http://www.nacion.com/ln_ee/2007/diciembre/03/opinion1337582.html
MARCO VINICIO RUIZ
No hay TLC plus
Una propuesta que está dentro del ordenamiento jurídico nacional
Ministro de Comercio Exterior
Es necesario aclarar algunas afirmaciones incorrectas que contiene la noticia
que encabezó la portada de La Nación del 28 de noviembre, “Ley de propiedad
intelectual rebasa exigencias del TLC”, y el editorial del 29, “El TLC y la
agenda indispensable”, en referencia al proyecto de reforma a la Ley de
Observancia que se discute en la Asamblea Legislativa.
Este proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, es producto del
trabajo coordinado entre diferentes entidades de Gobierno, de acuerdo con sus
competencias. Como todo proyecto de ley, debe cumplir con el trámite de acuerdo
al ordenamiento jurídico; es decir, corresponde a los diputados y diputadas
consultar, discutir, modificar y aprobar. Actualmente, el proyecto está en
consulta del Poder Judicial.
Asesoría a diputados. Sin embargo, es pertinente señalar que la participación
del Ministerio de Comercio Exterior en el proceso legislativo y de acuerdo con
su competencia, está orientada a asesorar a los diputados para que el proyecto
cumpla con los lineamientos establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.
En ese sentido, el proyecto de ley en cuestión no rebasa los compromisos del
TLC por las razones que paso a señalar.
El proyecto mantiene la situación actual en cuanto al tipo de acción penal
aplicable a los delitos contra la propiedad intelectual, al consolidar la
acción pública a instancia privada, lo que significa que el Ministerio Público
actuará en respuesta a iniciativa de privados.
Respecto a las penas o sanciones, el TLC con Estados Unidos contempla en su
artículo 15.11.26 la obligación de establecer procedimientos y sanciones
penales, que incluyan penas privativas de libertad o sanciones pecuniarias, o
ambas, pero no especifica la forma en que esta obligación general debe
traducirse en nuestra legislación. El proyecto propone, para dar cumplimiento a
estos compromisos, el incremento en las penas, para los delitos de piratería de
derechos de autor y falsificación de marcas, considerando que la legislación
actual, ni la acción de las autoridades, no ha sido efectiva ni disuasoria
hasta el momento.
Actividades excluidas. Sin embargo, también es importante dejar claro que en el
proyecto siguen estando excluidas de la protección a los derechos de autor las
actividades que se realicen en el marco privado y sin fines de lucro, como
puede ser fotocopiar el capítulo de un libro o quemar un CD para consumo
propio. Igual, sigue excluido usar para fines educativos las obras literarias o
artísticas a título de ilustración de la enseñanza, por medio de publicaciones,
emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, reproducir una obra
didáctica o científica para uso propio y sin ánimo de lucro o elaborar
antologías para fines educativos, por ejemplo.
Asimismo, en caso de infracciones menores, tanto la fiscalía como el juez
cuentan con mecanismos para no perseguir ni aplicar sanciones. Es decir, el
Ministerio Público y el juez conservarán herramientas importantes para no
perseguir aquellos delitos insignificantes en lo económico, independientemente
del mínimo o máximo de la pena de prisión.
En resumen, el proyecto de ley no es un “TLC plus”, no pretende “ir más allá de
lo requerido”, es una propuesta que dentro del ordenamiento jurídico nacional
está en la corriente legislativa, reitero, para su discusión, consulta,
modificación y aprobación.
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