El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo, ahora con el tema Lleras:

"ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender las solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a sitios web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el usuario.

El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidos."








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