andrzej zaborowski escribió:
> 2009/9/14 Manuel García <lendul...@gmail.com>:
>> El dominio público también lo define esta Ley y lo hace como (Título IV.
>> Art. 41)
>>
>> "La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su
>> paso al dominio público."
>>
>> es decir, a la muerte del autor + 70 años. Conviene aclarar esto por la
>> confusión que puede haber con otros paises.
> 
> Yo entiendo que lo de los 70 años es el caso generico y se aplica a
> todo lo que esta protegido por la ley de propiedad intelectual, pero
> ese decreto ([1]) define que no todo esta protegido y ademas hay una
> serie de exepciones, una de ellas la de obras situadas en las vias
> publicas.
> 
> A lo mejor "dominio publico" no es el termino apropiado, pero me
> referia a que si nos da los mismos derechos para copiar del mapa, o no
> nos da.
> 
> Ahora "obras" estoy casi seguro que se refiere a todos objetos creados
> por alguien incluidos los mapas.  Si no fuera por esto, nuestros datos
> en openstreetmap estarian sin proteccion (vamos..., sin contar la
> nueva licencia y las leyes sobre bases de datos...)
> 

Pero es que aunque tomáramos el término "obras" en el sentido tan amplio
que incluya a los mapas, después tenemos que lidiar con el artículo 40
bis, que dice que los artículos anteriores (incluyendo el de las
"obras") no se pueden interpretar de una manera que perjudiques a los
autores de las "obras" o en detrimento de la explotación normal de las
"obras".

Así que no solo hay que definir "obras" sino además "perjuicio
injustificado" y "explotación normal".

Saludos, Manuel.

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