Esto es muy interesante sobre el tema http://lexgo.cat/wp-content/uploads/2012/01/LEX-COM-La-propiedad-intelectual-y-los-derechos-de-autor-en-las-obras-gr%C3%A1ficas.pdf
Saludos > Gracias por tu aportación. > Y disculpa la tardanza en responder. > Comento abajo... > > El dg 07 de 07 de 2013 a les 11:27 +0200, en/na David va escriure: >> LPI: >> >> Artículo 11. Obras derivadas >> >> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también >> son >> objeto de propiedad intelectual: >> >> 1. Las traducciones y adaptaciones. >> >> 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. >> >> 3. Los compendios, resúmenes y extractos. >> >> 4. Los arreglos musicales. >> >> 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o >> científica. > > Que es casi lo que dice el convenio de Berna: > "Art 2 - 3. Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de > los derechos del autor de la obra original, las traducciones, > adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra > literaria o artística." > > Y también: > "Art 12. Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del > derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras > transformaciones de sus obras." > > En los dos casos, LPI y Berna, los límites por lo que respecta a lo que > se puede considerar "transformaciones de una obra" no queda bien > delimitado. > Si hacer una adaptación de un cuento a una película es "transformación" > y, por lo tanto, obra derivada ¿hacer la "adaptación" de una foto a un > dibujo, sería también una "transformación" de la foto? > > La legislación americana (a la que Wikimedia Commons está sometida) es > algo distinta: > > EUA Copyright Act 17 U.S.C. § 101: > "A ?derivative work? is a work based upon one or more preexisting works, > such as a translation, musical arrangement, dramatization, > fictionalization, motion picture version, sound recording, art > reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a > work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of > editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications > which, as a whole, represent an original work of authorship, is a > ?derivative work?." > > Quizás la clave para lo que nos ocupa sería "art reproduction", cuando > un dibujo puede ser considerado una reproducción artística de una foto. > > >> >> En la discusión que mandas se dice >> >> "Con respecto a los retratos de personas fallecidas el siglo pasado >> habría >> que ver en qué imágenes se basaron los dibujantes para hacer los >> rostros. >> Si esas imágenes no son libres, estos dibujos son obras derivadas y >> habría >> que borrarlas". >> >> Un dibujo NO es una obra derivada según la LPI, es una obra original, >> aunque sea un dibujo de Micky Mouse. > > Pues eso es lo que no tengo tan claro. Por lo que he dicho más arriba. > Si tomo una foto como referencia para dibujar ¿estoy haciendo una obra > derivada de la foto, sería una adaptación a otro medio? > Sí tengo claro que en Commons hay miembros de la comunidad que un dibujo > que tome como referencia una obra protegida lo consideran obra derivada > (o incluso copia o reproducción) y lo proponen para borrado. Igual se > equivocan, pero habría que tener argumentos para rebatirles. > > Por si acaso con los estudiantes que hacen retratos para luego > liberarlos con CC-by-sa insistimos mucho en que no tomen ninguna foto en > concreto como referencia, que usen varias para captar el aspecto de la > persona y que miren también vídeos si los hay. > > Lo de Mikey Mouse... si no se considera 'parodia' creo que sí se > consideraría obra derivada, aunque lo haya dibujado de cero. ¿o no? > Es un buen ejemplo porqué es él quien "empuja" la distancia respecto al > dominio público. > > > Ver también: > http://en.wikipedia.org/wiki/Derivative_work#Definition > >> >> Saludos!!! >> >> > ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la >> > obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en el >> > que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia. >> > Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, académica, >> etc... >> > que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra opinión >> si >> > queréis comentar el tema. >> > Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea >> del >> > natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero >> > intuitivamente entiendo que sería un disparate. >> > >> > Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en el café >> de >> > Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos resultados de >> la >> > iniciativa: >> > http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3% >> > A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos >> > >> > Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado obras >> > protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin copiarlas >> > pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras >> > derivadas de esas obras de referencia. >> > >> > >> > Gracias de antemano. >> > >> > David G. >> > >> > >> > _______________________________________________ >> > Cc-es mailing list >> > [email protected] >> > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >> > >> > >> >> > > > _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
