La Ley parece estar hecha por los fabricantes de software propietario, dado que 
en lo único que se han preocupado es en sancionar, multar o en que paguen sus 
licencias.. es decir, vas a pagar si o si.. y si no pagas..te meto a la carcel… 
 digo (no soy abogado) pero es necesario hacer una ley para que se respeten los 
derechos de autor??? no viene en explícito que si usas sw propietario tienes 
que pagar por ello?.

Si los fabricantes de sw, quieren que les paguen por sus licencias, creo q lo 
màs conveniente es que hagan respetar sus derechos establecidos en sus 
licencias y si tienen que hacer acciones legales, lo hagan de uno a uno, pero 
en este caso creo que el estado no puede actuar como parte.

En lo que si creo que se debe trabajar es en educar, mas que en sancionar, 
educar en que si usas sw propietario tienes que pagar y si no pagas, es muy 
probable que recibas una sanción si así lo decide el dueño del sw.

A mi parecer el enfoque debe ser visto desde el punto de violación a la 
privacidad de la información a través de la tecnología, pienso que ese es un 
tema mas trascendental, que el estar velando por los intereses de las grandes 
corporaciones que desarrollan sw propietario.

---hernan
 



El 23/07/2012, a las 22:50, Jose Sabastizagal escribió:

> El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha 
> aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos de Ley.
> 
> La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no 
> quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.
> 
> Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes de 
> software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que no se 
> limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el programa
> 
> Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar 
> conductas.
> 
> Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe la 
> programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente de sus 
> fines.
> 
> Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada 
> personal, afianza la ley mordaza
> 
> Art.6.Regalo para las empresas de software.- "El que, sin autorización del 
> titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático, 
> será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años". Si usas un 
> antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según el art. 20) 
> o sentencian a 2 años de cárcel.
> 
> Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y 
> juegos "crakeados"
> 
> El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría enviar 
> a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado el verbo 
> gravar (de impuesto o tasa).
> 
> El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de pago.
> 
> Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de 4 
> a 6 años para los que instalen software ilegalmente. 
> 
> Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.
> 
> Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del 
> código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala software 
> ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc.
> 
> El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera 
> parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin embargo 
> en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez.
> 
> Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los 
> bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor", 
> finalmente el objetivo es económico.(Art.20).
> 
> [1] 
> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF
> 
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