Hola Nicolas en realidad no es asi. Y lo explico juridicamente.
La constitucion reconoce el secreto de las comunicaciones, eso significa que el contenido solo es revisable por mandato de juez (y en algunos casos especiales de fiscal, en las versiones preliminares de este dictamen bastaba con el fiscal tambien para temas de delitos informaticos). Pero lo que comete el error la propuesta (en este respecto) es en decir que los datos personales no estan en el secreto de las comunicaciones y por ende proteccion de datos, los numeros IP. La ley de datos personales establece que si algo te hace identificable es dato personal, protegible entonces por la ley, y no puede otra norma decir lo contrario. La norma en si tambien complica en otros temas. Ojo soy de los que ayudaron a crear la brigada digital, de los que ha promovido la suscripcion del acuerdo de budapest de cybercrimen, de los que ha actuado explicitamente para completar la regulacion faltante, pero no voy a apoyar una norma que pueda vulnerar los derechos que se han ganado luchandolos. Sobre RENIEC y registros publicos, la ley de proteccion de datos personales establece que los datos personales tienen ciertas excepciones, se llaman fuentes de acceso publico, las mismas que se deberan establecer por el reglamento (que aun no sale). Normalmente los datos del tipo DNI relacionado con una persona se consideran de acceso publico, no su sexo, su direccion, su ubigeo, sus padres, entre otros. De igual modo se considera fuente de acceso publico la guia telefonica, siempre y cuando tu numero este alli, sino no es un dato publico. La ley de proteccion de datos personales cambio todo, revisenla es clave. Erick El 04/08/2012, a las 13:15, Nicolas Valcárcel escribió: > En realidad asi es como debe ser y de hecho ya es asi. Si por orden > judicial se requiere a telefonica que diga a quien pertenecio > determinada IP en determinado momento estos estan en la obligacion de > darlo. No veo en que momento vayan a monitorear tu trafico, solo > buscan saber quien hizo determinada conexion. Pedir que esto no se > haga es casi como pedir que la reniec no entregue los nombres de la > persona a quien le corresponda determinado DNI o a registros publicos > a quien pertenece determinada direccion. A menos que me este perdiendo > de algo. > > 2012/8/3 Erick Iriarte Ahon <[email protected]>: >> FYI >> >> Inicio del mensaje reenviado: >> >> De: Erick Iriarte Ahon <[email protected]> >> Fecha: 3 de agosto de 2012 17:54:31 GMT-05:00 >> Para: "Peru Digital: Espacio de Dialogo para un Peru Digital" >> <[email protected]>, "Foro de Derecho Informático." >> <[email protected]> >> Cc: LatinoamerICANN LatinoamerICANN <[email protected]> >> Asunto: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by >> E.Iriarte >> >> Fuente: >> http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/08/03/congreso-del-peru-puede-aprobar-ley-contra-el-internetlibre-by-e-iriarte/lexdigitalis >> >> Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte >> >> "El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para cortar >> árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo mucho >> bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. El dulce >> azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar." Don Cesar >> de Echague by Jose Marllorquí >> >> El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los >> Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto >> sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos informáticos, >> publicado con fecha 20 de Julio [ver: >> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf] >> (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la >> transcripción de la sesión de dicha fecha) >> [http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis] >> busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la mejor >> manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y >> entender, a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de información para >> poder comprender mejor el fenómeno [ver: >> http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos] >> >> Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de sus >> asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de los >> textos de los antecedentes [ver: >> http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/], >> al enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen. >> >> El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, incluyendo >> entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance del >> secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de >> los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la >> línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de >> protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras >> de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes >> señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del >> servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio >> Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, >> bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento >> de sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los argumentos para >> mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, Congresista >> Beingolea, quien indica que no estos temas "que creo que la cobertura >> constitucional no alcanza a estos", es decir como si la información de >> números IP que son datos personales (A pesar que la ley de protección de >> datos personales dice: "art.2.4 dato personal: toda información sobre una >> persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios >> que pueden ser razonablemente utilizados"). >> >> Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han >> percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que >> suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como >> la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un >> limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley). >> >> Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, ciertamente no es >> innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs y que >> afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. Somos >> unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de >> delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con >> la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el >> intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación >> para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos >> potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones >> (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos >> por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los >> tipos penales existentes, pero no se han completado. >> >> Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de >> Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y >> no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido >> firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre >> otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica >> Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación >> del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar >> el acuerdo. >> >> Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y >> abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense, >> necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la >> persecución del delito. >> >> Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y >> con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria >> TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y >> el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que >> deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para >> delinquir? >> >> Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el parlamento, >> tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de beneficiar y >> proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los derechos que >> se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos >> personales, sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de Budapest (que >> curiosamente durante el debate en la Comisión se menciona como fuente para >> las "definiciones" no se toma como fuente para el articulado normativo). >> >> No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos >> enfrentamos a que "el dulcísimo azúcar produce caries" y esta ley que >> pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas nuevas, >> cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un fenómeno >> transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de >> Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por funcionarios >> públicos y privados en los pasados 10 años. >> >> Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y sensible >> en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por ende >> afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con esta >> importante herramienta. >> >> Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la >> cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos >> como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado; >> pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los >> individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio >> de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos >> >> >> >> >> _______________________________________________ >> Lista de correo Linux-plug >> Temática: Discusión general sobre Linux >> Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) >> >> Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] >> Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: >> http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug >> >> IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones >> http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php >> http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php >> http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php >> >> Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe > > > > -- > aka nxvl > Yo uso Software Libre, y tu? > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > > Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe _______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe
