Les mando esta resolución de la UNC, espero que en nuestra universidad
también estas resoluciones sean tomadas en cuenta.

Saludos.

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Date: 2010/12/4
Subject: Re: [Universidad-libre] [AMU] Resolución de la UNC sobre
publicaciones de sus docentes
To: Lista de universitarios libres <[email protected]>

> 2010/12/4 Enzo Ferrante<[email protected]>
>
>> Hola gente!
>>
>>   reenvio una resoulución muy interesante de la Universidad Nacional de
>> Cordoba relativa a acceso abierto. Se me ocurre que puede servirnos como
>> jurisprudencia para comenzar a laburar el tema en nuestra Universidad, y en
>> particular, para sacar algunas ideas para la comisión de Tesinas Digitales.
>>
>> un saludo!
>>
>> Enzo
>>
>> ---------- Forwarded message ----------
>> From: Franco Iacomella<[email protected]>
>> Date: 2010/12/1
>> Subject: Resolución de la UNC sobre publicaciones de sus docentes
>> To: Enzo Ferrante<[email protected]>
>>
>>
>> RESOLUCION DE IMPORTANCIA ACADEMICA PARA PUBLICACIONES DE LOS DOCENTES UNC
>>
>>                                               Córdoba, 29 de Septiembre de
>> 2010
>>
>> VISTO:
>> La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento
>> generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores,
>> investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la
>> Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de
>> organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la
>> Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras
>> intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las
>> publicaciones y
>>
>> CONSIDERANDO:
>> Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario
>> y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales
>> generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad;
>>
>> Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al
>> cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a
>> la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo
>> de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de
>> la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el
>> esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la
>> vida nacional e internacional;
>>
>> Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el
>> carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la
>> Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la
>> UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó
>> la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento
>> como un bien público.
>>
>> Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas,
>> pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del
>> conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la
>> humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso
>> abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita
>> en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga,
>> copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos
>> completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición
>> de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los
>> autores y de la Universidad;
>>
>> Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad
>> universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de
>> proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad;
>>
>> Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se
>> debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al
>> financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan
>> en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del
>> conocimiento público;
>>
>> Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la
>> incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por
>> parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo
>> los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de
>> elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir;
>>
>> Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso
>> abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge
>> profundizar la inserción en el concierto de universidades que han
>> instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las
>> producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes;
>>
>> Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y
>> pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio
>> internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las
>> universidades;
>>
>> Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre
>> la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los
>> derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad
>> internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio personal;
>>
>> Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales
>> son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los
>> autores de esas obras y la Universidad;
>>
>> Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico
>> compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este
>> momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las
>> consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su
>> efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores
>> de las obras intelectuales y la UNC;
>>
>> Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones
>> respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros,
>> de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la
>> posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a
>> excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes,
>> proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que
>> es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades
>> respectivas.
>>
>> Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina
>> OpenCourseWare-UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de
>> Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo
>> un sitio web ?el primero en nuestro país- en el cual se publican con
>> licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores;
>>
>> Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones;
>> Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones
>> necesarias.
>>
>> Por ello,
>> EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
>> RESUELVE:
>>
>> Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el
>> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien
>> público.
>>
>> Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas,
>> artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores,
>> investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el
>> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus
>> dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet
>> u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que
>> facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico
>> accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución,
>> impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras
>> económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la
>> integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la
>> Universidad.
>>
>> Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior
>> deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes
>> licencias Creative Commons: a)  Atribución-No Comercial 2.5 Argentina de
>> Creative Commons; b) Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas
>> Igual 2.5 Argentina; c) Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5
>> Argentina, en los términos explicitados en
>> http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/;
>> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ ; y
>> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/; respectivamente.
>> Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si
>> autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos
>> en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de
>> elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por
>> las autoridades respectivas.
>>
>> Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las
>> autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el
>> artículo anterior bajo las letras b) o c).
>>
>> Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán
>> las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el
>> otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de
>> los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los
>> autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos
>> últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato
>> del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW-UNC, que cuenta con
>> aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que
>> será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos
>> contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el
>> derecho de publicación sin exclusividad.
>>
>> Art. 6°:  Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los
>> derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con
>> las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad
>> internacional.
>>
>> Art. 7°: Las funciones técnico-administrativas que demande el
>> cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una Oficina
>> de Acceso Abierto, que se crea por la presente resolución, que absorberá
>> recursos y funciones de la Oficina OCW-UNC y dependerá del Secretario de
>> Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a
>> los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios;
>> b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a
>> los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y
>> sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando
>> a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar,
>> proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales,
>> revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la
>> publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al
>> registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes
>> homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas
>> de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g)
>> Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las
>> autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de
>> Asuntos Académicos.
>>
>> Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución,
>> para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias.
>>
>> Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su
>> conocimiento y efectos.
>>
>> RESOLUCION Nro 116 / 2010
>>
>> -----------------------------------------
>> Difundió: Área de Comunicación Institucional
>> Secretaría de Graduados y RR. Institucionales FCEFyN UNC
>> TelFax. 0351 4333075
>> E-Mail: [email protected]<mailto:[email protected]>
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