Re: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades
hay otro actor importante a la hora de generar localidades . Cada vez que se inaugura un Mevir (Movimiento para erradicar la vivienda insalubre rural) nace un centro poblado. Muchas veces, están en el medio de la nada y quedan por fuera de las localidades de SGM y Catastro. El 14 de agosto de 2015, 11:03, mural...@montevideo.com.uy escribió: A los efectos de las localidades, el modelo define al SGM como fuente y a Catastro como responsable. ¿Te parece que eso necesite revision? Si no hay opiniones en contra, ¿definimos el mismo criterio general y pasamos a resolver algunas situaciones que puedan generarse? Creo que precisamos, en particular, colaboradores con conocimiento local de la complejidad del conglomerado de Maldonado para chequear la solucion que definamos refleje la realidad. Saludos, M. - Original Message - From: Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com To: Guillermo Moncecchi gmo...@gmail.com, amlago aml...@adinet.com.uy Cc: talk-uy Talk-uy@openstreetmap.org Sent: Jueves, 13 de Agosto 2015 22:28:18 Subject: Re: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades a esta altura el modelo de direcciones necesita una revisión. Al implementarlo hemos aprendido un motón. Hay muchas cosas que quedaron afuera. El Jue 13/08/2015, 10:10PM, Guillermo Moncecchi gmo...@gmail.com escribió: My two cents http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/file/2311/1/modelo_de_direcciones_geograficas_del_uruguay_ed01_00.pdf saludos 2015-08-13 17:53 GMT-03:00 Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy : BQ_BEGIN Según la época fue el gobierno nacional y mas aca los gobiernos departamentales , con aprobación de Junta Dptal de por medio en algunos casos. Cuando se aprueban fraccionamientos nuevos, amanzanamientos nuevos, lleva aprobación municipal. En algunos casos, estos fraccionamientos son totalmente independientes y lleva a la designación por el gobierno municipal de nueva localidad. A continuación se registra en Catastro el correpondiente plano de fraccionamiento y queda pronto para su posterior venta. Te copio lo de otro mensaje:Todo lo relacionado con localidades realmente oficiales, o sea creadas por decretos o leyes, se asienta mediante planos de mensura registrados en Catastro, que es en definitiva el encargado del mantenimiento de la información. En definitiva, desde muchos años atrás, (1946) las nuevas localidades las definen y aprueban las Intendencias Municipales, Catastro no crea las localidades, pero tiene la tarea de juntar la información que llegan con los planos de mensura y lleva adelante el mantenimiento de la base de datos.Es la base de información que comparte con los demas organismos. Basado en eso es que a mi parecer es la información oficial la de Catastro, que no quiere decir que la de otros organismos no sirva tambien y como respuesta legal a la pregunta de que leyes dan respaldo a todo esto paso el link . http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10723Anchor= o Ley de creación de Centros Poblados. Art 1 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308Anchor= Ley de Ordenamiento Territorial Cap 3 Art 14 Saludos PD: no hay realmente apuro, pero corregir algo que no existe me parece lo mejor. El 13 de agosto de 2015, 15:21, mural...@montevideo.com.uy escribió: BQ_BEGIN Sin duda que el animo es mejorar, si hay que cambiar criterios se cambian, lo que no me parece adecuado es apresurarse en cambiar el mapa antes de lograr un nuevo criterio general y no solo tratar el tema puntual de Treinta y Tres, pero si de todas formas lo queres cambiar, hacelo, porque hacia corregir esas falencias es donde hay apuntar con un nuevo criterio. Al final, ¿que autoridad determina las localidades?, ¿Catastro o SGM? ¿Que ley u otra reglamentacion le da dicha autoridad? Saludos, M. From: amlago aml...@adinet.com.uy To: talk-uy Talk-uy@openstreetmap.org Sent: Jueves, 13 de Agosto 2015 15:01:15 Subject: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades -- Mensaje reenviado -- De: Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy Fecha: 13 de agosto de 2015, 13:07 Asunto: Re: [Talk-uy] Definición de localidades Para: Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com Entendido. Seguimos.en contacto, Saludos El 13/08/2015 12:58, Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com escribió: BQ_BEGIN Estoy de acuerdo. El 13 de agosto de 2015, 12:35, Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy escribió: BQ_BEGIN Justamente fue donde empeze este tema. Porque Ejido de Treinta y Tres no existe.Nadie conoce ese nombre. Ni siquiera es un barrio,.simplemente esa zona es.ciudad de t y Tres. Despues me entere que pasaba en otros lados. En concreto entonces, les parece bien si fusiono ciudad de.T.y.Tres con esa zona designada Ejido de T y Tres, que en realidad es parte de la ciudad? Saludos El 13/08/2015 11:49, Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com escribió: BQ_BEGIN Sin duda que el intercambio de
Re: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades
La sección judicial es una zonificación propia del Poder Judicial así como los son las zonas censales son una zonificación del INE y los Códigos Postales del correo. Efectivamente el que codifican localidades es el SGM (solo las oficiales). Si el SGM tiene localidades, es porque fueron oficializadas de alguna manera (es lo que tengo entendido). El 14 de agosto de 2015, 15:05, Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy escribió: Buena la idea del modelo de direcciones. Consulta: pasó de la etapa de proyecto y fue aceptado por todas las instituciones y aplicado? Hay cosas que me llaman la atención por ejemplo: a la hora de identificar un inmueble hace tiempo que no escuchaba de sección judicial , sino que escuchaba de sección catastral. la definición de sección judicial sigue vigente o concide con la de secc catastral hoy dia? solo por curiosidad. Lo otro de que la fuente de codificación es SGM y reponsable Catastro, supongo que es pues Catastro no proporciona la codificación interna que tiene al público, por lo que estaría correcta la idea. La tomo de quien me la de y chau. Debemos recordar igual que SGM tiene localidades que no son tales, y fueron definidas a los solos efectos de censos. De Maldonado se poco, puedo intentar interesar algún conocido por esos lares. Resumiendo: me sirve como criterio general y resolveremos las situaciones particulares que se den. saludos El 13 de agosto de 2015, 22:09, Guillermo Moncecchi gmo...@gmail.com escribió: My two cents http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/file/2311/1/modelo_de_direcciones_geograficas_del_uruguay_ed01_00.pdf saludos 2015-08-13 17:53 GMT-03:00 Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy: Según la época fue el gobierno nacional y mas aca los gobiernos departamentales , con aprobación de Junta Dptal de por medio en algunos casos. Cuando se aprueban fraccionamientos nuevos, amanzanamientos nuevos, lleva aprobación municipal. En algunos casos, estos fraccionamientos son totalmente independientes y lleva a la designación por el gobierno municipal de nueva localidad. A continuación se registra en Catastro el correpondiente plano de fraccionamiento y queda pronto para su posterior venta. Te copio lo de otro mensaje:Todo lo relacionado con localidades realmente oficiales, o sea creadas por decretos o leyes, se asienta mediante planos de mensura registrados en Catastro, que es en definitiva el encargado del mantenimiento de la información. En definitiva, desde muchos años atrás, (1946) las nuevas localidades las definen y aprueban las Intendencias Municipales, Catastro no crea las localidades, pero tiene la tarea de juntar la información que llegan con los planos de mensura y lleva adelante el mantenimiento de la base de datos.Es la base de información que comparte con los demas organismos. Basado en eso es que a mi parecer es la información oficial la de Catastro, que no quiere decir que la de otros organismos no sirva tambien y como respuesta legal a la pregunta de que leyes dan respaldo a todo esto paso el link . http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10723Anchor= o Ley de creación de Centros Poblados. Art 1 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308Anchor= Ley de Ordenamiento Territorial Cap 3 Art 14 Saludos PD: no hay realmente apuro, pero corregir algo que no existe me parece lo mejor. El 13 de agosto de 2015, 15:21, mural...@montevideo.com.uy escribió: Sin duda que el animo es mejorar, si hay que cambiar criterios se cambian, lo que no me parece adecuado es apresurarse en cambiar el mapa antes de lograr un nuevo criterio general y no solo tratar el tema puntual de Treinta y Tres, pero si de todas formas lo queres cambiar, hacelo, porque hacia corregir esas falencias es donde hay apuntar con un nuevo criterio. Al final, ¿que autoridad determina las localidades?, ¿Catastro o SGM? ¿Que ley u otra reglamentacion le da dicha autoridad? Saludos, M. -- *From: *amlago aml...@adinet.com.uy *To: *talk-uy Talk-uy@openstreetmap.org *Sent: *Jueves, 13 de Agosto 2015 15:01:15 *Subject: *[Talk-uy] Fwd: Definición de localidades -- Mensaje reenviado -- De: Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy Fecha: 13 de agosto de 2015, 13:07 Asunto: Re: [Talk-uy] Definición de localidades Para: Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com Entendido. Seguimos.en contacto, Saludos El 13/08/2015 12:58, Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com escribió: Estoy de acuerdo. El 13 de agosto de 2015, 12:35, Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy escribió: Justamente fue donde empeze este tema. Porque Ejido de Treinta y Tres no existe.Nadie conoce ese nombre. Ni siquiera es un barrio,.simplemente esa zona es.ciudad de t y Tres. Despues me entere que pasaba en otros lados. En concreto entonces, les parece bien si fusiono ciudad de.T.y.Tres con esa zona designada Ejido de T y Tres, que en realidad es parte de la