aplicación del canon por > [grabación de una] copia privada a los soportes de reproducción adquiridos > por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es > conforme con el Derecho de la Unión", reza la resolución. Tras conocer la > sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que > buscará > "una > alternativa"<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Gonzalez-Sinde/Buscaremos/alternativas/canon/digital/elpepucul/20101021elpepucul_7/Tes>junto > a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo > judicial. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea -todos menos > Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo- aplican también un canon. > > El escrito no cuestiona la aplicación del canon, que supuso unos ingresos > para la Sociedad General de Autores (SGAE) <http://www.sgae.es/> de 90 > millones de euros en 2009, y tampoco considera necesario "verificar" si las > personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los > destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de > autor. "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician > íntegramente de tal puesta a disposición", es decir, se supone que explotan > plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de > reproducción. Así pues, la "mera capacidad" de dichos equipos o aparatos > para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por > copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a > disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", añade la > sentencia. > > *En 22 de los 27 países de la UE* > > El tribunal europeo devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de > Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la > vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por > copia privada es compatible con la directiva". La sentencia se refiere al > litigio que enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y > MP3. La SGAE, que en 2009 recaudó 90 millones de > euros<http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/salva/cuentas/SGAE/elpepucul/20100225elpepicul_1/Tes>por > este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros > correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por > dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. > > Padawan se negaba a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan > para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el > registro de datos privados o empresariales. El caso acabó en la Audiencia > Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el > sistema de gravamen español se ajustaba a la normativa. El fallo hecho > público esta mañana recoge las principales conclusiones de la abogada > general Verica Trstenjak, que dictaminó en mayo que este gravamen es > abusivo<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Tribunal/UE/cuestiona/canon/digital/elpepucul/20100512elpepicul_4/Tes>porque > se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y > materiales de reproducción. > > El canon lo reciben los autores, editores, productores y artistas en > compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito > privado. Se incorporó a la legislación española en 1987, en 2003 se amplió a > CD y DVD y en 2007 se empezó a aplicar a las grabadoras de CD y DVD, MP3, > MP4 y PDA. La legislación española permite la reproducción para uso privado, > sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una > retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos > efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital > indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, > importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de > gestión de los derechos de propiedad intelectual. > > La mayoría de los países europeos, salvo Irlanda, Reino Unido, Malta, > Chipre y Luxemburgo, aplican el canon. El Tribunal europeo también examina > un caso similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una > petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos > de Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso > holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto > austriaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las > reproducciones de obras cinematográficas. > > > > > > > > ---------------------------------------------------- > > Los archivos de IWETEL pueden ser consultados en: > > > http://listserv.rediris.es/archives/iwetel.html > > ---------------------------------------------------- > > ------------------------------ > Confidencialidad/Confidentiality notice > Este correo electrónico puede contener información estrictamente > confidencial y es de uso exclusivo del destinatario, quedando prohibida a > cualquier otra persona su revelación, copia, distribución, o el ejercicio de > cualquier acción relativa a su contenido. Si ha recibido este correo > electrónico por error, por favor conteste al remitente, y posteriormente > proceda a borrarlo de su sistema. 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