Gracias de nuevo por la iniciativa. Comento la respuesta de la Fundéu.

Primero aclarar que la respuesta de la RAE y la Fundéu van a coincidir. La
una asesora a la otra, luego van a decir lo mismo. En el caso de la Xunta de
Galicia, aunque no respondan, tampoco importa. La respuesta será similar a
la del IGN, es decir, que como todas las Administración públicas al servicio
de los ciudadanos están obligadas a cumpliar la ley y bla, bla, bla.

Concretamente en España, muchos topónimos de las zonas bilingües (Cataluña,
Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares y el País Vasco) cuentan con
dos formas, una perteneciente a la lengua española y otra propia de la
lengua autonómica cooficial. Lo natural es que los hablantes seleccionen una
u otra en función de la lengua en la que estén elaborando el discurso. En
consecuencia, los hispanohablantes pueden emplear siempre que exista, la
forma española de estos nombres geográficos, y transferir aquellos topónimos
que posean una expresión única, catalana, gallega o vasca.

No hay mucho que comentar. Es lo mismo que venimos reiterando desde el
principio, que donde exista un topónimo en español, ese es el nombre en
español del lugar, y donde no exista se usa la adaptación en español del
topónimo existen en gallego, catalán o vasco. Lo natural, vamos.






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