Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-16 Por tema Jaume I
El dimarts, 15 març de 2016 19:03:02 UTC+1, Jordi Esteve (Zikzakmedia) va 
escriure:
>
> El 14/03/16 a les 16:18, Guillem Barba Domingo ha escrit:
>
>
> El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I"  
> escribió:
> >
> > El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del 
> producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas 
> por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la 
> mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no 
> es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en 
> el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los 
> puntos de origen y destino.
> >
> > En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este 
> impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor 
> estadístico)
> >
> > Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución 
> "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto 
> tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
> > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería 
> crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera 
> señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de 
> consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no 
> aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" 
> o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería 
> orgásmico.
> >
> > El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. 
>
> Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de 
> la factura, marcando el checkbos "manual".
> Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se 
> usan para generar los informes
>
> A mi me parece mejor la opción de crear dos tipos de productos de tipo 
> servicio, pero los asignaría impuestos diferentes:
>
> 1) Producto Arancel, asociado a cuenta *[600] Arancel cobrado por los 
> servicios aduaneros* y con impuesto *IVA soportada exento (operaciones 
> corrientes)*
>
> 2) Producto IVA cobrado servicio aduanero, asociado a cuenta *[472] IVA 
> cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA aduanero* que se 
> debería crear y que no tendría códigos de impuesto por la base, sólo 
> códigos de impuesto por la cuota, que sería del 100%, así sólo reflejaría 
> el 100% de su valor en un código de impuesto de la cuota (se podría usar el 
> código *IVA.IBC.C - Cuotas devengadas importaciones Bienes corrientes*)
>
> Así, si en la primera factura habías asignado el impuesto *IVA 0% 
> Importaciones Bienes corrientes* que anota toda la base al código 
> *B.IVA.IBC.C 
> - Base importaciones Bienes corrientes*, quedaría bien reflejado el árbol 
> de códigos de impuesto , tanto la base como la cuota, pero cada uno de 
> ellos en facturas separadas.
>

Estoy de acuerdo, pero... si el impuesto es de tipo porcentaje y le 
aplicamos el 100% entonces, al contabilizar la factura del 
agente/transitario, nos crea dos apuntes repetidos: uno con el "producto 
IVA cobrado servicio aduanero" con importe en el DEBE por X euro, y otro 
con el "impuesto IVA aduanero" con el mismo importe en el DEBE. Recuerda 
que se ha establecido el 100% porcentaje.

¿Sería correcto aplicar al primer producto "arancel" dicho impuesto, pero 
estableciendo el tipo en FIJO e introduciéndolo manualmente?

>
> El único inconveniente es que la base y la cuota, al ponerse en facturas 
> separadas, podría ser que uno no fuera exactamente el 21% del otro por 
> algún error del usuario, pero es inevitable, y la opción artesanal de 
> introducir 
> manualmente una línea de impuestos de la factura tb le pasaría lo mismo.
>

Esto no es NINGÚN inconveniente. Incluso es lógico por varios motivos, 
básicamente por ser cálculos realizados sobre una moneda extrangera 
aplicados en días distintos (fecha de emisión de factura del proveedor y 
fecha de entrada en la aduana) y porque la base imponible del IVA se aplica 
al *conjunto* "valor de la mercancía, transporte y seguro entre origen y 
desino, y arancel" (la base imponible es el coste de la mercancía puesta en 
el punto aduanero de llegada)

> -- 
>
>
>

Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-15 Por tema Jordi Esteve (Zikzakmedia)

El 14/03/16 a les 16:18, Guillem Barba Domingo ha escrit:



El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I" > escribió:

>
> El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del 
producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas 
tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de 
la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte 
que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) 
y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de 
seguro entre los puntos de origen y destino.

>
> En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que 
este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... 
valor estadístico)

>
> Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución 
"inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al 
producto tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
> Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución 
sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos 
permitiera señalar como base imponible un importe que sólo aparecería 
a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base 
imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si 
además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del 
proveedor ya sería orgásmico.

>
> El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.

Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos 
de la factura, marcando el checkbos "manual".
Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que 
se usan para generar los informes


Si, sería una opción, introducir manualmente una línea de impuestos de 
la factura, pero es muy artesanal y hay que acertar de poner el código 
de impuesto y los signos correctos.


A mi me parece mejor la opción de crear dos tipos de productos de tipo 
servicio, pero los asignaría impuestos diferentes:


1) Producto Arancel, asociado a cuenta *[600] Arancel cobrado por los 
servicios aduaneros* y con impuesto *IVA soportada exento (operaciones 
corrientes)*


2) Producto IVA cobrado servicio aduanero, asociado a cuenta *[472] IVA 
cobrado por los servicios aduaneros* y con impuesto *IVA aduanero* que 
se debería crear y que no tendría códigos de impuesto por la base, sólo 
códigos de impuesto por la cuota, que sería del 100%, así sólo 
reflejaría el 100% de su valor en un código de impuesto de la cuota (se 
podría usar el código *IVA.IBC.C - Cuotas devengadas importaciones 
Bienes corrientes*)


Así, si en la primera factura habías asignado el impuesto *IVA 0% 
Importaciones Bienes corrientes* que anota toda la base al código 
*B.IVA.IBC.C - Base importaciones Bienes corrientes*, quedaría bien 
reflejado el árbol de códigos de impuesto , tanto la base como la cuota, 
pero cada uno de ellos en facturas separadas.


El único inconveniente es que la base y la cuota, al ponerse en facturas 
separadas, podría ser que uno no fuera exactamente el 21% del otro por 
algún error del usuario, pero es inevitable, y la opción artesanal de 
introducir manualmente una línea de impuestos de la factura tb le 
pasaría lo mismo.


--
Jordi Esteve
Consultor Zikzakmedia SL
jest...@zikzakmedia.com
Mòbil 679 170 693

Zikzakmedia SL
St. Jaume, 9, baixos, 2a
08720 Vilafranca del Penedès
Tel 93 890 2108



Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-14 Por tema Guillem Barba Domingo
El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I"  escribió:
>
> El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del
producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas
por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la
mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no
es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en
el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los
puntos de origen y destino.
>
> En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este
impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor
estadístico)
>
> Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución
"inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto
tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
> Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería
crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera
señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de
consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no
aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara"
o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería
orgásmico.
>
> El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.

Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de
la factura, marcando el checkbos "manual".
Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se
usan para generar los informes


Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-14 Por tema Jaume I
El tratamiento del arancel es asimilado a *mayor valor de compra del 
producto.* Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas 
por el Ministerio de Hacienda) aplicado al *valor estadístico* de la 
mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no 
es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en 
el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los 
puntos de origen y destino.

En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este 
impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor 
estadístico)

Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución 
"inventarse" un producto que podriamos llamar "*arancel aplicado al 
producto tal*" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería 
crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera 
señalar como base imponible un importe que *sólo* aparecería a la hora de 
consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no 
aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" 
o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería 
orgásmico.

El cómo hacerlo, eso es lo que no sé. 




Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-14 Por tema Guillem Barba Domingo
El 11 mar. 2016 7:07 p. m., "Jaume I"  escribió:
>
> Como sabéis aquellos que sus empresas importan productos de paises
extracomunitarios, en la factura del proveedor no aparece IVA y su reflejo
contable sería del tipo
> _
> [600] Compras de mercaderias
>a  Proveedor [400]
>
> En cuanto llega la factura, yo introduzco los productos asignando el
impuesto "IVA 0% importaciones bienes corrientes"
> Parece que hasta este punto no hay problema...
>
> En el momento que se recepciona el producto, normalmente lo suele traer
un transitario que además de facturar los gastos de transporte y despacho
de aduana, también carga en factura el arancel y el IVA devengado en
Aduanas/Hacienda que realmente se corresponde con la factura del proveedor
extranjero. El asiento siguiente puede ser un ejemplo:
> 
> [624] Transporte efectuado pr el transitario
> [472] IVA soportado -sobre el transporte del transitario-
> [600] Arancel cobrado por los servicios aduaneros(*)
> [472] IVA cobrado por los servicios aduaneros(*)
>   a  Acreedor, transitario [410]
>
> (*) Tanto el arancel como el IVA cobrado por los servicios aduaneros
gravan la compra/importación al proveedor extranjero
>
> Para tratar esta 2ª parte de la operación (la factura del transitario) he
pensado en habilitar dos productos de tipo servicio -uno para el IVA
cobrado por la aduana y el otro para el arancel- y asignarles el impuesto
"Suplido". De esta manera consigo que el asiento se cree correctamente.
>
> Sin embargo, esta fórmula impide que en el Plan de códigos de Impuestos
aparezca este IVA devengado, con lo que podrían darse errores al liquidar
los impuestos trimestrales.
>
> ¿Hay alguien que se le presente este mismo supuesto y/o que sepa como
solucionarlo mejor?

Si he entendido bien, el arancel no tiene ningún tratamiento especial.
El "IVA cobrado por los servicios aduaneros" se puede calcula a partir del
arancel?

Lo suyo seria que este iva se aplicara sobre el servicio Arancel.
La codificación del arancel se debería hacer a mano o desarrollar un módulo
específico.
Me suena que en la lista tryton@ o tryton-dev@ se ha discutido este tema.

Salut!
Guillem


Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-14 Por tema Jaume I
Hola Raimon,

Gracias por la respuesta pero me he quedado igual... ¿puedes explicarla y 
resolver el enigma?
Porque por mucho que la pista sea las reglas de impuesto, no acierto a 
comprender cómo se puede trasladar a Tryton que la cuota de un impuesto 
recreada en una factura/compra introducida se corresponde con la base 
imponible de *otra* factura. Y, además, esa otra factura está emitida 
SIEMPRE en una fecha distinta, debiéndose contabilizar en un asiento 
distinto




Re: [tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-14 Por tema Raimon Esteve
Hola,

Terceros, Contabilidad / Reglas de impuesto

Saludos


[tryton-es] Compra a un proveedor extracomunitario

2016-03-11 Por tema Jaume I
Como sabéis aquellos que sus empresas importan productos de paises 
extracomunitarios, en la factura del proveedor no aparece IVA y su reflejo 
contable sería del tipo
_
[600] Compras de mercaderias

*   a  Proveedor [400]*
En cuanto llega la factura, yo introduzco los productos asignando el 
impuesto "IVA 0% importaciones bienes corrientes"
Parece que hasta este punto no hay problema...

En el momento que se recepciona el producto, normalmente lo suele traer un 
transitario que además de facturar los gastos de transporte y despacho de 
aduana, también carga en factura el arancel y el IVA devengado en 
Aduanas/Hacienda que r*ealmente se corresponde con la factura del proveedor 
extranjero*. El asiento siguiente puede ser un ejemplo:

[624] Transporte efectuado pr el transitario
[472] IVA soportado -sobre el transporte del transitario-
[600] Arancel cobrado por los servicios aduaneros(*)
[472] IVA cobrado por los servicios aduaneros(*)
*  a  Acreedor, transitario [410]*

(*) Tanto el arancel como el IVA cobrado por los servicios aduaneros gravan 
la compra/importación al proveedor extranjero

Para tratar esta 2ª parte de la operación (la factura del transitario) he 
pensado en habilitar dos productos de tipo servicio -uno para el IVA 
cobrado por la aduana y el otro para el arancel- y asignarles el impuesto 
"Suplido". De esta manera consigo que el asiento se cree correctamente.

Sin embargo, esta fórmula impide que en el Plan de códigos de Impuestos 
aparezca este IVA devengado, con lo que podrían darse errores al liquidar 
los impuestos trimestrales.

¿Hay alguien que se le presente este mismo supuesto y/o que sepa como 
solucionarlo mejor?

Saludos y gracias de antemano