saludos, en todas o casi todas las entidades del pais existen o debe existir un Plan de Seguridad Informatica, donde tiene un capitulo que se llama procedimientos,, el cual firman el administrador de la red , el director de la entidad y cuantas personas mas determinen la firma de dicho plan, segun establece la 127 es abierta y da libertad para desiciones institucionales en cada caso pero cumpliendo lo establecido en su plan de seguridad Informatica en lo adelante PSI, ahora la cuestion es el tema privacidad, es verdad que todos tenemos segun nuestra constitucion a la privacidad de la correspondencia personal... y la correspondencia institucional esta bien definida en la misma constitucion, mas en la resolucion 127 no se aclara nada sobre la correspondencia privada por que en la fecha que esta fue redactada no exixtia en nuestra patria las conexiones privadas . por ende no se registran en ella este termino. por logica entonces se refiere legalmente a todo el trafico generado en instituciones estatales las cuales deben cumplir lo reglamentado en ella y ajustado y aterrizado totalemente en los PSI de cada entidad en especifico. con el capitulo de procedimientos se debe especificar los mismos para las lecturas de correos por los administradores o personal determinado en el mismo documento com engargado de revisar que el trafico sea usado con ese fin , es decir autorizandolo especificamente a leer este con etica y seriedad en cada caso sea necesario proceder por cuestiones de seguridad informatica, ahora debe quedar reflejado en dicho documento , si no lo esta, ese esta violando lo que dice la constitucion y la 127, pues hay capitulos que tambien dan derechos a los ciudadanos con estos temas especificos... en fin si esta escrito pueden revisarte hasta la ultima letra, si no estan violando tus derechos. un abogado puede definirte eso mediante el uso de los dos documentos, el de mi entidad tiene definido quien por resolucion de nombramiento por parte de la direccion es el encargado de revisar las trazas de contenido del correo y de la mensajeria instantanea, en caso de problemas no se afecta inteligentemente al administrador de la red si no directamente al responsable por resolucion de la seguridad infrmatica que es el encargado segur reflea mi PSI de revisar este tema. yo com administrador solo cumplo la parte de ponerselos en un lugar a donde el solo tiene acceso a leerlo. no me interesa la lectura de correos y mucho menos tener ese problema de la responsabillidad ajena en mi pellejo, pues uno solo responde o deberia responder por sus actos no por los ajenos, pero se queda en tierra de nadie cuando no se escriben en los PSI las definciones y procedimientos necesarios .

ahora aclaro ademas, ese problema lo tuve aca y es real, los correos no siempre son usados con fines laborales, y en muchas ocaciones son usados con fines personales y en algunas instituciones se usan con fines no acordes a los principios de nuestra revolucion, trabaje en correos de cuba muchos años, y tuve un caso de envio de correspondencia subversiva por esa red, en una plataforma dedicada al uso personal y libre por que la ley no especifica los correos privados, y asi pude salvarme la responsabilidad legal. pero en una red estatal donde todo el servicio sea institucional no me salva ni el mejor abogado.


disculpen la extenxion pero este tema es bien caliente y tiene tela por donde cortar....

El 10/03/15 a las 09:45, joel escibió:
Hola colegas, esta claro que existen herramientas para los análisis, pero te puedo asegurar que a veces no son suficientes y aunque los usuarios Deben Firmar el nombrado Código de Ética, no necesariamente lo cumplen y cuando por ejemplo alguien envié correo "subversivo" y sea la OSRI quien lo detecte, te van a decir que no es suficiente las medidas de seguridad que has implementado entonces llegarán tus problemas, esta claro que leer los mensajes de otros es poco ético y no debe ser algo que hagas por la libre y sin medida, pero de que debe haber en la entidad un Plan de auditoria a las PC, Correo, Uso de Internet, de que debe debe, ademas alguien debe estar responsabilizado en ese mismo plan para hacerlo y los usuarios deben conocerlo.
Y el Articulo 62 de la 127 inciso c) Queda muy abierto a interpretaciones
c) Garantizar que los servicios implementados sean usados para los fines que fueron creados.

Esta es responsabilidad del Administrador de la Red. Como garantizas con solo análisis estadístico y de trazas esto?

Es bueno este debate pues nos aclaran las cosas, a veces las leyes tienen una redacción que no se entiende bien o solo se entiende en su totalidad por quienes la hicieron.


--
Este mensaje ha sido analizado por MailScanner
en busca de virus y otros contenidos peligrosos,
y se considera que está limpio.

______________________________________________________________________
Lista de correos del Grupo de Usuarios de Tecnologías Libres de Cuba.
Gutl-l@jovenclub.cu
https://listas.jovenclub.cu/cgi-bin/mailman/listinfo/gutl-l

Reply via email to