Hola Selín y resto de colisteros. ...
El 17 de diciembre de 2008 15:36, Selin Carrasco <[email protected]>escribió: > otra nota, hay que separar derechos de propiedad, de derechos de > explotacion; yo puedo mantener mis derechos de propiedad, renunciando a mis > derechos de explotacion por ejemplo. ... > si es con fines educativos obvios la empresa no debería creae problemas, > ... Cuando hablamos de este tipo de cuestiones relacionadas con derechos de autor, casi siempre se nos olvida comentar una de las cuestiones más importantes, como es que las legislaciones particulares de cada país suelen ser diferentes, lo que complica aún más la cuestión. Por ejemplo, sobre las sentencias que aportas, habría que puntualizar que bajo la legislación española, el fin "educativo" no exime de las responsabilidades generales; la excepción educativa se centra en el ámbito del aula (presencial) y en el formato de "cita". Y con respecto a los derechos, en España, no es que puedas "mantener" tus derechos de propiedad intelectual, sino que estás obligado a "conservarlos", al menos durante un periodo muy amplio de años. En fin... cuestiones más cercanas a bufetes de abogados que al mundo "educocreativo" en el que nos movemos ;) Salud! -- Anibal de la Torre http://www.adelat.org ---------------------------------------------------- Los artículos de ELEARNING son distribuidos gracias al apoyo y colaboración técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es) ------------------------------------------------------
