Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC

2011-08-25 Por tema Elkin Garavito
Hola una pregunta los amigos abogados ,
si entiendo bien las implicaciones del articulo ,

si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2
están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede bajar
sin mas ni mas .

¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la
competencia ?

Gracias

Móvil. (+57)3107699631
Minds are like parachutes. They only function when they are open. 
Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos.




2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla odanie...@gmail.com

 Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley
 Lleras.

 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co:
  El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la
 COMISIÓN
  DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de
  Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de
  Comunicaciones.
 
  Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo,
 ahora
  con el tema Lleras:
 
  ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de
  comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender
 las
  solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a
 sitios
  web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario.
 
  El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
 cualquier
  contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que
 los
  proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso
 a
  contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en
  aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén
 prohibidos.
 
 
 
 
 
 
 
 
  ___
  Lista de correo de Colibri
  Colibri@listas.el-directorio.org
  http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri
  http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista
  http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial
 
  El Directorio, el sitio del Software Libre  en Colombia:
  http://www.el-directorio.org
 



 --
 Oscar Daniel Gómez Padilla
 Correo Electrónico: odanie...@gmail.com
 Web: http://antediem.blogspot.com/
 Móvil: 300 6094556
 Medellín - Colombia

 Linux User #467593

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 Este mensaje y toda la información contenida en este  es confidencial,
 por lo tanto solo es para el conocimiento del destinatario y no puede
 ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta
 correo por error, por favor destruya su contenido o comuníquese con el
 remitente de éste mensaje.

 Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización,
 aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin autorización
 expresa de su remitente. Este mensaje ha sido sometido a programas
 antivirus, no obstante su remitente no asume responsabilidad alguna
 por eventuales daños generados por el recibo y el uso de este
 material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus
 propios medios la existencia de virus u otros defectos.

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Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC

2011-08-25 Por tema Jose Raul Romero Mera
Lo que no mes es claro es con respecto al primer parrafo sobre las 
solicitudes que formula el usuario respecto al bloqueo del acceso a 
sitios
web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el 
usuario.


Mi interpretacion es que si quiero bloquear el acceso a un determinado 
sitio para que mi parentela no navegue ahi y como no puedo (no tengo ni 
dea!) bloquearlo entonces lo soluciono solicitando al IPS que bloquee. 
No se si el ISP al bloquear tambien afecte a otros usuarios de esta ISP 
que si tienen grandes interes (o deseos) de ese determinado sitio.


No se si esto seria que tan parecido sea a la prohibicion en que 
hay/hubo en Argentina para impedir el acceso a ciertos blog que tienen 
info candente de ese pais.


Jose Raul.


On Thu, 25 Aug 2011 11:17:29 -0500, Oscar Daniel Gomez Padilla wrote:

Realmente lo que éste artículo establece es que los proveedores de
servicio de acceso a Internet debe garantizar el acceso a contenidos,
aplicaciones o servicios de terceros proveedores sin limitación
alguna, mas que aquella dada por 1. un control de acceso por parte de
quien maneja el contenido, el titular de derechos o el autor, 2. una
disposición legal, ó 3. una disposición reglamentaria, siempre y
cuando el contenido sea licito. Este último aspecto (la licitud del
contenido) establece el límite, pues aunque el ISP no puede prohibir
el acceso a contenido, si debe bloquear o eliminar aquel contenido 
que

según disposiciones legales se considere infractor o ilícito como
sería el caso del material que infringe derechos de autor, derechos 
de

marca o que explota pornografía infantil, siendo ésto solo unos
cuantos ejemplos.
Es por ésto que sobre éste asunto es relevante la Ley Lleras, que es
sobre lo que la pregunta de Elkin (creo yo) es más procedente, pues
sobre el asunto de los contenidos es que se regula en la ésta Ley,
bien se establece en ella el procedimiento para el bloqueo o
eliminación del contenido infractor (relacionado sobre derechos de
autor exclusivamente) pero no menciona el tema de las limitaciones y
excepciones al derecho de autor y otros aspectos importantes cuando 
se

habla de contenido en Internet.



2011/8/25 Elkin Garavito elkingarav...@gmail.com:

Hola una pregunta los amigos abogados ,
si entiendo bien las implicaciones del articulo ,
si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2
están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los 
puede bajar

sin mas ni mas .
¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la
competencia ?
Gracias

Móvil. (+57)3107699631
Minds are like parachutes. They only function when they are open. 
Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos.



2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla odanie...@gmail.com


Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la 
Ley

Lleras.

2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co:
 El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la
 COMISIÓN
 DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen 
Integral de

 Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de
 Comunicaciones.

 Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente 
articulo,

 ahora
 con el tema Lleras:

 ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores 
de
 comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben 
atender

 las
 solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso 
a

 sitios
 web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el
 usuario.

 El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
 cualquier
 contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por 
lo que

 los
 proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar 
el

 acceso a
 contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, 
salvo en

 aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén
 prohibidos.








 ___
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Oscar Daniel Gómez Padilla
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confidencial,
por lo tanto solo es para el conocimiento del destinatario y no 
puede

ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta
correo por error, por favor destruya su contenido o comuníquese con 
el

remitente de éste mensaje.

Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización,
aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin 
autorización

expresa de su remitente. Este mensaje ha sido 

Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC

2011-08-25 Por tema Julián Andrés Osorio Galvis
Eso ultimo me suena a control parental que seria igual a modificar el modem
que hay en casa y listo, la mayoría de usuarios no saben como

El 25 de agosto de 2011 13:20, Jose Raul Romero Mera 
jrrom...@unicauca.edu.co escribió:

 Lo que no mes es claro es con respecto al primer parrafo sobre las
 solicitudes que formula el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios

 web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario.

 Mi interpretacion es que si quiero bloquear el acceso a un determinado
 sitio para que mi parentela no navegue ahi y como no puedo (no tengo ni
 dea!) bloquearlo entonces lo soluciono solicitando al IPS que bloquee. No se
 si el ISP al bloquear tambien afecte a otros usuarios de esta ISP que si
 tienen grandes interes (o deseos) de ese determinado sitio.

 No se si esto seria que tan parecido sea a la prohibicion en que hay/hubo
 en Argentina para impedir el acceso a ciertos blog que tienen info candente
 de ese pais.

 Jose Raul.



 On Thu, 25 Aug 2011 11:17:29 -0500, Oscar Daniel Gomez Padilla wrote:

 Realmente lo que éste artículo establece es que los proveedores de
 servicio de acceso a Internet debe garantizar el acceso a contenidos,
 aplicaciones o servicios de terceros proveedores sin limitación
 alguna, mas que aquella dada por 1. un control de acceso por parte de
 quien maneja el contenido, el titular de derechos o el autor, 2. una
 disposición legal, ó 3. una disposición reglamentaria, siempre y
 cuando el contenido sea licito. Este último aspecto (la licitud del
 contenido) establece el límite, pues aunque el ISP no puede prohibir
 el acceso a contenido, si debe bloquear o eliminar aquel contenido que
 según disposiciones legales se considere infractor o ilícito como
 sería el caso del material que infringe derechos de autor, derechos de
 marca o que explota pornografía infantil, siendo ésto solo unos
 cuantos ejemplos.
 Es por ésto que sobre éste asunto es relevante la Ley Lleras, que es
 sobre lo que la pregunta de Elkin (creo yo) es más procedente, pues
 sobre el asunto de los contenidos es que se regula en la ésta Ley,
 bien se establece en ella el procedimiento para el bloqueo o
 eliminación del contenido infractor (relacionado sobre derechos de
 autor exclusivamente) pero no menciona el tema de las limitaciones y
 excepciones al derecho de autor y otros aspectos importantes cuando se
 habla de contenido en Internet.



 2011/8/25 Elkin Garavito elkingarav...@gmail.com:

 Hola una pregunta los amigos abogados ,
 si entiendo bien las implicaciones del articulo ,
 si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2
 están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede
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 ¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la
 competencia ?
 Gracias

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 Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos.



 2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla odanie...@gmail.com


 Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley
 Lleras.

 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co:
  El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la
  COMISIÓN
  DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de
  Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de
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  Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo,
  ahora
  con el tema Lleras:
 
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 que
  los
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  prohibidos.
 
 
 
 
 
 
 
 
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 Linux User #467593

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 Este mensaje y 

Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC

2011-08-24 Por tema Oscar Daniel Gomez Padilla
Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley Lleras.

2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co:
 El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la COMISIÓN
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 solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios
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Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización,
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por eventuales daños generados por el recibo y el uso de este
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