Estimado Carlos,

Con fecha viernes, 07 de julio de 2006, 11:47:04, escribió:

CM> Buenas,

CM> En el Bufet Almeida tienes algunas sentencias sobre este tipo de casos.

CM> Hay una de una empresa algo conocida en España, cuyo gerente Roman M., fue
CM> condenado por vulnerar el correo electrónico de los trabajadores:
CM> http://www.bufetalmeida.com/?id=64

CM> Y sí, antes de que nadie diga nada, son los distribuidores de Mdaemon en
CM> España.

CM> Mírate otras sentencias de Almedia porque así aclararás conceptos con la
CM> jurisprudencia existente.

CM> Saludos.



CM> CARLOS MESA
CM>  

CM> -----Mensaje original-----
CM> De: [EMAIL PROTECTED]
CM> [mailto:[EMAIL PROTECTED] En nombre de Fernando Piera
CM> Enviado el: viernes, 07 de julio de 2006 10:26
CM> Para: Seguridad0
CM> Asunto: Re: [Seguridad0] Ver los buzones de los empleados

CM> Depende mucho de la legislacion de cada pais, pero en el caso español hay
CM> alguna jurisprudencia que deniega a los empresarios la posibilidad de
CM> inspeccionar el correo de sus empleados, cualquiera que sea el motivo,
CM> incluso el de "seguridad".  La privacidad prevalece, pero de todas maneras
CM> hay que tener cuidado.  Los sindicatos han reclamado sobre el tema para
CM> proteger a los trabajadores, pero hay algunos jueces que han permitido esa
CM> fiscalizacion.  No hay nada claro sobre el tema.
CM> Saludos,
CM> Fernando Piera

CM> Alfonso Sánchez escribió:
>> Estimados amigos:
>> 
>> Algunos dueños y gerentes de empresas piden poder ver el correo de sus 
>> empleados temiendo por la "seguridad" de lo que se realiza en su red 
>> informática.
>> 
>> La pregunta es ¿hasta qué punto los dueños tienen derecho e ver esos 
>> correos?
>> 
>> ¿Dónde se puede encontrar información al respecto?
>> 
>> Gracias
>> 
>> Alfonso Sánchez
>> 
A mi modo de ver hay dos situaciones:
El  correo  personal  del empleado utilizando la infraestructura de la
red  del  empleador  el  cual  seria  de todo punto inviolable (eso si
punible  el  uso  de  la red corporativa para usufructo personal) y el
correo  profesional  q  ofrece  la  empresa  y que lo puede ofrecer en
condiciones  de  uso  exclisivamente  profesional  caso  en el cual el
correo  no  seria  violado  en  tanto en cuanto el personal solo seria
usuario   del   mismo   y  no  propietario.  Pero  tambien  veo q para
su  aplicabilidad  es condicion sine qua non la clarificacion previa y
notificacion   del   empleador   de  los  usos  posibles  del  correo
corporativo  mejor  aun  recogiendo  esas  condiciones en un documento
publico  de  seguridad  q  el  empleado  deba aceptar y firmar de modo
previo.

-- 
Saludos,
lh.zero (en) gmail.com


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