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Inicio del mensaje reenviado:

> De: Erick Iriarte Ahon <[email protected]>
> Fecha: 3 de agosto de 2012 17:54:31 GMT-05:00
> Para: "Peru Digital: Espacio de Dialogo para un Peru Digital" 
> <[email protected]>, "Foro de Derecho Informático." 
> <[email protected]>
> Cc: LatinoamerICANN LatinoamerICANN <[email protected]>
> Asunto: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by 
> E.Iriarte
> 
> Fuente: 
> http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/08/03/congreso-del-peru-puede-aprobar-ley-contra-el-internetlibre-by-e-iriarte/lexdigitalis
> 
> Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte
> 
> "El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para cortar 
> árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo mucho 
> bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. El dulce 
> azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar." Don Cesar 
> de Echague by Jose Marllorquí
> 
> El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los 
> Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto 
> sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos informáticos, 
> publicado con fecha 20 de Julio [ver: 
> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf]
>  (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la 
> transcripción de la sesión de dicha fecha) 
> [http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis]
>  busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la mejor 
> manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y entender, 
> a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de información para poder 
> comprender mejor el fenómeno [ver: 
> http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos]
> 
> Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de sus 
> asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de los 
> textos de los antecedentes [ver: 
> http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/], al 
> enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen. 
> 
> El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, incluyendo 
> entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance del 
> secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de 
> los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la 
> línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de 
> protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras de 
> servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes 
> señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del 
> servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio 
> Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, 
> bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento de 
> sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los argumentos para 
> mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, Congresista 
> Beingolea, quien indica que no estos temas "que creo que la cobertura 
> constitucional no alcanza a estos", es decir como si la información de 
> números IP que son datos personales (A pesar que la ley de protección de 
> datos personales dice: "art.2.4 dato personal: toda información sobre una 
> persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios 
> que pueden ser razonablemente utilizados").
> 
> Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han percibido 
> un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que suficientes 
> para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como la falta de 
> reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un limbo jurídico 
> temas como los que pretende regular la presente ley). 
> 
> Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, ciertamente no es 
> innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs y que 
> afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. Somos 
> unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de 
> delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con 
> la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el 
> intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación 
> para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos 
> potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones (incluyendo 
> comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos por medio de 
> TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los tipos penales 
> existentes, pero no se han completado.
> 
> Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de 
> Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y 
> no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido firmado 
> por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre otros, 
> presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica Dominicana y 
> Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación del acuerdo. 
> Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar el acuerdo.
> 
> Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y 
> abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense, 
> necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la 
> persecución del delito.
> 
> Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y 
> con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria TIC 
> pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y el 
> Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que deseamos 
> ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para delinquir?
> 
> Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el parlamento, 
> tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de beneficiar y 
> proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los derechos que 
> se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos personales, 
> sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de Budapest (que curiosamente 
> durante el debate en la Comisión se menciona como fuente para las 
> "definiciones" no se toma como fuente para el articulado normativo). 
> 
> No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos 
> enfrentamos a que "el dulcísimo azúcar produce caries" y esta ley que 
> pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas nuevas, 
> cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un fenómeno 
> transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de 
> Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por funcionarios 
> públicos y privados en los pasados 10 años. 
> 
> Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y sensible 
> en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por ende 
> afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con esta 
> importante herramienta.
> 
> Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la cifra 
> de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos como el 
> Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado; pero 
> tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los 
> individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio de 
> actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos
> 


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