Excelente, un avance importantísimo. Ojalá que sea tomado en cuenta por estos pagos.
2010/12/7 Damian Montaldo <[email protected]> > Les mando esta resolución de la UNC, espero que en nuestra universidad > también estas resoluciones sean tomadas en cuenta. > > Saludos. > > ---------- Forwarded message ---------- > Date: 2010/12/4 > Subject: Re: [Universidad-libre] [AMU] Resolución de la UNC sobre > publicaciones de sus docentes > To: Lista de universitarios libres <[email protected]> > > > 2010/12/4 Enzo Ferrante<[email protected]> > > > >> Hola gente! > >> > >> reenvio una resoulución muy interesante de la Universidad Nacional de > >> Cordoba relativa a acceso abierto. Se me ocurre que puede servirnos como > >> jurisprudencia para comenzar a laburar el tema en nuestra Universidad, y > en > >> particular, para sacar algunas ideas para la comisión de Tesinas > Digitales. > >> > >> un saludo! > >> > >> Enzo > >> > >> ---------- Forwarded message ---------- > >> From: Franco Iacomella<[email protected]> > >> Date: 2010/12/1 > >> Subject: Resolución de la UNC sobre publicaciones de sus docentes > >> To: Enzo Ferrante<[email protected]> > >> > >> > >> RESOLUCION DE IMPORTANCIA ACADEMICA PARA PUBLICACIONES DE LOS DOCENTES > UNC > >> > >> Córdoba, 29 de Septiembre > de > >> 2010 > >> > >> VISTO: > >> La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento > >> generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores, > >> investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la > >> Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de > >> organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la > >> Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras > >> intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las > >> publicaciones y > >> > >> CONSIDERANDO: > >> Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario > >> y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales > >> generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad; > >> > >> Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al > >> cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a > >> la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo > >> de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de > >> la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el > >> esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la > >> vida nacional e internacional; > >> > >> Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el > >> carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la > >> Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la > >> UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó > >> la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento > >> como un bien público. > >> > >> Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas, > >> pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del > >> conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la > >> humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso > >> abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita > >> en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga, > >> copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos > >> completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición > >> de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los > >> autores y de la Universidad; > >> > >> Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad > >> universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de > >> proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad; > >> > >> Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se > >> debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al > >> financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan > >> en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del > >> conocimiento público; > >> > >> Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la > >> incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por > >> parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo > >> los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de > >> elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir; > >> > >> Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso > >> abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge > >> profundizar la inserción en el concierto de universidades que han > >> instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las > >> producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes; > >> > >> Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y > >> pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio > >> internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las > >> universidades; > >> > >> Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre > >> la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los > >> derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad > >> internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio > personal; > >> > >> Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales > >> son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los > >> autores de esas obras y la Universidad; > >> > >> Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico > >> compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este > >> momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las > >> consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su > >> efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores > >> de las obras intelectuales y la UNC; > >> > >> Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones > >> respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros, > >> de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la > >> posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a > >> excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes, > >> proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que > >> es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades > >> respectivas. > >> > >> Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina > >> OpenCourseWare-UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de > >> Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo > >> un sitio web ?el primero en nuestro país- en el cual se publican con > >> licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores; > >> > >> Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones; > >> Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones > >> necesarias. > >> > >> Por ello, > >> EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE > CÓRDOBA > >> RESUELVE: > >> > >> Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el > >> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien > >> público. > >> > >> Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas, > >> artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores, > >> investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el > >> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus > >> dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet > >> u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que > >> facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico > >> accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución, > >> impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras > >> económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la > >> integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la > >> Universidad. > >> > >> Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior > >> deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes > >> licencias Creative Commons: a) Atribución-No Comercial 2.5 Argentina de > >> Creative Commons; b) Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas > >> Igual 2.5 Argentina; c) Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5 > >> Argentina, en los términos explicitados en > >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/; > >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ ; y > >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/; respectivamente. > >> Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si > >> autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos > >> en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de > >> elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por > >> las autoridades respectivas. > >> > >> Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las > >> autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el > >> artículo anterior bajo las letras b) o c). > >> > >> Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán > >> las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el > >> otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de > >> los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los > >> autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos > >> últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato > >> del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW-UNC, que cuenta con > >> aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que > >> será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos > >> contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el > >> derecho de publicación sin exclusividad. > >> > >> Art. 6°: Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los > >> derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con > >> las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad > >> internacional. > >> > >> Art. 7°: Las funciones técnico-administrativas que demande el > >> cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una Oficina > >> de Acceso Abierto, que se crea por la presente resolución, que absorberá > >> recursos y funciones de la Oficina OCW-UNC y dependerá del Secretario de > >> Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a > >> los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios; > >> b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a > >> los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y > >> sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando > >> a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar, > >> proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales, > >> revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la > >> publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al > >> registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes > >> homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas > >> de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g) > >> Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las > >> autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de > >> Asuntos Académicos. > >> > >> Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución, > >> para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias. > >> > >> Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su > >> conocimiento y efectos. > >> > >> RESOLUCION Nro 116 / 2010 > >> > >> ----------------------------------------- > >> Difundió: Área de Comunicación Institucional > >> Secretaría de Graduados y RR. Institucionales FCEFyN UNC > >> TelFax. 0351 4333075 > >> E-Mail: [email protected]<mailto: > [email protected]> > >> > >> -- > >> You received this message because you are subscribed to the Google > Groups > >> "AbriendoMentesUniversitarias" group. > >> To post to this group, send email to [email protected]. > >> . > >> For more options, visit this group at > >> http://groups.google.com/group/agrupacionamu?hl=en. > >> > > > > _______________________________________________ > > Universidad-libre mailing list > > [email protected] > > http://gleducar.org.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/universidad-libre > _______________________________________________ > Glug mailing list > [email protected] > http://glugcen.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/glug > -- Andrés Osinski http://www.andresosinski.com.ar/
_______________________________________________ Glug mailing list [email protected] http://glugcen.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/glug
