Buenas tardes:

Yo, lo que le he citado, lo he hecho entrecomillando. Suponía que entendería que la falta del resto de su texto era una manera de sintetizar. Pero bueno…

Sobre la Ley de la Propiedad Intelectual, quien hacía la pregunta no especificaba si lo necesitaba para OSM o para otra finalidad. Como Ud. indica, no valen las suposiciones; estamos en OSM y sería para esto, pero –salvo error por mi parte– no recuerdo que lo indicara explícitamente.

Y yo no respondía aludiendo a OSM y las responsabilidades en las que pueda incurrir, sino que generalizaba mentando trabajos de investigación. Y hoy, bajo la sombra de esa Ley, actuando en puridad, reitero que sería verdaderamente difícil una edición, en papel, auténticamente “legal”.

Y extractando un ejemplo que alguna vez ha surgido en OSM, me referiré a los topónimos. Supongamos uno cualquiera que, únicamente, está publicado en un estudio X sobre la toponimia de una comarca o localidad X. Pero resulta que yo conozco ese término por transmisión familiar. ¿Acaso no puedo ponerlo en OSM porque sólo aparece en esa publicación y me pueden demandar porque no he pedido autorización? Los topónimos no pertenecen a nadie, pero puede darse el caso de que el autor del estudio se “ponga estupendo”. Esto es, las situaciones en las que nos veamos sumergidos con lo de la propiedad intelectual pueden ser incontables.

La Historia muestra que, en ocasiones, hay que romper los convencionalismos establecidos si queremos avanzar. Pero bueno, supongo que a estas deducciones uno llega cuando tiene más vida por detrás que por delante.

Y como no quiero ser quien inocule ningún virus revolucionario en OSM, que cada cual adopte la postura que, en conciencia, le parezca más correcta. En lo que a mí respecta aquí concluyo este intercambio epistolar.

Saludos,

El 20/01/2019 a las 19:59, dcapillae escribió:
Hola, Iñaki.

Si me citas, cítame bien: «La biblioteca donde esté depositada la obra, en
principio, nada tiene que decir al respecto». He dicho lo mismo que estás
diciendo tú, «en principio». A partir de ahí, podemos suponer lo que
queramos, pero las suposiciones no nos sirven, tenemos que andar sobre
seguro.

En cuanto a la ley de propiedad intelectual, cada cual puede opinar lo que
quiera, que es una bazofía o que es una maravilla. Lo que no podemos hacer
es quebrantarla porque no nos guste. No podemos usar como fuente obras
protegidas por derechos de autor. En OSM usamos fuentes en dominio público o
bajo condiciones de licencia compatibles con la ODbL [1]. Para usar
cualquier otra fuente, necesitamos pedir permiso, a su autor, a sus
herederos o a la persona que gestione sus derechos. Si no lo hacemos por
respeto a la ley, hagámoslo por respeto a lo que hacemos y por proteger
OpenStreetMap de cualquier demanda legal o censura pública.

En asuntos de licencia, conviene ser conservador y no suponer nada.

[1] https://wiki.openstreetmap.org/wiki/Open_Database_License



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Daniel Capilla
OSM user: dcapillae
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