Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
El dimarts, 15 març de 2016 19:03:02 UTC+1, Jordi Esteve (Zikzakmedia) va escriure: > > El 14/03/16 a les 16:18, Guillem Barba Domingo ha escrit: > > > El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I"> escribió: > > > > El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del > producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas > por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la > mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no > es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en > el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los > puntos de origen y destino. > > > > En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este > impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor > estadístico) > > > > Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución > "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto > tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). > > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería > crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera > señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de > consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no > aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" > o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería > orgásmico. > > > > El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. > > Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de > la factura, marcando el checkbos "manual". > Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se > usan para generar los informes > > A mi me parece mejor la opción de crear dos tipos de productos de tipo > servicio, pero los asignaría impuestos diferentes: > > 1) Producto Arancel, asociado a cuenta *[600] Arancel cobrado por los > servicios aduaneros* y con impuesto *IVA soportada exento (operaciones > corrientes)* > > 2) Producto IVA cobrado servicio aduanero, asociado a cuenta *[472] IVA > cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA aduanero* que se > debería crear y que no tendría códigos de impuesto por la base, sólo > códigos de impuesto por la cuota, que sería del 100%, así sólo reflejaría > el 100% de su valor en un código de impuesto de la cuota (se podría usar el > código *IVA.IBC.C - Cuotas devengadas importaciones Bienes corrientes*) > > Así, si en la primera factura habías asignado el impuesto *IVA 0% > Importaciones Bienes corrientes* que anota toda la base al código > *B.IVA.IBC.C > - Base importaciones Bienes corrientes*, quedaría bien reflejado el árbol > de códigos de impuesto , tanto la base como la cuota, pero cada uno de > ellos en facturas separadas. > Estoy de acuerdo, pero... si el impuesto es de tipo porcentaje y le aplicamos el 100% entonces, al contabilizar la factura del agente/transitario, nos crea dos apuntes repetidos: uno con el "producto IVA cobrado servicio aduanero" con importe en el DEBE por X euro, y otro con el "impuesto IVA aduanero" con el mismo importe en el DEBE. Recuerda que se ha establecido el 100% porcentaje. ¿Sería correcto aplicar al primer producto "arancel" dicho impuesto, pero estableciendo el tipo en FIJO e introduciéndolo manualmente? > > El único inconveniente es que la base y la cuota, al ponerse en facturas > separadas, podría ser que uno no fuera exactamente el 21% del otro por > algún error del usuario, pero es inevitable, y la opción artesanal de > introducir > manualmente una línea de impuestos de la factura tb le pasaría lo mismo. > Esto no es NINGÚN inconveniente. Incluso es lógico por varios motivos, básicamente por ser cálculos realizados sobre una moneda extrangera aplicados en días distintos (fecha de emisión de factura del proveedor y fecha de entrada en la aduana) y porque la base imponible del IVA se aplica al *conjunto* "valor de la mercancía, transporte y seguro entre origen y desino, y arancel" (la base imponible es el coste de la mercancía puesta en el punto aduanero de llegada) > -- > > >
Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
El 14/03/16 a les 16:18, Guillem Barba Domingo ha escrit: El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I"> escribió: > > El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los puntos de origen y destino. > > En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor estadístico) > > Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería orgásmico. > > El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de la factura, marcando el checkbos "manual". Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se usan para generar los informes Si, sería una opción, introducir manualmente una línea de impuestos de la factura, pero es muy artesanal y hay que acertar de poner el código de impuesto y los signos correctos. A mi me parece mejor la opción de crear dos tipos de productos de tipo servicio, pero los asignaría impuestos diferentes: 1) Producto Arancel, asociado a cuenta *[600] Arancel cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA soportada exento (operaciones corrientes)* 2) Producto IVA cobrado servicio aduanero, asociado a cuenta *[472] IVA cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA aduanero* que se debería crear y que no tendría códigos de impuesto por la base, sólo códigos de impuesto por la cuota, que sería del 100%, así sólo reflejaría el 100% de su valor en un código de impuesto de la cuota (se podría usar el código *IVA.IBC.C - Cuotas devengadas importaciones Bienes corrientes*) Así, si en la primera factura habías asignado el impuesto *IVA 0% Importaciones Bienes corrientes* que anota toda la base al código *B.IVA.IBC.C - Base importaciones Bienes corrientes*, quedaría bien reflejado el árbol de códigos de impuesto , tanto la base como la cuota, pero cada uno de ellos en facturas separadas. El único inconveniente es que la base y la cuota, al ponerse en facturas separadas, podría ser que uno no fuera exactamente el 21% del otro por algún error del usuario, pero es inevitable, y la opción artesanal de introducir manualmente una línea de impuestos de la factura tb le pasaría lo mismo. -- Jordi Esteve Consultor Zikzakmedia SL jest...@zikzakmedia.com Mòbil 679 170 693 Zikzakmedia SL St. Jaume, 9, baixos, 2a 08720 Vilafranca del Penedès Tel 93 890 2108
Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I"escribió: > > El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los puntos de origen y destino. > > En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor estadístico) > > Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería orgásmico. > > El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de la factura, marcando el checkbos "manual". Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se usan para generar los informes
Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
El tratamiento del arancel es asimilado a *mayor valor de compra del producto.* Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al *valor estadístico* de la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los puntos de origen y destino. En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor estadístico) Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución "inventarse" un producto que podriamos llamar "*arancel aplicado al producto tal*" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera señalar como base imponible un importe que *sólo* aparecería a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería orgásmico. El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.
Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
El 11 mar. 2016 7:07 p. m., "Jaume I"escribió: > > Como sabéis aquellos que sus empresas importan productos de paises extracomunitarios, en la factura del proveedor no aparece IVA y su reflejo contable sería del tipo > _ > [600] Compras de mercaderias >a Proveedor [400] > > En cuanto llega la factura, yo introduzco los productos asignando el impuesto "IVA 0% importaciones bienes corrientes" > Parece que hasta este punto no hay problema... > > En el momento que se recepciona el producto, normalmente lo suele traer un transitario que además de facturar los gastos de transporte y despacho de aduana, también carga en factura el arancel y el IVA devengado en Aduanas/Hacienda que realmente se corresponde con la factura del proveedor extranjero. El asiento siguiente puede ser un ejemplo: > > [624] Transporte efectuado pr el transitario > [472] IVA soportado -sobre el transporte del transitario- > [600] Arancel cobrado por los servicios aduaneros(*) > [472] IVA cobrado por los servicios aduaneros(*) > a Acreedor, transitario [410] > > (*) Tanto el arancel como el IVA cobrado por los servicios aduaneros gravan la compra/importación al proveedor extranjero > > Para tratar esta 2ª parte de la operación (la factura del transitario) he pensado en habilitar dos productos de tipo servicio -uno para el IVA cobrado por la aduana y el otro para el arancel- y asignarles el impuesto "Suplido". De esta manera consigo que el asiento se cree correctamente. > > Sin embargo, esta fórmula impide que en el Plan de códigos de Impuestos aparezca este IVA devengado, con lo que podrían darse errores al liquidar los impuestos trimestrales. > > ¿Hay alguien que se le presente este mismo supuesto y/o que sepa como solucionarlo mejor? Si he entendido bien, el arancel no tiene ningún tratamiento especial. El "IVA cobrado por los servicios aduaneros" se puede calcula a partir del arancel? Lo suyo seria que este iva se aplicara sobre el servicio Arancel. La codificación del arancel se debería hacer a mano o desarrollar un módulo específico. Me suena que en la lista tryton@ o tryton-dev@ se ha discutido este tema. Salut! Guillem
Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
Hola Raimon, Gracias por la respuesta pero me he quedado igual... ¿puedes explicarla y resolver el enigma? Porque por mucho que la pista sea las reglas de impuesto, no acierto a comprender cómo se puede trasladar a Tryton que la cuota de un impuesto recreada en una factura/compra introducida se corresponde con la base imponible de *otra* factura. Y, además, esa otra factura está emitida SIEMPRE en una fecha distinta, debiéndose contabilizar en un asiento distinto
Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
Hola, Terceros, Contabilidad / Reglas de impuesto Saludos
[tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario
Como sabéis aquellos que sus empresas importan productos de paises extracomunitarios, en la factura del proveedor no aparece IVA y su reflejo contable sería del tipo _ [600] Compras de mercaderias * a Proveedor [400]* En cuanto llega la factura, yo introduzco los productos asignando el impuesto "IVA 0% importaciones bienes corrientes" Parece que hasta este punto no hay problema... En el momento que se recepciona el producto, normalmente lo suele traer un transitario que además de facturar los gastos de transporte y despacho de aduana, también carga en factura el arancel y el IVA devengado en Aduanas/Hacienda que r*ealmente se corresponde con la factura del proveedor extranjero*. El asiento siguiente puede ser un ejemplo: [624] Transporte efectuado pr el transitario [472] IVA soportado -sobre el transporte del transitario- [600] Arancel cobrado por los servicios aduaneros(*) [472] IVA cobrado por los servicios aduaneros(*) * a Acreedor, transitario [410]* (*) Tanto el arancel como el IVA cobrado por los servicios aduaneros gravan la compra/importación al proveedor extranjero Para tratar esta 2ª parte de la operación (la factura del transitario) he pensado en habilitar dos productos de tipo servicio -uno para el IVA cobrado por la aduana y el otro para el arancel- y asignarles el impuesto "Suplido". De esta manera consigo que el asiento se cree correctamente. Sin embargo, esta fórmula impide que en el Plan de códigos de Impuestos aparezca este IVA devengado, con lo que podrían darse errores al liquidar los impuestos trimestrales. ¿Hay alguien que se le presente este mismo supuesto y/o que sepa como solucionarlo mejor? Saludos y gracias de antemano