El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen
Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios
de Comunicaciones.
Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo,
ahora con el tema Lleras:
"ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de
comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender
las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a
sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el
usuario.
El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet,
por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán
limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros
proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o
reglamentaria estén prohibidos."
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