Re: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades

2015-08-14 Por tema Gustavo Miraballes
hay otro actor importante a la hora de generar localidades . Cada vez que
se inaugura un Mevir (Movimiento para erradicar la vivienda insalubre
rural) nace un centro poblado. Muchas veces, están en el medio de la nada y
quedan por fuera de las localidades de SGM y Catastro.

El 14 de agosto de 2015, 11:03, mural...@montevideo.com.uy escribió:

 A los efectos de las localidades, el modelo define al SGM como fuente y a
 Catastro como responsable. ¿Te parece que eso necesite revision?

 Si no hay opiniones en contra, ¿definimos el mismo criterio general y
 pasamos a resolver algunas situaciones que puedan generarse?

 Creo que precisamos, en particular, colaboradores con conocimiento local
 de la complejidad del conglomerado de Maldonado para chequear la solucion
 que definamos refleje la realidad.

 Saludos,
 M.

 - Original Message -
 From: Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com
 To: Guillermo Moncecchi gmo...@gmail.com, amlago 
 aml...@adinet.com.uy
 Cc: talk-uy Talk-uy@openstreetmap.org
 Sent: Jueves, 13 de Agosto 2015 22:28:18
 Subject: Re: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades



 a esta altura el modelo de direcciones necesita una revisión. Al
 implementarlo hemos aprendido un motón. Hay muchas cosas que quedaron
 afuera.
 El Jue 13/08/2015, 10:10PM, Guillermo Moncecchi  gmo...@gmail.com 
 escribió:



 My two cents


 http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/file/2311/1/modelo_de_direcciones_geograficas_del_uruguay_ed01_00.pdf

 saludos


 2015-08-13 17:53 GMT-03:00 Ing Angel Lago  aml...@adinet.com.uy  :

 BQ_BEGIN

 Según la época fue el gobierno nacional y mas aca los gobiernos
 departamentales , con aprobación de Junta Dptal de por medio en algunos
 casos.
 Cuando se aprueban fraccionamientos nuevos, amanzanamientos nuevos, lleva
 aprobación municipal. En algunos casos, estos fraccionamientos son
 totalmente independientes y lleva a la designación por el gobierno
 municipal de nueva localidad.
 A continuación se registra en Catastro el correpondiente plano de
 fraccionamiento y queda pronto para su posterior venta.
 Te copio lo de otro mensaje:Todo lo relacionado con localidades realmente
 oficiales, o sea creadas por decretos o leyes, se asienta mediante planos
 de mensura registrados en Catastro, que es en definitiva el encargado del
 mantenimiento de la información.

 En definitiva, desde muchos años atrás, (1946) las nuevas localidades las
 definen y aprueban las Intendencias Municipales, Catastro no crea las
 localidades, pero tiene la tarea de juntar la información que llegan con
 los planos de mensura y lleva adelante el mantenimiento de la base de
 datos.Es la base de información que comparte con los demas organismos.

 Basado en eso es que a mi parecer es la información oficial la de
 Catastro, que no quiere decir que la de otros organismos no sirva tambien y
 como respuesta legal a la pregunta de que leyes dan respaldo a todo esto
 paso el link .

 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10723Anchor= o
 Ley de creación de Centros Poblados. Art 1
 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308Anchor=
 Ley de Ordenamiento Territorial Cap 3 Art 14

 Saludos


 PD: no hay realmente apuro, pero corregir algo que no existe me parece lo
 mejor.



 El 13 de agosto de 2015, 15:21,  mural...@montevideo.com.uy  escribió:

 BQ_BEGIN

 Sin duda que el animo es mejorar, si hay que cambiar criterios se cambian,
 lo que no me parece adecuado es apresurarse en cambiar el mapa antes de
 lograr un nuevo criterio general y no solo tratar el tema puntual de
 Treinta y Tres, pero si de todas formas lo queres cambiar, hacelo, porque
 hacia corregir esas falencias es donde hay apuntar con un nuevo criterio.

 Al final, ¿que autoridad determina las localidades?, ¿Catastro o SGM? ¿Que
 ley u otra reglamentacion le da dicha autoridad?


 Saludos,
 M.



 From: amlago  aml...@adinet.com.uy 
 To: talk-uy  Talk-uy@openstreetmap.org 
 Sent: Jueves, 13 de Agosto 2015 15:01:15
 Subject: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades


 -- Mensaje reenviado --
 De: Ing Angel Lago  aml...@adinet.com.uy 
 Fecha: 13 de agosto de 2015, 13:07
 Asunto: Re: [Talk-uy] Definición de localidades
 Para: Gustavo Miraballes  agusgo...@gmail.com 




 Entendido. Seguimos.en contacto,
 Saludos
 El 13/08/2015 12:58, Gustavo Miraballes  agusgo...@gmail.com 
 escribió:

 BQ_BEGIN

 Estoy de acuerdo.

 El 13 de agosto de 2015, 12:35, Ing Angel Lago  aml...@adinet.com.uy 
 escribió:

 BQ_BEGIN


 Justamente fue donde empeze este tema. Porque Ejido de Treinta y Tres no
 existe.Nadie conoce ese nombre. Ni siquiera es un barrio,.simplemente esa
 zona es.ciudad de t y Tres. Despues me entere que pasaba en otros lados.
 En concreto entonces, les parece bien si fusiono ciudad de.T.y.Tres con
 esa zona designada Ejido de T y Tres, que en realidad es parte de la ciudad?
 Saludos
 El 13/08/2015 11:49, Gustavo Miraballes  agusgo...@gmail.com 
 escribió:

 BQ_BEGIN

 Sin duda que el intercambio de 

Re: [Talk-uy] Fwd: Definición de localidades

2015-08-14 Por tema Gustavo Miraballes
La sección judicial es una zonificación propia del Poder Judicial así como
los son las zonas censales son una zonificación del INE y los Códigos
Postales del correo.
Efectivamente el que codifican localidades es el SGM (solo las oficiales).
Si el SGM tiene localidades, es porque fueron oficializadas de alguna
manera (es lo que tengo entendido).

El 14 de agosto de 2015, 15:05, Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy
escribió:

 Buena la idea del modelo de direcciones. Consulta: pasó de la etapa de
 proyecto y fue aceptado por todas las instituciones y aplicado?
 Hay cosas que me llaman la atención por ejemplo: a la hora de identificar
 un inmueble hace tiempo que no escuchaba de sección judicial , sino que
 escuchaba de sección catastral. la definición de sección judicial sigue
 vigente o concide con la de secc catastral hoy dia? solo por curiosidad.
 Lo otro de que la fuente de codificación es SGM y reponsable Catastro,
 supongo que es pues Catastro no proporciona la codificación interna que
 tiene al público, por lo que estaría correcta la idea. La tomo de quien me
 la de y chau.
 Debemos recordar igual que SGM tiene localidades que no son tales, y
 fueron definidas a los solos efectos de censos.
 De Maldonado se poco, puedo intentar interesar algún conocido por esos
 lares.

 Resumiendo: me sirve como criterio general y resolveremos las situaciones
 particulares que se den.
 saludos



 El 13 de agosto de 2015, 22:09, Guillermo Moncecchi gmo...@gmail.com
 escribió:

 My two cents


 http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/file/2311/1/modelo_de_direcciones_geograficas_del_uruguay_ed01_00.pdf

 saludos

 2015-08-13 17:53 GMT-03:00 Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy:

 Según la época fue el gobierno nacional y mas aca los gobiernos
 departamentales , con aprobación de Junta Dptal de por medio en algunos
 casos.
 Cuando se aprueban fraccionamientos nuevos, amanzanamientos nuevos,
 lleva aprobación municipal. En algunos casos, estos fraccionamientos son
 totalmente independientes y lleva a la designación por el gobierno
 municipal de nueva localidad.
 A continuación se registra en Catastro el correpondiente plano de
 fraccionamiento y queda pronto para   su posterior venta.
 Te copio lo de otro mensaje:Todo lo relacionado con localidades
 realmente oficiales, o sea creadas por decretos o leyes, se asienta
 mediante planos de mensura registrados en Catastro, que es en definitiva el
 encargado del mantenimiento de la información.

 En definitiva, desde muchos años atrás, (1946) las nuevas localidades
 las definen y aprueban las Intendencias Municipales, Catastro no crea las
 localidades, pero tiene la tarea de juntar la información que llegan con
 los planos de mensura y lleva adelante el mantenimiento de la base de
 datos.Es la base de  información que comparte con los demas organismos.

 Basado en eso es que a mi parecer es la información oficial la de
 Catastro, que no quiere decir que la de otros organismos no sirva tambien
 y como respuesta legal a la pregunta de que leyes  dan respaldo a todo esto
 paso el link .

 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10723Anchor=
 o Ley de creación de Centros Poblados. Art 1
 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308Anchor=
 Ley de Ordenamiento Territorial  Cap 3 Art 14

 Saludos


 PD: no hay realmente apuro, pero corregir algo que no existe me parece
 lo mejor.



 El 13 de agosto de 2015, 15:21, mural...@montevideo.com.uy escribió:

 Sin duda que el animo es mejorar, si hay que cambiar criterios se
 cambian, lo que no me parece adecuado es apresurarse en cambiar el mapa
 antes de lograr un nuevo criterio general y no solo tratar el tema puntual
 de Treinta y Tres, pero si de todas formas lo queres cambiar, hacelo,
 porque hacia corregir esas falencias es donde hay apuntar con un nuevo
 criterio.

 Al final, ¿que autoridad determina las localidades?, ¿Catastro o SGM?
 ¿Que ley u otra reglamentacion le da dicha autoridad?


 Saludos,
 M.


 --
 *From: *amlago aml...@adinet.com.uy
 *To: *talk-uy Talk-uy@openstreetmap.org
 *Sent: *Jueves, 13 de Agosto 2015 15:01:15
 *Subject: *[Talk-uy] Fwd:  Definición de localidades


 -- Mensaje reenviado --
 De: Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy
 Fecha: 13 de agosto de 2015, 13:07
 Asunto: Re: [Talk-uy] Definición de localidades
 Para: Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com


 Entendido. Seguimos.en contacto,
 Saludos
 El 13/08/2015 12:58, Gustavo Miraballes agusgo...@gmail.com
 escribió:

 Estoy de acuerdo.

 El 13 de agosto de 2015, 12:35, Ing Angel Lago aml...@adinet.com.uy
 escribió:

 Justamente fue donde empeze este tema. Porque Ejido de Treinta y Tres
 no existe.Nadie conoce ese nombre. Ni siquiera es un barrio,.simplemente
 esa zona es.ciudad de t y Tres. Despues me entere que pasaba en otros 
 lados.
 En concreto entonces, les parece bien si fusiono ciudad de.T.y.Tres
 con esa zona designada Ejido de T y Tres, que en realidad es parte de la