Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC
Hola una pregunta los amigos abogados , si entiendo bien las implicaciones del articulo , si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2 están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede bajar sin mas ni mas . ¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la competencia ? Gracias Móvil. (+57)3107699631 Minds are like parachutes. They only function when they are open. Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos. 2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla odanie...@gmail.com Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley Lleras. 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co: El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo, ahora con el tema Lleras: ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario. El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidos. ___ Lista de correo de Colibri Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org -- Oscar Daniel Gómez Padilla Correo Electrónico: odanie...@gmail.com Web: http://antediem.blogspot.com/ Móvil: 300 6094556 Medellín - Colombia Linux User #467593 Aviso Legal: Este mensaje y toda la información contenida en este es confidencial, por lo tanto solo es para el conocimiento del destinatario y no puede ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta correo por error, por favor destruya su contenido o comuníquese con el remitente de éste mensaje. Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización, aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin autorización expresa de su remitente. Este mensaje ha sido sometido a programas antivirus, no obstante su remitente no asume responsabilidad alguna por eventuales daños generados por el recibo y el uso de este material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus propios medios la existencia de virus u otros defectos. ___ Lista de correo de Colibri Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org ___ Lista de correo de Colibri Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org
Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC
Lo que no mes es claro es con respecto al primer parrafo sobre las solicitudes que formula el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario. Mi interpretacion es que si quiero bloquear el acceso a un determinado sitio para que mi parentela no navegue ahi y como no puedo (no tengo ni dea!) bloquearlo entonces lo soluciono solicitando al IPS que bloquee. No se si el ISP al bloquear tambien afecte a otros usuarios de esta ISP que si tienen grandes interes (o deseos) de ese determinado sitio. No se si esto seria que tan parecido sea a la prohibicion en que hay/hubo en Argentina para impedir el acceso a ciertos blog que tienen info candente de ese pais. Jose Raul. On Thu, 25 Aug 2011 11:17:29 -0500, Oscar Daniel Gomez Padilla wrote: Realmente lo que éste artículo establece es que los proveedores de servicio de acceso a Internet debe garantizar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores sin limitación alguna, mas que aquella dada por 1. un control de acceso por parte de quien maneja el contenido, el titular de derechos o el autor, 2. una disposición legal, ó 3. una disposición reglamentaria, siempre y cuando el contenido sea licito. Este último aspecto (la licitud del contenido) establece el límite, pues aunque el ISP no puede prohibir el acceso a contenido, si debe bloquear o eliminar aquel contenido que según disposiciones legales se considere infractor o ilícito como sería el caso del material que infringe derechos de autor, derechos de marca o que explota pornografía infantil, siendo ésto solo unos cuantos ejemplos. Es por ésto que sobre éste asunto es relevante la Ley Lleras, que es sobre lo que la pregunta de Elkin (creo yo) es más procedente, pues sobre el asunto de los contenidos es que se regula en la ésta Ley, bien se establece en ella el procedimiento para el bloqueo o eliminación del contenido infractor (relacionado sobre derechos de autor exclusivamente) pero no menciona el tema de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y otros aspectos importantes cuando se habla de contenido en Internet. 2011/8/25 Elkin Garavito elkingarav...@gmail.com: Hola una pregunta los amigos abogados , si entiendo bien las implicaciones del articulo , si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2 están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede bajar sin mas ni mas . ¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la competencia ? Gracias Móvil. (+57)3107699631 Minds are like parachutes. They only function when they are open. Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos. 2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla odanie...@gmail.com Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley Lleras. 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co: El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo, ahora con el tema Lleras: ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario. El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidos. ___ Lista de correo de Colibri Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org -- Oscar Daniel Gómez Padilla Correo Electrónico: odanie...@gmail.com Web: http://antediem.blogspot.com/ Móvil: 300 6094556 Medellín - Colombia Linux User #467593 Aviso Legal: Este mensaje y toda la información contenida en este es confidencial, por lo tanto solo es para el conocimiento del destinatario y no puede ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta correo por error, por favor destruya su contenido o comuníquese con el remitente de éste mensaje. Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización, aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin autorización expresa de su remitente. Este mensaje ha sido
Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC
Eso ultimo me suena a control parental que seria igual a modificar el modem que hay en casa y listo, la mayoría de usuarios no saben como El 25 de agosto de 2011 13:20, Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co escribió: Lo que no mes es claro es con respecto al primer parrafo sobre las solicitudes que formula el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario. Mi interpretacion es que si quiero bloquear el acceso a un determinado sitio para que mi parentela no navegue ahi y como no puedo (no tengo ni dea!) bloquearlo entonces lo soluciono solicitando al IPS que bloquee. No se si el ISP al bloquear tambien afecte a otros usuarios de esta ISP que si tienen grandes interes (o deseos) de ese determinado sitio. No se si esto seria que tan parecido sea a la prohibicion en que hay/hubo en Argentina para impedir el acceso a ciertos blog que tienen info candente de ese pais. Jose Raul. On Thu, 25 Aug 2011 11:17:29 -0500, Oscar Daniel Gomez Padilla wrote: Realmente lo que éste artículo establece es que los proveedores de servicio de acceso a Internet debe garantizar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores sin limitación alguna, mas que aquella dada por 1. un control de acceso por parte de quien maneja el contenido, el titular de derechos o el autor, 2. una disposición legal, ó 3. una disposición reglamentaria, siempre y cuando el contenido sea licito. Este último aspecto (la licitud del contenido) establece el límite, pues aunque el ISP no puede prohibir el acceso a contenido, si debe bloquear o eliminar aquel contenido que según disposiciones legales se considere infractor o ilícito como sería el caso del material que infringe derechos de autor, derechos de marca o que explota pornografía infantil, siendo ésto solo unos cuantos ejemplos. Es por ésto que sobre éste asunto es relevante la Ley Lleras, que es sobre lo que la pregunta de Elkin (creo yo) es más procedente, pues sobre el asunto de los contenidos es que se regula en la ésta Ley, bien se establece en ella el procedimiento para el bloqueo o eliminación del contenido infractor (relacionado sobre derechos de autor exclusivamente) pero no menciona el tema de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y otros aspectos importantes cuando se habla de contenido en Internet. 2011/8/25 Elkin Garavito elkingarav...@gmail.com: Hola una pregunta los amigos abogados , si entiendo bien las implicaciones del articulo , si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2 están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede bajar sin mas ni mas . ¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la competencia ? Gracias Móvil. (+57)3107699631 Minds are like parachutes. They only function when they are open. Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos. 2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla odanie...@gmail.com Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley Lleras. 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co: El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo, ahora con el tema Lleras: ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario. El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidos. __**_ Lista de correo de Colibri coli...@listas.el-directorio.**org Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.**org/cgi-bin/mailman/listinfo/**colibrihttp://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/**UsoListahttp://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/**ContratoSocialhttp://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org -- Oscar Daniel Gómez Padilla Correo Electrónico: odanie...@gmail.com Web: http://antediem.blogspot.com/ Móvil: 300 6094556 Medellín - Colombia Linux User #467593 Aviso Legal: Este mensaje y
Re: [colibri] Ojo al Art 97 de la Resolucion No 3066 de 2011 de la CRC
Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley Lleras. 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera jrrom...@unicauca.edu.co: El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo, ahora con el tema Lleras: ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario. El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidos. ___ Lista de correo de Colibri Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org -- Oscar Daniel Gómez Padilla Correo Electrónico: odanie...@gmail.com Web: http://antediem.blogspot.com/ Móvil: 300 6094556 Medellín - Colombia Linux User #467593 Aviso Legal: Este mensaje y toda la información contenida en este es confidencial, por lo tanto solo es para el conocimiento del destinatario y no puede ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta correo por error, por favor destruya su contenido o comuníquese con el remitente de éste mensaje. Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización, aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin autorización expresa de su remitente. Este mensaje ha sido sometido a programas antivirus, no obstante su remitente no asume responsabilidad alguna por eventuales daños generados por el recibo y el uso de este material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus propios medios la existencia de virus u otros defectos. ___ Lista de correo de Colibri Colibri@listas.el-directorio.org http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial El Directorio, el sitio del Software Libre en Colombia: http://www.el-directorio.org