Juan Manuel Doren escribió:
El 19 de noviembre de 2009 17:12, Miguel Oyarzo O. <ad...@aim.cl> escribió:
Juan Manuel Doren escribió:
Fuera o no fuera legal, si o si es muy poco ético.


si avisas es legal y también ético, especialmente si buscas proteger
información confidencial de la empresa
Exactamente en que parte del ley de delitos informaticos dice que avisando se 
vuelve legal?


Ley 19.423, de noviembre de 1995 que modifica el artículo 161-A del
Código Penal:

Artículo 161-A. Se castigará con [....] al que, [...], sin
autorización del afectadoy por cualquier medio, capte, intercepte,
grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado
[....]

si en tu contrato dice que la empresa puede grabar, entoces es CON
autorizacion del afectado. Además si la empresa no te autoriza no
puedes usar sus recursos para fines privados.

Juan Manuel estas *muy* equivocado en verdad.
Si existe una clausula en un contrato que autorice a capturar conversaciones o interceptar correos personales por parte de la empresa, es una clausula Ilegal (no hablamos de videos de vigilancia, esto es la vida privada y honrra de las personas). Solo una oden judicial logra eso, el empleador o administrador no puede violar la ley. Por eso los contratos se apelan y se revierten, muchos no se ajustan a la ley.

Como dijo alguien mas en este hijo los contratos NO pueden estar sobre la ley. Estas muy confundido y estas interpretando la ley de una manera personal y errada. El empleados solo puede regular:

* Condiciones de uso del correo (tipo de programas o sistemas)
* Frecuencia (cada cuanto cuando usarlo)
* Opotunidad (en que momento)

Para cerrar el tema y aclarar busca el Ordinario o Dictamen 0260/0019 del 24 de enero 2002 de la Dirección del Trabajo de Chile.

Alli se deja claro hasta donde puede llegar el Empleador sin violar el derecho constitucional de la privacidad. Se habla en el mismo apartado del reglamento interno que te mencionaba antes.

Revisa esta URL ademas (esta analizado):
http://www.adi.cl/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1&Itemid=53

Espero que con el texto legal en mano la duda sea aclarada. Buscarle mas patas al gato es inútil.

Saludos,

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Miguel A. Oyarzo O.
Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones
Austro Internet S.A.  &  INALAMBRICA S.A.
Teléfono: [+05661] 710030
Punta Arenas - Chile
Linux User: # 483188 - counter.li.org
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