El 30/03/07, Patricio Rojas O. <[EMAIL PROTECTED]> escribió: ... > > Dió exactamente en la ley pero no en el artículo completo (que menciona > el enlace), hoy en día no es necesario que aparezca en un anexo, ya > está apareciendo en el mismo contrato y en los reglamentos internos de > la empresa (que en muchos contratos hacen mención, por lo que no > requieren de un anexo; esto es regulado por los sindicatos, el comité > tripartito, etc.) lo cual queda como prueba el registro electrónico de > la empresa, y ante un trabajador que se le contrata y se le menciona > este hecho al ingresar a la empresa, queda de hecho contrario a las > políticas cuando "peina" al reves de lo que quiere la empresa.
En nuestro caso, el mal uso de los recursos informáticos está tipificado en el reglamento interno y a su vez en todo contrato como causal de despido, al igual que usar las camionetas de la empresa para ir a bailar un sabado, o usar el celular o telefono de la empresa para llamar a lineas adultas y así... Por otra parte recuerdo que en un charla de la brigada del cibercrimen recomendaban que las empresas vigilaran lo que hacen sus empleados dado que cualquier acción delictual cometida por ellos afecta a la empresa, al menos no la salva de la investigación, incautación de medio de pruebas (servidores, pc, etc.) y otros. Como al final todo es discutible, más vale fijarse bien antes de contratar, no solo por el uso de internet, dentro de las empresas existen una gran cantidad de bienes que deben ser salvaguardados, para eso se requiere de personal idoneo. -- Fernando