Estimadas amigas y amigos:

En primer término, debo aclararle a don Carlos Revilla que la resolución del 
Tribunal Supremo de Elecciones avaló la totalidad de los acuerdos y acciones 
del Tribunal de Elecciones Internas relativas a la organización del proceso 
electoral.  Por ello, le agradecería un poco más de objetivad al referirse 
sobre el tema (especialmente porque usted es el moderador de este foro 
digital).  Los miembros del TEI actuamos con transparencia y ajustados a la 
legalidad y es por ello que DOS SENTENCIAS DEL TSE LE HAN DADO LA RAZON ALTEI.  
El pleno de ese órgano es quien tiene la capacidad de disponer las 
disposiciones administrativas necesarias para que los miembros de la Asamblea 
Nacional y Plenaria puedan ejercitar su derecho al voto de la manera más 
expedita posible, y eso fue lo que mis compañeros y este servidor hicimos en 
esa oportunidad. Ni a doña Clara Liberman ni a ningún otro compañero del 
Partido le fue cercenado derecho constitucional alguno  por parte del TEI, 
hecho que puede verificarsa a lo largo de toda la resolución. En lo personal, 
debo rechazar categóricamente su afectada opinión sobre el tema y le invito a 
le dé una buena lectura al considerando V de la sentencia remitida por la 
compañera Lina Barrantes.

Debo expresar mi beneplácito por el hecho de mantener en firme el más del 95% 
del trabajo realizado en la Asamblea Nacional celebrada en febrero de este año, 
esencialmente en lo que respecta a ratificar la elección de los demás miembros 
del Comité Ejecutivo, el Directorio Político, las reformas al Estatuto, entre 
otros. Y eso debe importarnos muchísimo porque nos brinda una mayor seguridad 
en la mecánica interna del Partido. 

Para aclarar algunos aspectos discutidos en la lista, quiero llamar la atención 
sobre el hecho de que el TSE ratificó la defensa esgrimada por la Presidencia 
del Comité Ejecutivo respecto a la facultad de la Asamblea Nacional de acordar 
la modificación del calendario electoral por no tratarse de una reforma 
estatutaria en sentido estricto, razón por la cual, no hay violación a la 
seguridad jurídica y su aplicación puede ser (incluso) inmediata, conforme se 
indica textualmente en el Considerando sétimo, número  2) último párrafo: 

    "Con base en lo dicho, el acuerdo de la Asamblea Nacional que dispuso la 
modificación del calendario electoral y que empezó a regir en la misma sesión 
no resultaría violatorio a los derechos fundamentales del recurrente, siempre 
que no limite irrazonablemente o lesione el contenido esencial de su derecho de 
participación"

Y también en el mismo considerando, número 4 párrafo último:

  "En este asunto, la propuesta de modificación del calendario electoral fue 
incorporada a la convocatoria de la asamblea nacional, la cual fue debidamente 
publicada en un diario de circulación nacional, con ocho días de antelación a 
la realización de la sesión de manera que, en principio, se garantizó el 
derecho de participación de los miembros del partido y se respetó el principio 
de estabilidad de la normativa electoral - principio de seguridad jurídica- por 
cuanto las norma que rigieron el proceso electoral se encontraron claramente 
definidas desde el inicio. Así las cosas, no se advierten las transgresiones 
que alegan los recurrentes en este asunto, por lo que deviene necesario su 
rechazo". 



En el plano estrictamente jurídico, la relevancia de este análisis establece un 
espaldarazo a las labores que se han venido realizando para garantizar el 
respeto por las normas estatutarias, aún cuando existan quienes discrepen en 
ello.  No obstante, a don Marcelo Prieto (dirigente de nuestro Partido a quien 
tengo en alta estima por su gran trayectoria, fidelidad a sus ideas y como 
hombre de ley) espero que sus cuestionamientos se hayan disipado (al menos en 
buena parte) con esta resolución, especialmente porque aún cuando se le denegó 
su gestión por inadmisible, el TSE conoció sus cuestionamientos por el fondo 
del asunto y nos aclaró finalmente el panorama de esta disputa.



Ahora bien, aunque pareciera que existe alguna contradicción en la 
fundamentación de la sentencia (toda la lógica inicial que se esgrime desde las 
primeras páginas del texto, finalizan en un salto mortal inesperado, al menos 
ese fue el sinsabor que me quedó)  debe reconocerse la autoridad del Juez 
Electoral, su decisión de anular la elección del Secretario General y la 
obligación de rectificar un yerro procedimental que se refiere -palabras más, 
palabras menos- a "la necesidad de dar un lapso para campaña política". 
Ciertamente creo que el espíritu democrático que permea al Partido Liberación 
Nacional continúa siendo uno de nuestro valores esenciales, y espero que esta 
vez se externalicen las aspiraciones de quienes desean ostentar uno de los 
cargos directivos más importantes de esta asociación política. Ahora bien, 
estimo que existe la obligación moral y partidaria de alguien para postular su 
nombre a la Secretaría General, y así espero verlo antes y durante la próxima 
Asamblea sudándose la chaqueta...   Si hay algo que este Partido nunca ha 
tolerado, es la mala fe...



Afectuosamente,





Juan José Cheng










----- Original Message ----- 
  From: Gabby Alvarez 
  To: Federico Ruiz ; Rene Castro 
  Cc: [email protected] 
  Sent: Saturday, December 22, 2007 10:01 PM
  Subject: Re: [Lista] Las resluciones del TSE se respetan y ejecutan


  No Federico la lección más importante de este asunto es que en el PLN las 
cosas deben hacerse Bye the book pues no debe existir nunca ningún tipo de 
apelación, pues si todo se hubiese hecho como Dios manda René hoy no tendría en 
entredicho su secretaría esa es la Puritica Verdad, verlo distinto es hacer lo 
que siempre hacemos tapar el sol con un dedo y eso Federico no se vale, saludos

  Federico Ruiz <[EMAIL PROTECTED]> escribió: 
    Así es don René... por dicha y gracias a Dios tenemos al TSE para que 
aclare TODOS los puntos en discordia.

    Marcelo sabe de sobra que le tengo un profundo respeto y admiración por su 
conocimiento, pero muchas de sus posiciones no las comparto e incluso las 
adverso (como el caso en cuestión). Para eso están estos "árbitros" que 
resuelven las cuestiones. 

    Esa debe ser la enseñanza más valiosa de esta discusión.

    Saludos

    F R


    On Dec 22, 2007 7:32 PM, Rene Castro <[EMAIL PROTECTED] > wrote:

      No obstante, en aras de que este foro tenga una versión más completa les 
recomiendo a todos leer la resolución de TSE pues en modo alguno da la razón a 
Marcelo. Por lo contrario, más bien confirmó a un 90% de los compañeros del 
directorio, los cambios estatutuarios y el cambio de fechas de las distritales 
para el 2009. Todo ello bajo la premisa "la gobernabilidad interna de los 
partidos" es decisión de su asamblea nacional y el TSE vela por la 
razonabilidad de lo actuado. 

      En el caso de la secretaría general acogió el reclamo del compañero 
Vilchez porque según el TSE es razonable que "él no se tuvo tiempo de hacer 
campaña ni de inscribirse para la SG" por ello se ordenó repetirla en 3 meses. 
Noten sin embargo que la elección de la sub-secretaria general (mismas 
modificaciones y procedimientos que para la SG) quedó en firme pues nadie 
reclamó haber quedado por fuera. 

      Fraternalmente:

      Rene Castro




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