1. Desconocía los connsiderandos de la sentencia en el momento que escribí 
el correo.

2. Me parece que independientemente de la legalidad de lo actuado por 
nuestro TEI (Tribunal de Elecciones Internas); el cambio que se hizo de un 
día para otro de la forma de votación efectivamente perjudicó a doña Clara 
Lieberman.

3. A pesar de las razones que usted y el TEI dan para los cambios que se 
acordaron, también es cierto que ese cambio permitió una mejor 
"fiscalización" de como se votaba (no por parte del TEI por supuesto).  Ojo: 
no estoy diciendo que esto se ilegal o incluso malo, es práctica común en 
cualquier Asamblea del PLN el marcar los votos para controlar que nadie se 
salga del canasto (a mi me lo hicieron en una Cantonal de San José).

4. Yo creo que sin ese cambio, doña Clara podía haber ganado la 
vicepresidencia y no perderla por una diferencia de tan solo dos votos 
(esto, claro, es mera especulación de mi parte).

5. Por último y no menos importante: Reconozco las actuaciones a derecho del 
TEI.

Carlos Revilla

----- Original Message ----- 
From: Juan José Cheng
To: Gabby Alvarez ; Federico Ruiz ; Rene Castro
Cc: [email protected]
Sent: Saturday, December 22, 2007 11:19 PM
Subject: Re: [Lista]TSE invalida elección de secretario del PLN


Estimadas amigas y amigos:

En primer término, debo aclararle a don Carlos Revilla que la resolución del 
Tribunal Supremo de Elecciones avaló la totalidad de los acuerdos y acciones 
del Tribunal de Elecciones Internas relativas a la organización del proceso 
electoral.  Por ello, le agradecería un poco más de objetivad al referirse 
sobre el tema (especialmente porque usted es el moderador de este foro 
digital).  Los miembros del TEI actuamos con transparencia y ajustados a la 
legalidad y es por ello que DOS SENTENCIAS DEL TSE LE HAN DADO LA RAZON 
ALTEI.  El pleno de ese órgano es quien tiene la capacidad de disponer las 
disposiciones administrativas necesarias para que los miembros de la 
Asamblea Nacional y Plenaria puedan ejercitar su derecho al voto de la 
manera más expedita posible, y eso fue lo que mis compañeros y este servidor 
hicimos en esa oportunidad. Ni a doña Clara Liberman ni a ningún otro 
compañero del Partido le fue cercenado derecho constitucional alguno  por 
parte del TEI, hecho que puede verificarsa a lo largo de toda la resolución. 
En lo personal, debo rechazar categóricamente su afectada opinión sobre el 
tema y le invito a le dé una buena lectura al considerando V de la sentencia 
remitida por la compañera Lina Barrantes.

Debo expresar mi beneplácito por el hecho de mantener en firme el más del 
95% del trabajo realizado en la Asamblea Nacional celebrada en febrero de 
este año, esencialmente en lo que respecta a ratificar la elección de los 
demás miembros del Comité Ejecutivo, el Directorio Político, las reformas al 
Estatuto, entre otros. Y eso debe importarnos muchísimo porque nos brinda 
una mayor seguridad en la mecánica interna del Partido.

Para aclarar algunos aspectos discutidos en la lista, quiero llamar la 
atención sobre el hecho de que el TSE ratificó la defensa esgrimada por la 
Presidencia del Comité Ejecutivo respecto a la facultad de la Asamblea 
Nacional de acordar la modificación del calendario electoral por no tratarse 
de una reforma estatutaria en sentido estricto, razón por la cual, no hay 
violación a la seguridad jurídica y su aplicación puede ser (incluso) 
inmediata, conforme se indica textualmente en el Considerando sétimo, número 
2) último párrafo:

"Con base en lo dicho, el acuerdo de la Asamblea Nacional que dispuso la 
modificación del calendario electoral y que empezó a regir en la misma 
sesión no resultaría violatorio a los derechos fundamentales del recurrente, 
siempre que no limite irrazonablemente o lesione el contenido esencial de su 
derecho de participación"

Y también en el mismo considerando, número 4 párrafo último:

"En este asunto, la propuesta de modificación del calendario electoral fue 
incorporada a la convocatoria de la asamblea nacional, la cual fue 
debidamente publicada en un diario de circulación nacional, con ocho días de 
antelación a la realización de la sesión de manera que, en principio, se 
garantizó el derecho de participación de los miembros del partido y se 
respetó el principio de estabilidad de la normativa electoral - principio de 
seguridad jurídica- por cuanto las norma que rigieron el proceso electoral 
se encontraron claramente definidas desde el inicio. Así las cosas, no se 
advierten las transgresiones que alegan los recurrentes en este asunto, por 
lo que deviene necesario su rechazo".

En el plano estrictamente jurídico, la relevancia de este análisis establece 
un espaldarazo a las labores que se han venido realizando para garantizar el 
respeto por las normas estatutarias, aún cuando existan quienes discrepen en 
ello.  No obstante, a don Marcelo Prieto (dirigente de nuestro Partido a 
quien tengo en alta estima por su gran trayectoria, fidelidad a sus ideas y 
como hombre de ley) espero que sus cuestionamientos se hayan disipado (al 
menos en buena parte) con esta resolución, especialmente porque aún cuando 
se le denegó su gestión por inadmisible, el TSE conoció sus cuestionamientos 
por el fondo del asunto y nos aclaró finalmente el panorama de esta disputa.

Ahora bien, aunque pareciera que existe alguna contradicción en la 
fundamentación de la sentencia (toda la lógica inicial que se esgrime desde 
las primeras páginas del texto, finalizan en un salto mortal inesperado, al 
menos ese fue el sinsabor que me quedó)  debe reconocerse la autoridad del 
Juez Electoral, su decisión de anular la elección del Secretario General y 
la obligación de rectificar un yerro procedimental que se refiere -palabras 
más, palabras menos- a "la necesidad de dar un lapso para campaña política". 
Ciertamente creo que el espíritu democrático que permea al Partido 
Liberación Nacional continúa siendo uno de nuestro valores esenciales, y 
espero que esta vez se externalicen las aspiraciones de quienes desean 
ostentar uno de los cargos directivos más importantes de esta asociación 
política. Ahora bien, estimo que existe la obligación moral y partidaria de 
alguien para postular su nombre a la Secretaría General, y así espero verlo 
antes y durante la próxima Asamblea sudándose la chaqueta...   Si hay algo 
que este Partido nunca ha tolerado, es la mala fe...

Afectuosamente,


Juan José Cheng








----- Original Message ----- 
From: Gabby Alvarez
To: Federico Ruiz ; Rene Castro
Cc: [email protected]
Sent: Saturday, December 22, 2007 10:01 PM
Subject: Re: [Lista] Las resluciones del TSE se respetan y ejecutan


No Federico la lección más importante de este asunto es que en el PLN las 
cosas deben hacerse Bye the book pues no debe existir nunca ningún tipo de 
apelación, pues si todo se hubiese hecho como Dios manda René hoy no tendría 
en entredicho su secretaría esa es la Puritica Verdad, verlo distinto es 
hacer lo que siempre hacemos tapar el sol con un dedo y eso Federico no se 
vale, saludos

Federico Ruiz <[EMAIL PROTECTED]> escribió:
Así es don René... por dicha y gracias a Dios tenemos al TSE para que aclare 
TODOS los puntos en discordia.

Marcelo sabe de sobra que le tengo un profundo respeto y admiración por su 
conocimiento, pero muchas de sus posiciones no las comparto e incluso las 
adverso (como el caso en cuestión). Para eso están estos "árbitros" que 
resuelven las cuestiones.

Esa debe ser la enseñanza más valiosa de esta discusión.

Saludos

F R


On Dec 22, 2007 7:32 PM, Rene Castro <[EMAIL PROTECTED] > wrote:

No obstante, en aras de que este foro tenga una versión más completa les 
recomiendo a todos leer la resolución de TSE pues en modo alguno da la razón 
a Marcelo. Por lo contrario, más bien confirmó a un 90% de los compañeros 
del directorio, los cambios estatutuarios y el cambio de fechas de las 
distritales para el 2009. Todo ello bajo la premisa "la gobernabilidad 
interna de los partidos" es decisión de su asamblea nacional y el TSE vela 
por la razonabilidad de lo actuado.

En el caso de la secretaría general acogió el reclamo del compañero Vilchez 
porque según el TSE es razonable que "él no se tuvo tiempo de hacer campaña 
ni de inscribirse para la SG" por ello se ordenó repetirla en 3 meses. Noten 
sin embargo que la elección de la sub-secretaria general (mismas 
modificaciones y procedimientos que para la SG) quedó en firme pues nadie 
reclamó haber quedado por fuera.

Fraternalmente:

Rene Castro




_______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
Lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr





-- 
Federico Ruiz Wilson
SI ES +
SI AL TLC _______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
Lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr








Gabby Alvarez Alvarado



¡Capacidad ilimitada de almacenamiento en tu correo!
No te preocupes más por el espacio de tu cuenta con Correo Yahoo!:
http://correo.espanol.yahoo.com/



_______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
Lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr




_______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
Lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr




No virus found in this incoming message.
Checked by AVG Free Edition.
Version: 7.5.516 / Virus Database: 269.17.5/1191 - Release Date: 20/12/2007 
14:14 

_______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
Lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr

Responder a