Lo que no mes es claro es con respecto al primer parrafo sobre las solicitudes que formula el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario.

Mi interpretacion es que si quiero bloquear el acceso a un determinado sitio para que mi parentela no navegue ahi y como no puedo (no tengo ni dea!) bloquearlo entonces lo soluciono solicitando al IPS que bloquee. No se si el ISP al bloquear tambien afecte a otros usuarios de esta ISP que si tienen grandes interes (o deseos) de ese determinado sitio.

No se si esto seria que tan parecido sea a la prohibicion en que hay/hubo en Argentina para impedir el acceso a ciertos blog que tienen info candente de ese pais.

Jose Raul.


On Thu, 25 Aug 2011 11:17:29 -0500, Oscar Daniel Gomez Padilla wrote:
Realmente lo que éste artículo establece es que los proveedores de
servicio de acceso a Internet debe garantizar el acceso a contenidos,
aplicaciones o servicios de terceros proveedores sin limitación
alguna, mas que aquella dada por 1. un control de acceso por parte de
quien maneja el contenido, el titular de derechos o el autor, 2. una
disposición legal, ó 3. una disposición reglamentaria, siempre y
cuando el contenido sea licito. Este último aspecto (la licitud del
contenido) establece el límite, pues aunque el ISP no puede prohibir
el acceso a contenido, si debe bloquear o eliminar aquel contenido que
según disposiciones legales se considere infractor o ilícito como
sería el caso del material que infringe derechos de autor, derechos de
marca o que explota pornografía infantil, siendo ésto solo unos
cuantos ejemplos.
Es por ésto que sobre éste asunto es relevante la Ley Lleras, que es
sobre lo que la pregunta de Elkin (creo yo) es más procedente, pues
sobre el asunto de los contenidos es que se regula en la ésta Ley,
bien se establece en ella el procedimiento para el bloqueo o
eliminación del contenido infractor (relacionado sobre derechos de
autor exclusivamente) pero no menciona el tema de las limitaciones y
excepciones al derecho de autor y otros aspectos importantes cuando se
habla de contenido en Internet.



2011/8/25 Elkin Garavito <elkingarav...@gmail.com>:
Hola una pregunta los amigos abogados ,
si entiendo bien las implicaciones del articulo ,
si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2
están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede bajar
sin mas ni mas .
¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la
competencia ?
Gracias

Móvil. (+57)3107699631
"Minds are like parachutes. They only function when they are open. "
"Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos".



2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla <odanie...@gmail.com>

Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley
Lleras.

2011/8/24 Jose Raul Romero Mera <jrrom...@unicauca.edu.co>:
> El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la
> COMISIÓN
> DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de
> Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de
> Comunicaciones.
>
> Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo,
> ahora
> con el tema Lleras:
>
> "ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de > comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender
> las
> solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a
> sitios
> web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el
> usuario.
>
> El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
> cualquier
> contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que
> los
> proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el
> acceso a
> contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en
> aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén
> prohibidos."
>
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