Completamente de acuerdo, pero si yo no obtuve nova por una vía oficial, pues no puedo exigir nada, por ejemplo, la GPL me permite a mi obtener un software, modificarlo, y puedo perfectamente utilizar yo solo ese software modificado sin tener que darle las modificaciones a nadie, yo estoy obligado a distribuir las modificaciones cuando distribuyo el software.

Ahora bien, si yo fui a la UCI (o a cualquier otro lugar) y un desarrollador de nova me copió el software, o me senté en una pc y lo copié, aunque halla tenido el consentimiento de las personas que estaban ahí, la institución (UCI), oficialmente, no me ha distribuido ese software, por lo tanto, ante un tribunal, no tengo derecho ninguno a obtener los fuentes, no digo que sea correcto, o justo (o no), pk ya eso es una cuestión filosófica mas complicada, pero es lo que es.

Ahora, el caso de quien recibe el software preinstalado en la PC, ya es completamente distinto.

Saludos.

El 12/05/16 a las 16:37, Olemis Lang escribió:
On 5/12/16, Carlos Cesar Caballero Díaz <desarro...@spicm.cfg.sld.cu> wrote:
Déjenme explicarme mejor. La la GPL no obliga a poner el código fuente a
disposición de todo el mundo, sino a disposición de tus usuarios (o
clientes), Nova (si no me equivoco) no tiene disponible para su descarga
la distribución en ningún lugar oficial, así que, en lo que a Nova
respecta, nosotros no hemos obtenido el software (al menos no
oficialmente) y por lo tanto no somos ni clientes ni usuarios, por lo
que en ese caso específico me parece que no aplica...

Pero los q sí lo han obtenido tienen el derecho d estudiar el código ,
modificarlo y distribuir sus copias modificadas (o no) a todos
aquellos q estimen pertinente . Por tanto cualquiera q tenga Nova
puede obtener todo esto , publicarlo y fuera la UCI . Si la UCI no le
da el código a quien ya tenga una copia d Nova, o si le prohibe
copiarlo a terceros , etc ... la UCI está violando la GPL .

[...]



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