El 10/03/2015 8:45, Hugo Florentino escribió:
On Mon, 09 Mar 2015 15:41:47 -0400, Ariel wrote:
a ver me parece que ante todo estan confundiendo las cosas, es cierto
que las cuentas de usuarios creadas en una institucion deben responder
a fines e intereses instuitucionales, pero en NINGUN lado de la 127
EXIGE NI DICE QUE UN ADMINISTRADOR DE RED debe LEER los correos de
nadie, (si estoy equivocado por favor pongan aqui en donde lo dice)
simplemente debe tener bajo custodia las trazas a un termino
correspondiante a un año, si sucediera algo respectio a algun
servicio, ya la OSRI vendra a ver que sucedio y pedira las evidencias,
entre estas las trazas, y correos, ect mas lo que se les ocurra a
ellos, no creo que un administrador este facultado a leer correos de
nadie aunque lo pueda hacer puesto que tiene los maximos privilegios.

la tarea de un administrador es implementar, y velar por el correcto
funcionamiento de los servicios en la red, para el uso de los
servicios en la red esta seguridad informatica, no obstante tampoco le
compete LEER el contenido de lso correos al no ser que se este
produciendo un seguimiento para buscar alguna evidencia y todo eso
correctamente documentado d quien lo hace y el porque.

pienso ademas que para velar por el uso de los servicios en la red
existen bastante herramientas que denotan estadisticamente esto y por
estos resultados se puede ver de orma clara por ejemplo que usuario
hace mayor uso de los servicios, a donde accede cuanto consume, pero
de ahi a leer el contenido,mmmmmmmmmmmmmm son otras palabras.


Muy buena respuesta. Lamentablemente (hasta donde se), no existen leyes que protejan la privacidad de las comunicaciones de los usuarios de las redes cubanas, probablemente porque la falta de medios privados de acceso ha provocado que muchos utilicen los medios institucionales de comunicación para fines privados. En todo caso, si existen pruebas de que un administrador de red se está comportando de una manera poco ética, el caso podría elevarse a los canales correspondientes y demandar una solución, pero a veces estas batallas son duras.

Por cierto, acaso la OSRI no estaba exigiendo la custodia de las trazas por un periodo de hasta 3 años?



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no amigo mio la 127 ahi si espesifica muy claramente por un tiempo no menos de un año, otro detalle que quizas no tengan en cuenta, todos se refieren a las trazas, pero quizas muy pocos acostumbran a tener copias al carbon de todos los correos entrantes y salientes, se han preguntado que sucederia si la propia OSRI detecta un incidente producido en sus servidores de correo??? vendran les solicitan las trazas, perfecto digamos que usted las tiene gusrdadas por el tiempo establecido, pero se le acerca uno de lso miembros de la OSRI y le dice tenemos la traza el correo se origino de aqui de su servidor, necesitamos la evidencia, (es decir el arma del delito, el correo como tal) en otras palabras si usted no tiene esa copia al carbon sabe por donde sale no? sin embargo la 127 no esclarece este tema.



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