Citas textuales del voto de mayoría de la Sala IV en materia de salud, 
telecomunicaciones, ambiente, recuros naturales, derechos laborales y armas. 

 

SOBRE EL DERECHO A LA SALUD:

 

"…el Estado tiene amplias facultades conforme al Tratado y a los demás 
compromisos asumidos en materia de salud, para garantizar la protección de este 
derecho. Desde el punto de vista constitucional, basta señalar que no obstante 
las obligaciones contraídas por el Estado costarricense, se habrá de seguir 
garantizando el  efectivo acceso a un sistema de seguridad social universal y 
solidario" 

 

 

SOBRE LA APERTURA EN TELECOMUNICACIONES:

 

 

"Es así como el texto del Tratado se convierte en una garantía para los 
consumidores en materia de telecomunicaciones, que no sólo van a tener la 
oportunidad de escoger el proveedor de servicios que más les convenga a sus 
intereses, en atención a lo dispuesto en el numeral 46 de la Constitución 
Política, sino que además, cuentan con el compromiso de que el Estado seguirá 
adoptando las medidas necesarias para lograr la universalidad y solidaridad de 
los servicios que se abran a la competencia, medidas que además serán aplicadas 
a todos los proveedores y no únicamente al Instituto Costarricense de 
Electricidad" 

 

 

SOBRE LA PROTECCION AL AMBIENTE

 

"…es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y 
fiscalización en esta materia, además que se mantiene vigente toda la 
legislación existente en nuestro país, respetándose lo dispuesto en   el 
artículo 50 de la Constitución Política, el cual en todo caso tiene un rango 
superior a cualquier disposición del Tratado de Libre Comercio y debe ser 
tomado en cuenta para efectos de su interpretación". 

 

 

SOBRE EL AGUA Y LOS RECURSOS NATURALES

 

"… esto no significa que el Estado pierda su poder regulatorio en la materia, 
pues aun en los supuestos que quiera explotarse comercialmente una actividad 
que involucre recursos naturales, el Estado además de autorizar la actividad 
podría incluso negarse a que se explote, siempre y cuando sea una medida 
aplicada en igualdad de condiciones a los inversionistaS" 

 

 

SOBRE LOS DERECHOS LABORALES

 

"…esta Sala no considera que el Tratado de Libre Comercio intente modificar la 
legislación interna de los Países Partes, y en consecuencia, que se menoscaben 
los derechos que los trabajadores costarricenses han reivindicado a lo largo de 
la historia. Por el contrario, en el Tratado las Partes reafirman el pleno 
respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los países como 
miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el 
derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus 
propias normas, estándares y políticas en materia laboral (artículos 16.1.1 y 
16.1.2), lo cual demuestra que lejos de imponerse normas específicas en esta 
materia, se deja plena libertad al Estado costarricense de continuar 
manteniendo o ampliando sus estándares mínimos".

 

SOBRE LAS ARMAS

 

"…no existe una norma sustantiva en el Tratado de Libre Comercio que permita 
expresamente la fabricación, importación y exportación de armas prohibidas en 
nuestro ordenamiento, por lo que al no existir norma superior que se oponga, se 
mantiene vigente toda la normativa interna en esta materia, sin que las listas 
de desgravación vinculen a Costa Rica más allá del tema arancelario" 

 

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