A ver que os parece.
he ampliado algo la exposición de motivos con datos concretos,pero creo
que interesantes.
He añadido una petición general en el solicita. No sé si todo lo demás
sigue siendo válido. Queda lo de cómo poner las citas.


La Asociación OpenStreetMap España, con domicilio en XXX, NIF G85751717
e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 0123456789,
aquí representada por su presidente, D. Iván Sánchez Ortega, con DNI
50204265B,

        EXPONE

1. Que entre los fines de la misma se encuentra el conseguir la puesta a
disposición, por parte de las Administraciones y organismos públicos, de
la mayor cantidad de información geográfica posible bajo una licencia
que no impida su reutilización.

2. Que, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público, que incorpora a nuestro ordenamiento
jurídico la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del
Parlamento Europeo y del Consejo, se establece que "La información
generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le
otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran
interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de
actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo,
y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la
participación democrática."

3. Que, en el preámbulo de la citada Ley, se define el concepto de
reutilización como: "el uso por parte de personas físicas o jurídicas,
de información generada por organismos del sector público, con fines
comerciales o no comerciales." 

4. Que, si bien las Administraciones y organismos del sector público
pueden optar por permitir o no la reutilización de sus documentos, el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
(SETSI), y de la entidad pública empresarial Red.es, adscrita a dicha
Secretaría de Estado ha puesto en marcha el Proyecto Aporta, que es
desarrollado en colaboración con el Ministerio de Presidencia. Este
proyecto, enmarcado dentro del Plan Avanza2, promueve una cultura de
reutilización de la información en el ámbito de la Administración
pública, concienciando de la importancia y el valor que tiene la
información del sector público y su reutilización, y quiere facilitar la
puesta a disposición, por parte de las Administraciones y organismos
públicos, de la información disponible, aprovechando así el potencial
del mercado de reutilización de la información pública en España, pra
situarla en la vanguardia europea en materia de reutilización de la
información del sector público.

5. Que, en el artículo 3.2 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se
incluye implícitamente en la definición de "documento" la información
geográfica.

6. Que, a efectos de la presente, se entenderá como información
geográfica aquella que es relativa o referida a algún aspecto del
territorio, incluyendo, pero no limitándose a,:

        * Series y bases cartográficas
        * Ortofotografías aéreas
        * Ortoimágenes de satélites
        * Mapas y planos de todo tipo, en papel o cualquier formato electrónico
        * Informes y expedientes catastrales, registrales, y de ocupación del
territorio
        * Datos estadísticos referidos a áreas geográficas
        * Planes urbanísticos, permisos de obra


y, por tanto,

        SOLICITA

1. Que, en el caso de que el organismo al que va dirigida la presente no
sea responsable de ninguna información geográfica, comunique a la
Asociación cuál o cuáles son los que les facilitan este tipo de
información, para poder dirigir una solicitud a los mismos [#]_.

.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 10.1, párrafos 1-2.

2. Que, en el caso de que el organismo al que va dirigida la presente sí
sea responsable de alguna información geográfica, se den los pasos
necesarios para llevar a efecto su liberación en una forma que permita
su reutilización en los términos aludidos en la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, es
decir, a través de licencias libres que permitan a los usuarios
cualquier forma de explotación de la información geográfica. Además,
debe contemplarse lo establecido en el artículo 11 del Esquema Nacional
de Interoperabilidad, que obliga a la Administración a la utilización de
estándares abiertos, visualizables, accesibles y funcionalmente
operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de
neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por
razón de su elección tecnológica.

3. Que se remita a la Asociación un listado, o bien una base de datos,
que contenga de manera unívoca los nombres de los documentos o bases de
datos con información geográfica, con el objeto de poder realizar una
solicitud concreta para reutilizar algunos de ellos [#]_.

.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 10.2, párrafo 1.

        3.1. Si dicho listado es accesible electrónicamente, se solicita que se
remita a la Asociación la manera de acceder al mismo [#]_; asimismo, si
fuera posible realizar solicitudes de reutilización de manera
electrónica, o bien obtener directamente los documentos de manera
electrónica, se solicita que se remita a la Asociación información al
respecto [#]_.

.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 4.5.
.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 5.1.

        3.2. Dicho listado debería incluir el número de documentos disponibles
para su reutilización, o el tamaño de los mismos si estuvieran incluídos
dentro de una base de datos electrónica.

        3.3. Dicho listado debería excluir aquellos documentos no reutilizables
por cualquier motivo [#]_, o bien incluirlos y notificar la razón por la
cual no son reutilizables.

.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 3.3

        3.4. Dicho listado debería incluir las condiciones de reutilización
aplicables a cada documento, caso de haberlas [#]_, así como la licencia
tipo que ampare a los documentos, caso de haberla [#]_.
        
.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 4.2
.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 4.2.b; Art. 4.4; Art. 8.
        
        3.5. Dicho listado debería incluir el o los formatos originales en que
esté disponible cada documento, así como aquellos formatos a los que se
pudieran transformar los documentos, siempre y cuando esta
transformación no suponga un esfuerzo desproporcionado [#]_.
        
.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 5.2.
        
        3.6. Dicho listado debería incluir las tasas o precios públicos de los
documentos, si los hubiere [#]_. Si estos precios públicos estuvieran
disponibles de manera electrónica, se solicita se remita a la Asociación
información al respecto [#]_.
        
.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 7.1; Art. 7.4.
.. [#] Véase ley 37/2007 (16-nov), Art. 7.5.

Es gracia que se solicita en Madrid, a fecha de XXXXX XXXXX XXXXX.

Fdo,

El Presidente de OpenStreetMap España.


 El mar, 11-05-2010 a las 00:52 +0200, Iván Sánchez Ortega escribió:
> A las buenas,
> 
> Tras el revuelo montado por la IDE de Extremadura y su activeX, le he estado 
> echando un vistazo a las FAQ que tienen, y en particular:
> 
> «
> ¿Se pueden usar los datos libremente?
> 
> Podrá ser empleada libremente por todas las personas y para todo tipo de 
> trabajos, siempre que -para este último- se haga constar expresamente la 
> fuente de la que procede la información empleada (Dirección General de 
> Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura - DGUOT)
> »
> 
> 
> Con lo cual, me vienen a la cabeza dos opciones:
> 
> a) Machacar los WMSs a golpe de JOSM (véase 
> http://www.idee.es/CatalogoServicios/cat2/indexWMS.html#LocExtremadura ).
> b) Poner a trabajar al capítulo español de OSM, y desde él mandarles una 
> instancia pidiéndoles los datos, para publicarlos como el FSM manda.
> c) Las dos opciones anteriores son correctas.
> 
> 
> Yo me inclino por la opción C. ¿A favor, en contra?
> 


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