Abel, muchísimas gracias por la respuesta y por la referencia bibliográfica. Voy a buscar el libro.
Comento más abajo la cuestión, entre líneas de tu respuesta. El dc 17 de 07 de 2013 en/na Abel Garriga Moyano va escriure: > En mi biblioteca tengo una monografía sobre este tema, de Cristina > López Sánchez, "La transformación de la obra intelectual", Dykinson > 2008, creo que te puede interesar. (...) > Aunque me temo que (MIckey Mouse a parte, que sí es claramente una > reproducción) de lo que estás hablando es más de la calificación del > supuesto de hecho antes que de una cuestión de interpretación de la > norma: efectivamente de lo que se trata es de poder justificar que > estamos ante una obra original y no una transformación. > Y para ello, hay dos métodos: o bien encontrar una referencia común > entre ambas obras (la que reclama que es copiada/transformada y la > tuya) de modo que puede entenderse que ambas derivan de una tercera, a > la cual ambas se deben (es decir, en lugar de una linea, un triángulo) > o bien se debería alegar que ambas obras son la expresión de una idea, > de modo que están obligadas a convivir. Retomando el ejemplo de partida... Un retrato dibujado de una persona ya fallecida. A menos que el dibujante conociera muy bien a esa persona y contando con memoria fotográfica fuera capaz de reproducir su aspecto... En la mayoría de casos no puede ser así. El dibujante "tiene que documentarse". La documentación puede ser un texto escrito que describe el aspecto de la persona, pero no es suficiente. Tiene que ver imágenes, fotos y películas o bien otros retratos. Entre la foto y el dibujo que lo toma de referencia no hay un triángulo, no derivan los dos de una tercera obra. O sí, puede haber un triángulo pero no con otra obra... los dos remiten a un referente real (una persona) al que representan. Pero el dibujo toma la foto como referencia, como documentación, como dato sobre el que reconstruir la apariencia de la persona. La foto es necesaria para que el dibujo exista. Podríamos decir que una sola foto es insuficiente. Disponer de varias fotos o incluso de películas permiten al dibujante entender mucho mejor el aspecto de la persona, sus rasgos distintivos, qué es casual en la foto y qué es permanente entre ellas. Es así como el dibujante "se documenta" y consigue crear un retrato. La(s) foto(s) median entre el dibujante y la persona fallecida, a través de ellas conoce a la persona y con ese conocimiento realiza el retrato. Sigo más abajo... > (...) > Pues bien, la sentencia -en apelación- desestimó la demanda de Chao > por que la composición musical para el spot era sustancialmente > diferente. De la letra en cambio no dijo nada en particular, quizá > admitiendo nuestras alegaciones en el sentido indicado antes: si bien > la letra de ambas canciones es similar, una no es transformación de la > otra sino que ambas son la expresión de una idea y la utilización de > un recurso literario prexistente a ambas (nos pudimos remontar al > siglo de oro español). > Extraigo dos cuestiones del caso: sustencialmente diferente (la música) y expresión de una misma "idea" (la letra) ¿Qué pasa con los retratos? Tendrían que: (1) Ser sustencialmente difentes a (la) foto. Lo son por la técnica gráfica empleada. Lo pueden ser también por la forma de representación. Pero además deberían no apoyarse en una foto en concreto, no reproducir el gesto, el punto de vista concreto y el encuadre elegido por el fotógrafo. (2) Pero no pueden evitar la semejanza puesto que son una representación de una misma persona, comparten referente y el espectador debería reconocer a la misma persona. Así no solo elementos básicos de apariencia como la nariz, los pómulos o las proporciones de la cara deberían ser iguales (o semejantes), también una expresión característica, una determinada mirada, un tipo de peinado característico. Y creo que es ese segundo punto el que lleva a la gente a pensar "ui, reconozco ese rasgo, es el mismo de la foto; eso es obra derivada". El resultado de esta posición extrema (¿extremista?) sobre la obra derivada sería muy limitador para la creación. Cualquier retrato de una persona fallecida sería imposible sin el permiso de un fotógrafo (o de varios si tomamos varias fotos como referencia). Sólo cabría el retrato como caricatura o parodia; no el retrato informativo o de testimonio de una apariencia reconocible (que es el que busca una enciclopédia). > (...) > Lo dicho antes, se trata más bien de calificación del supuesto de > hecho, lo que en PI es en muchas ocasiones un terreno complicado. No sé si capto bien el concepto de "supuesto de hecho" pero es verdad que la legislación de PI muchas veces encaja mal con la realidad social de la creación. El problema en este caso es que supuestamente encaja, pero deja un margen de interpretación peligroso y si se maximaliza el principio de prevención (para no caer en obra derivada para el caso que nos ocupa) nos encontramos con la paradoja que el proyecto de liberación de contenidos aplica límites más cortos que los que sin problemas legales se usan en otros ámbitos. > > Saludos y felicidades por el proyecto, > Gracias a ti! David G. > > > 2013/7/7 david <[email protected]> > ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas > con la > obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto > wikiArS en el > que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia. > Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, > académica, etc... > que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra > opinión si > queréis comentar el tema. > Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que > no sea del > natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero > intuitivamente entiendo que sería un disparate. > > Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en > el café de > Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos > resultados de la > iniciativa: > http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3% > A9/Archivo/Miscel%C3% > > A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos > > Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado > obras > protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin > copiarlas > pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo > obras > derivadas de esas obras de referencia. > > > Gracias de antemano. > > David G. > > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es > > _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
