Aaaaaaaaaaaaaaaa la flauta don zoilo.
Parece ser que lo gurize de la Creative Common
le dieron de rebencazo a todo esto burro
UUUUUUUUUUIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIJIJIJIJIJIJIIIIIIIIIIIIIIIIII


On 07/12/10 00:56, Damian Montaldo wrote:
Les mando esta resolución de la UNC, espero que en nuestra universidad
también estas resoluciones sean tomadas en cuenta.

Saludos.

---------- Forwarded message ----------
Date: 2010/12/4
Subject: Re: [Universidad-libre] [AMU] Resolución de la UNC sobre
publicaciones de sus docentes
To: Lista de universitarios libres<[email protected]>

2010/12/4 Enzo Ferrante<[email protected]>

Hola gente!

   reenvio una resoulución muy interesante de la Universidad Nacional de
Cordoba relativa a acceso abierto. Se me ocurre que puede servirnos como
jurisprudencia para comenzar a laburar el tema en nuestra Universidad, y en
particular, para sacar algunas ideas para la comisión de Tesinas Digitales.

un saludo!

Enzo

---------- Forwarded message ----------
From: Franco Iacomella<[email protected]>
Date: 2010/12/1
Subject: Resolución de la UNC sobre publicaciones de sus docentes
To: Enzo Ferrante<[email protected]>


RESOLUCION DE IMPORTANCIA ACADEMICA PARA PUBLICACIONES DE LOS DOCENTES UNC

                                               Córdoba, 29 de Septiembre de
2010

VISTO:
La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento
generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores,
investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la
Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de
organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la
Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras
intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las
publicaciones y

CONSIDERANDO:
Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario
y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales
generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad;

Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al
cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a
la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo
de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de
la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el
esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la
vida nacional e internacional;

Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el
carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la
Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la
UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó
la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento
como un bien público.

Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas,
pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del
conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la
humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso
abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita
en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga,
copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos
completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición
de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los
autores y de la Universidad;

Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad
universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de
proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad;

Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se
debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al
financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan
en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del
conocimiento público;

Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la
incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por
parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo
los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de
elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir;

Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso
abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge
profundizar la inserción en el concierto de universidades que han
instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las
producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes;

Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y
pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio
internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las
universidades;

Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre
la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los
derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad
internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio personal;

Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales
son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los
autores de esas obras y la Universidad;

Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico
compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este
momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las
consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su
efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores
de las obras intelectuales y la UNC;

Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones
respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros,
de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la
posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a
excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes,
proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que
es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades
respectivas.

Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina
OpenCourseWare-UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de
Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo
un sitio web ?el primero en nuestro país- en el cual se publican con
licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores;

Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones;
Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones
necesarias.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
RESUELVE:

Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el
ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien
público.

Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas,
artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores,
investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el
ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus
dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet
u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que
facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico
accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución,
impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras
económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la
integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la
Universidad.

Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior
deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes
licencias Creative Commons: a)  Atribución-No Comercial 2.5 Argentina de
Creative Commons; b) Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas
Igual 2.5 Argentina; c) Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5
Argentina, en los términos explicitados en
http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/;
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ ; y
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/; respectivamente.
Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si
autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos
en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de
elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por
las autoridades respectivas.

Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las
autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el
artículo anterior bajo las letras b) o c).

Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán
las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el
otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de
los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los
autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos
últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato
del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW-UNC, que cuenta con
aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que
será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos
contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el
derecho de publicación sin exclusividad.

Art. 6°:  Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los
derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con
las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad
internacional.

Art. 7°: Las funciones técnico-administrativas que demande el
cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una Oficina
de Acceso Abierto, que se crea por la presente resolución, que absorberá
recursos y funciones de la Oficina OCW-UNC y dependerá del Secretario de
Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a
los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios;
b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a
los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y
sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando
a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar,
proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales,
revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la
publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al
registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes
homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas
de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g)
Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las
autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de
Asuntos Académicos.

Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución,
para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias.

Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su
conocimiento y efectos.

RESOLUCION Nro 116 / 2010

-----------------------------------------
Difundió: Área de Comunicación Institucional
Secretaría de Graduados y RR. Institucionales FCEFyN UNC
TelFax. 0351 4333075
E-Mail: [email protected]<mailto:[email protected]>

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