Hola,
   cuando salió este tema se lo comenté a un par de abogados con blog y
podcast para que nos dieran su opinión: Andy Ramos (interiuris.com blog
y podcast) y David Maeztu (blog: derechoynormas.blogspot.com ).
   Han respondido básicamente que no se puede:

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"Comentas la posible utilización del artículo 13 LPI, el cual entendemos
que no es de aplicación por cuanto se refiere únicamente a las
disposiciones normativas, sus proyectos, resoluciones judiciales, y
dictámenes de órganos administrativos, sin perjuicio de las posibles obras
protegibles que se pudiesen incluir en los mismos, que seguirían estando
protegidas en todo caso. Entendemos que este artículo se limita a la parte
realizada por la administración en el ejercicio de sus funciones, y no a
aquellas obras que se pudiesen incorporar en dichas resoluciones o
disposiciones y que hubiesen sido realizadas por terceros (por ejemplo,
una canción en un hipotético procedimiento judicial por plagio).
Sobre la utilización del Registro Central de Cartografía, el artículo 7
del Reglamento de Régimen Jurídico y Funcionamiento del Registro Central
de Cartografía, dice:

Artículo 7. Régimen económico del uso de la cartografía inscrita.

El régimen económico de la utilización de la cartografía oficial inscrita
en el Registro Central de Cartografía que haya sido publicada, se regirá
por lo dispuesto en los artículos 17 a 23 de la Ley 22/1987, de 11 de
noviembre, de Propiedad Intelectual, de acuerdo con los precios fijados
legalmente.

Es decir, que la utilización de los mapas del catastro, como obras
protegidas por propiedad intelectual, estará sujeta a los precios que se
establezcan por la administración.

Por este motivo, y haciendo un análisis por encima, entendemos que no es
posible acogerse a ninguno de los supuestos que planteabas en tu correo,
ya que hay que abonar las cantidades que se establezcan legalmente en todo
caso.

Os deseamos mucha suerte con el proyecto, que por otro lado, nos parece
admirable la labor que hacéis, y no dudéis en contactar con nosotros de
nuevo para cualquier otra duda que tengáis al respecto."
---------------------------------------------------

Saludos,
   Pablo




> Buenas,
>
> Quisiera iniciar un hilo nuevo para discutir una idea que se me ha
> ocurrido a
> raíz del hilo de j3m y el sigpac.
>
>
> Releyéndome un par de cosas me encontré con el artículo 13 de la Ley de
> Propiedad Intelectual[1]:
>
> "Artículo 13. Exclusiones
> No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o
> reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los
> órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y
> dictámenes
> de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos
> los
> textos anteriores."
>
> [1] http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
>
>
> ¿Qué quiere decir esto? Pues quiere decir que si un ayuntamiento aprueba
> la
> recalificación de un terreno, e incluye un plano del terreno con un acta
> de
> una junta, ese plano no está sujeto a propiedad intelectual (léase "es de
> dominio público"). O que, si Fomento aprueba construir una autopista e
> incluye un plano en una Orden Ministerial, ídem. Etcétera etcétera
> etcétera.
>
> (La verdad es que me asombra que no nos hayamos dado cuenta de esto antes)
>
>
>
> Ahora, si bien se pueden copiar tranquilamente planos y mapas individuales
> si
> se encuentran en el sitio adecuado en el momento oportuno (¡y animo a todo
> el
> mundo a hacerlo!), la cuestión es si se puede llevar esto a gran escala.
>
>
> Ideas locas que me vienen a la cabeza:
>
> - Bucear entre los archivos de las administraciones, escanear y
> georreferenciar sin piedad todo lo que nos encontremos por delante.
> - Pedir a las administraciones una copia digitalizada de toda la
> cartografía
> que hayan publicado como parte de una resolución, disposición, etc.
> ¿Respondería alguna?
> - Demostrar que una cartografía centralizada (p. ej, Catastro) es toda de
> dominio público por haber sido publicada como una multitud de documentos
> oficiales distintos (p. ej, certificaciones catastrales). ¿¿Estos
> documentos
> entran en la definición del art. 13 de la LPI?? ¿¿Se puede demostrar que
> el
> conjunto es la suma de las partes?? (¿Se puede llevar esta idea al SigPac
> o
> al PNOA?)
>
>
>
> Obviamente, agradezco cualquier idea y comentario.
>
>
> Un saludo,
> --
> ----------------------------------
> Iván Sánchez Ortega <[EMAIL PROTECTED]>
>
> Proudly running Debian Linux with 2.6.26-1-amd64 kernel, KDE 3.5.9, and
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