Un bon amic de Xixon m'envia aquesta perla.

Francesc B.


Copiado del periódico La Nueva España. 
 
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=244165&pIdSeccion
=42&pNumEjemplar=774
 
El Supremo evita la cárcel para un guardia civil condenado por no
lavar un coche oficial
 
El tribunal absuelve al agente de un delito de desobediencia y afirma
que su rebeldía no es de la gravedad necesaria para ser considerada un
delito

 
Su rebeldía es reprochable, y más «dentro de la disciplina que debe
imperar en la Guardia Civil», pero no un delito. El Tribunal Supremo
ha absuelto de un delito de desobediencia a un agente destinado en el
cuartel de Soto del Barco, condenado en octubre de 2003 por el
tribunal militar de La Coruña a cuatro meses de prisión por no lavar
un coche oficial. El alto tribunal, que estima así el recurso
presentado por el abogado Luis Zaragoza en nombre del guardia
condenado, afirma que sus actos «no revisten la gravedad necesaria»
para ser considerados un delito, aunque le reprocha «las expresiones
vertidas» contra su superior.
 
Los hechos se remontan a junio de 2002. El día 22 de ese mes, el
agente fue designado para realizar el servicio de entretenimiento de
un vehículo oficial (limpieza y puesta a punto). Pero, hacia las dos
menos diez de la tarde, el sargento comandante de puesto intentó
localizar sin éxito al guardia, al percatarse de que no había
realizado la labor que tenía encomendada. A continuación, el
suboficial escribió una nota, sellada y firmada, en la que le ordenaba
que hiciera el entretenimiento de dos vehículos oficiales. La nota
decía: «Nota para "X": Mañana domingo, día 23, sin excusa ni pretexto,
tienes entretenimiento de los dos vehículos oficiales. Limpieza
interior y exterior de los dos. No en máquina. Comprobación de
niveles». Pero, la noche del 23, el suboficial encontró sobre la mesa
de su despacho la nota rota en pedazos. Según la sentencia,
posteriormente el agente se personó en la oficina del puesto y,
dirigiéndose al suboficial, «en un tono irrespetuoso y en un estado de
alteración y nerviosismo», le dijo que ya había hecho el servicio de
entretenimiento de los vehículos, «y que, por lo tanto, no lo iba a
volver a hacer». Ante esto, el suboficial aseguró que no era cierto,
ya que él mismo comprobó que los vehículos estaban sin limpiar.
Entonces, siempre según la sentencia, el agente -que permaneció en
estado de libertad provisional durante toda la tramitación del
sumario- respondió «que no lo había hecho porque tenía alergia a los
ácaros del polvo».
 
Ante la pregunta del sargento comandante de por qué había roto la
nota, el guardia respondió que, al tratarse de una nota dirigida a él,
tenía derecho a romperla y afirmó que «él era el único que cumplía en
el puesto y el único que limpiaba los coches y que el sargento no
tenía nada que decirle a él». La sentencia añade que, ante el estado
de excitación del guardia, el sargento intentó tranquilizarle y le
ordenó que saliese del despacho. Finalmente, el agente se ausentó de
la oficina y regresó minutos después con la pistola reglamentaria, la
depositó «con un fuerte golpe» sobre la mesa y dijo: «Considéreme de
baja para el servicio». Tras una acalorada discusión, el guardia
abandonó la oficina y regresó horas después con una papeleta de baja
médica por estrés.
 
Según el Supremo, que considera «legítima» la orden dada por el
sargento al guardia (ya que el entretenimiento de los vehículos «es un
servicio legalmente previsto»), «no está acreditado que éste no se
realizara», sino que las pruebas apuntan a que «X» cumplió las órdenes
parcialmente (centrándose en el mantenimiento de los coches y dejando
a un lado el lavado). No obstante, para el tribunal, su desobediencia
no fue tan grave como para considerarlo un delito, y sí una falta
disciplinaria, dadas las contestaciones que profirió a su superior,
«totalmente fuera de lugar y contrarias a la disciplina».

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