Hola David, En mi biblioteca tengo una monografía sobre este tema, de Cristina López Sánchez, "La transformación de la obra intelectual", Dykinson 2008, creo que te puede interesar.
No te puedo hacer una crítica porque, honestamente, simplemente lo he ojeado. Se trata de un libro claramente académico, seguro que te sirve para aclarar conceptos. Aunque me temo que (MIckey Mouse a parte, que sí es claramente una reproducción) de lo que estás hablando es más de la calificación del supuesto de hecho antes que de una cuestión de interpretación de la norma: efectivamente de lo que se trata es de poder justificar que estamos ante una obra original y no una transformación. Y para ello, hay dos métodos: o bien encontrar una referencia común entre ambas obras (la que reclama que es copiada/transformada y la tuya) de modo que puede entenderse que ambas derivan de una tercera, a la cual ambas se deben (es decir, en lugar de una linea, un triángulo) o bien se debería alegar que ambas obras son la expresión de una idea, de modo que están obligadas a convivir. Sobre esta cuesitón llevé un asunto sobre la canción de Manu Chao "Me gustas tu" para la de la agencia de publicidad que había preparado una campaña con una canción para un diario de distribución gratuita. La música era totalmente diferente, como finalmente la sentencia reconoció para tranquilidad de mis clientes. La letra era muy similar a la de la canción de Manu Chao, jugando con el me gusta ***, me gustas tu, en este caso era me gusta ***, me gusta mi (marca del diario). Pues bien, la sentencia -en apelación- desestimó la demanda de Chao por que la composición musical para el spot era sustancialmente diferente. De la letra en cambio no dijo nada en particular, quizá admitiendo nuestras alegaciones en el sentido indicado antes: si bien la letra de ambas canciones es similar, una no es transformación de la otra sino que ambas son la expresión de una idea y la utilización de un recurso literario prexistente a ambas (nos pudimos remontar al siglo de oro español). Lo que pasó aquí y por cuyo motivo se confundió tanto el perito de Caho como el juez de primera instancia, fue precisamente la similitud de las letras, que les indujo a pensar que la música era igual, lo que claramente no era. También aparece la cuestión en las demandas que ha recibido Rowling por el niño mago, aunque pertenecen a otras jurisdicciones. Lo dicho antes, se trata más bien de calificación del supuesto de hecho, lo que en PI es en muchas ocasiones un terreno complicado. Saludos y felicidades por el proyecto, Abel 2013/7/7 david <[email protected]> > ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la > obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en el > que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia. > Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, académica, etc... > que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra opinión si > queréis comentar el tema. > Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea del > natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero > intuitivamente entiendo que sería un disparate. > > Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en el café de > Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos resultados de la > iniciativa: > http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3% > > A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos > > Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado obras > protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin copiarlas > pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras > derivadas de esas obras de referencia. > > > Gracias de antemano. > > David G. > > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >
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