Realmente lo que éste artículo establece es que los proveedores de
servicio de acceso a Internet debe garantizar el acceso a contenidos,
aplicaciones o servicios de terceros proveedores sin limitación
alguna, mas que aquella dada por 1. un control de acceso por parte de
quien maneja el contenido, el titular de derechos o el autor, 2. una
disposición legal, ó 3. una disposición reglamentaria, siempre y
cuando el contenido sea licito. Este último aspecto (la licitud del
contenido) establece el límite, pues aunque el ISP no puede prohibir
el acceso a contenido, si debe bloquear o eliminar aquel contenido que
según disposiciones legales se considere infractor o ilícito como
sería el caso del material que infringe derechos de autor, derechos de
marca o que explota pornografía infantil, siendo ésto solo unos
cuantos ejemplos.
Es por ésto que sobre éste asunto es relevante la Ley Lleras, que es
sobre lo que la pregunta de Elkin (creo yo) es más procedente, pues
sobre el asunto de los contenidos es que se regula en la ésta Ley,
bien se establece en ella el procedimiento para el bloqueo o
eliminación del contenido infractor (relacionado sobre derechos de
autor exclusivamente) pero no menciona el tema de las limitaciones y
excepciones al derecho de autor y otros aspectos importantes cuando se
habla de contenido en Internet.



2011/8/25 Elkin Garavito <elkingarav...@gmail.com>:
> Hola una pregunta los amigos abogados ,
> si entiendo bien las implicaciones del articulo ,
> si yo Gran Productor digo que la productora peque y peque2
> están reproduciendo contenidos sin mi autorización , el ISP los puede bajar
> sin mas ni mas .
> ¿ así sea que Gran Productor lo hizo como estrategia para evitar la
> competencia ?
> Gracias
>
> Móvil. (+57)3107699631
> "Minds are like parachutes. They only function when they are open. "
> "Todo lo que uno logra, es el resultado de nuestros pensamientos".
>
>
>
> 2011/8/25 Oscar Daniel Gomez Padilla <odanie...@gmail.com>
>>
>> Jose Raul, gracias por compartirlo. Muy pertinente al tema de la Ley
>> Lleras.
>>
>> 2011/8/24 Jose Raul Romero Mera <jrrom...@unicauca.edu.co>:
>> > El pasado 18 de mayo de 2011, en el Diario Oficial No. 48.073, la
>> > COMISIÓN
>> > DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC estableció el Régimen Integral de
>> > Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de
>> > Comunicaciones.
>> >
>> > Revisando un poco el contenido me encuentro con el siguiente articulo,
>> > ahora
>> > con el tema Lleras:
>> >
>> > "ARTÍCULO 97. CONDICIONES DE ACCESO A CONTENIDOS. Los proveedores de
>> > comunicaciones que presten servicios de acceso a Internet, deben atender
>> > las
>> > solicitudes que formule el usuario respecto al bloqueo del acceso a
>> > sitios
>> > web específicos que no puedan ser bloqueados directamente por el
>> > usuario.
>> >
>> > El usuario tiene el derecho a utilizar, enviar, recibir u ofrecer
>> > cualquier
>> > contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, por lo que
>> > los
>> > proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán limitar el
>> > acceso a
>> > contenidos, aplicaciones o servicios de terceros proveedores, salvo en
>> > aquellos casos que por disposición legal o reglamentaria estén
>> > prohibidos."
>> >
>> >
>> >
>> >
>> >
>> >
>> >
>> >
>> > _______________________________________________
>> > Lista de correo de Colibri
>> > Colibri@listas.el-directorio.org
>> > http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri
>> > http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista
>> > http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial
>> >
>> > El Directorio, el sitio del Software Libre  en Colombia:
>> > http://www.el-directorio.org
>> >
>>
>>
>>
>> --
>> Oscar Daniel Gómez Padilla
>> Correo Electrónico: odanie...@gmail.com
>> Web: http://antediem.blogspot.com/
>> Móvil: 300 6094556
>> Medellín - Colombia
>>
>> Linux User #467593
>>
>> Aviso Legal:
>>
>> Este mensaje y toda la información contenida en este  es confidencial,
>> por lo tanto solo es para el conocimiento del destinatario y no puede
>> ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta
>> correo por error, por favor destruya su contenido o comuníquese con el
>> remitente de éste mensaje.
>>
>> Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización,
>> aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin autorización
>> expresa de su remitente. Este mensaje ha sido sometido a programas
>> antivirus, no obstante su remitente no asume responsabilidad alguna
>> por eventuales daños generados por el recibo y el uso de este
>> material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus
>> propios medios la existencia de virus u otros defectos.
>>
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>> Lista de correo de Colibri
>> Colibri@listas.el-directorio.org
>> http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/colibri
>>  http://slcolombia.org/Colibri/UsoLista
>>  http://slcolombia.org/Colibri/ContratoSocial
>>
>> El Directorio, el sitio del Software Libre  en Colombia:
>> http://www.el-directorio.org
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> El Directorio, el sitio del Software Libre  en Colombia:
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Oscar Daniel Gómez Padilla
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ser usado ni divulgado por personas distintas a él. Si obtiene esta
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Queda estrictamente prohibido su retención, grabación, utilización,
aprovechamiento o divulgación con cualquier propósito sin autorización
expresa de su remitente. Este mensaje ha sido sometido a programas
antivirus, no obstante su remitente no asume responsabilidad alguna
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