Estimadas amigas y amigos:
En primer término, debo aclararle a don Carlos Revilla que la resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones avaló la totalidad de los acuerdos y acciones
del Tribunal de Elecciones Internas relativas a la organización del proceso
electoral. Por ello, le agradecería un poco más de objetivad al referirse
sobre el tema (especialmente porque usted es el moderador de este foro
digital). Los miembros del TEI actuamos con transparencia y ajustados a la
legalidad y es por ello que DOS SENTENCIAS DEL TSE LE HAN DADO LA RAZON ALTEI.
El pleno de ese órgano es quien tiene la capacidad de disponer las
disposiciones administrativas necesarias para que los miembros de la Asamblea
Nacional y Plenaria puedan ejercitar su derecho al voto de la manera más
expedita posible, y eso fue lo que mis compañeros y este servidor hicimos en
esa oportunidad. Ni a doña Clara Liberman ni a ningún otro compañero del
Partido le fue cercenado derecho constitucional alguno por parte del TEI,
hecho que puede verificarsa a lo largo de toda la resolución. En lo personal,
debo rechazar categóricamente su afectada opinión sobre el tema y le invito a
le dé una buena lectura al considerando V de la sentencia remitida por la
compañera Lina Barrantes.
Debo expresar mi beneplácito por el hecho de mantener en firme el más del 95%
del trabajo realizado en la Asamblea Nacional celebrada en febrero de este año,
esencialmente en lo que respecta a ratificar la elección de los demás miembros
del Comité Ejecutivo, el Directorio Político, las reformas al Estatuto, entre
otros. Y eso debe importarnos muchísimo porque nos brinda una mayor seguridad
en la mecánica interna del Partido.
Para aclarar algunos aspectos discutidos en la lista, quiero llamar la atención
sobre el hecho de que el TSE ratificó la defensa esgrimada por la Presidencia
del Comité Ejecutivo respecto a la facultad de la Asamblea Nacional de acordar
la modificación del calendario electoral por no tratarse de una reforma
estatutaria en sentido estricto, razón por la cual, no hay violación a la
seguridad jurídica y su aplicación puede ser (incluso) inmediata, conforme se
indica textualmente en el Considerando sétimo, número 2) último párrafo:
"Con base en lo dicho, el acuerdo de la Asamblea Nacional que dispuso la
modificación del calendario electoral y que empezó a regir en la misma sesión
no resultaría violatorio a los derechos fundamentales del recurrente, siempre
que no limite irrazonablemente o lesione el contenido esencial de su derecho de
participación"
Y también en el mismo considerando, número 4 párrafo último:
"En este asunto, la propuesta de modificación del calendario electoral fue
incorporada a la convocatoria de la asamblea nacional, la cual fue debidamente
publicada en un diario de circulación nacional, con ocho días de antelación a
la realización de la sesión de manera que, en principio, se garantizó el
derecho de participación de los miembros del partido y se respetó el principio
de estabilidad de la normativa electoral - principio de seguridad jurídica- por
cuanto las norma que rigieron el proceso electoral se encontraron claramente
definidas desde el inicio. Así las cosas, no se advierten las transgresiones
que alegan los recurrentes en este asunto, por lo que deviene necesario su
rechazo".
En el plano estrictamente jurídico, la relevancia de este análisis establece un
espaldarazo a las labores que se han venido realizando para garantizar el
respeto por las normas estatutarias, aún cuando existan quienes discrepen en
ello. No obstante, a don Marcelo Prieto (dirigente de nuestro Partido a quien
tengo en alta estima por su gran trayectoria, fidelidad a sus ideas y como
hombre de ley) espero que sus cuestionamientos se hayan disipado (al menos en
buena parte) con esta resolución, especialmente porque aún cuando se le denegó
su gestión por inadmisible, el TSE conoció sus cuestionamientos por el fondo
del asunto y nos aclaró finalmente el panorama de esta disputa.
Ahora bien, aunque pareciera que existe alguna contradicción en la
fundamentación de la sentencia (toda la lógica inicial que se esgrime desde las
primeras páginas del texto, finalizan en un salto mortal inesperado, al menos
ese fue el sinsabor que me quedó) debe reconocerse la autoridad del Juez
Electoral, su decisión de anular la elección del Secretario General y la
obligación de rectificar un yerro procedimental que se refiere -palabras más,
palabras menos- a "la necesidad de dar un lapso para campaña política".
Ciertamente creo que el espíritu democrático que permea al Partido Liberación
Nacional continúa siendo uno de nuestro valores esenciales, y espero que esta
vez se externalicen las aspiraciones de quienes desean ostentar uno de los
cargos directivos más importantes de esta asociación política. Ahora bien,
estimo que existe la obligación moral y partidaria de alguien para postular su
nombre a la Secretaría General, y así espero verlo antes y durante la próxima
Asamblea sudándose la chaqueta... Si hay algo que este Partido nunca ha
tolerado, es la mala fe...
Afectuosamente,
Juan José Cheng
----- Original Message -----
From: Gabby Alvarez
To: Federico Ruiz ; Rene Castro
Cc: [email protected]
Sent: Saturday, December 22, 2007 10:01 PM
Subject: Re: [Lista] Las resluciones del TSE se respetan y ejecutan
No Federico la lección más importante de este asunto es que en el PLN las
cosas deben hacerse Bye the book pues no debe existir nunca ningún tipo de
apelación, pues si todo se hubiese hecho como Dios manda René hoy no tendría en
entredicho su secretaría esa es la Puritica Verdad, verlo distinto es hacer lo
que siempre hacemos tapar el sol con un dedo y eso Federico no se vale, saludos
Federico Ruiz <[EMAIL PROTECTED]> escribió:
Así es don René... por dicha y gracias a Dios tenemos al TSE para que
aclare TODOS los puntos en discordia.
Marcelo sabe de sobra que le tengo un profundo respeto y admiración por su
conocimiento, pero muchas de sus posiciones no las comparto e incluso las
adverso (como el caso en cuestión). Para eso están estos "árbitros" que
resuelven las cuestiones.
Esa debe ser la enseñanza más valiosa de esta discusión.
Saludos
F R
On Dec 22, 2007 7:32 PM, Rene Castro <[EMAIL PROTECTED] > wrote:
No obstante, en aras de que este foro tenga una versión más completa les
recomiendo a todos leer la resolución de TSE pues en modo alguno da la razón a
Marcelo. Por lo contrario, más bien confirmó a un 90% de los compañeros del
directorio, los cambios estatutuarios y el cambio de fechas de las distritales
para el 2009. Todo ello bajo la premisa "la gobernabilidad interna de los
partidos" es decisión de su asamblea nacional y el TSE vela por la
razonabilidad de lo actuado.
En el caso de la secretaría general acogió el reclamo del compañero
Vilchez porque según el TSE es razonable que "él no se tuvo tiempo de hacer
campaña ni de inscribirse para la SG" por ello se ordenó repetirla en 3 meses.
Noten sin embargo que la elección de la sub-secretaria general (mismas
modificaciones y procedimientos que para la SG) quedó en firme pues nadie
reclamó haber quedado por fuera.
Fraternalmente:
Rene Castro
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