Hola! El Fri, Nov 05, 2004 at 01:10:48AM -0300, Horst von Brand escribio: > Daniel Serpell <[EMAIL PROTECTED]> dijo: > > > > Si existe una patente de software, eso lo único que > > garantiza es la exclusividad de comercialización para el dueño de > > la patente. > > Me parece que es exclusividad de uso, no solo comercializacion. Si fuera > "comercializacion", no habrian problemas de OSS + patentes (como no se > comercializa, per se, no habria problema). Claro que perfectamente puede > variar de pais en pais...
El problema para OSS se produce porque, si bien puedo escribir un programa que implemente un algorítmo patentado (pongamonos en el caso de USA, donde _si_ se pueden patentar), y puedo dejar que se descargue gratis, nadie podría vender ni generar utilidades a partir de mi código. Es por eso que RedHat dejó de distribuir reproductores de MP3, porque RedHat _comercializa_ software (la idea alrededor de GPL es que tu, si quieres, puedes vender los programas, siempre y cuando transfieras el código fuente al destino conservando la licencia GPL). La ley chilena dice: Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo. Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de concesión de la patente. IANAL, por lo que la interpretación queda a cada uno :-) Y con respecto a las patentes de software, la ley no es muy clara, ya que dice: Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos. Por lo que un procedimiento (o algorítmo) parece patentable. Sin embargo, también dice: Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidos de la protección por patente de esta ley: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. b) Las variedades vegetales y las razas animales. c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego. Nuevamente, cada uno interprete a su gusto :-) Daniel.