Gracias por el resumen, justo estaba buscando sobre el tema :-)

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Tc. Informático Rogger Ortega Angeles
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Date: Mon, 23 Jul 2012 22:50:17 -0500
To: [email protected]
Subject: [l-plug] [OT] Dictamen de la Ley de Delitos Informáticos

El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos 
ha aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos
 de Ley.



La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no 
quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.



Para implementar esta ley se debería exigir a los 
proveedores/fabricantes de software que inhabiliten efectivamente el 
software que sea ilegal, que no se limiten a mostrar un aviso y permitir
 que se siga utilizando el programa



Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar 
conductas.



Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, 
prohíbe la programación de software que tenga efectos dañinos, 
independientemente de sus fines.



Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada 
personal, afianza la ley mordaza



Art.6.Regalo para las empresas de software.- "El que, sin 
autorización del titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un 
sistema informático, será reprimido con pena privativa de libertad no 
mayor de 2 años". Si usas un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia 
o pagas (según el art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel.



Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y juegos 
"crakeados"



El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría 
enviar a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han 
usado el verbo gravar (de impuesto o tasa).



El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de pago.



Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva 
de 4 a 6 años para los que instalen software ilegalmente. 



Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.



Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del
 código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala 
software ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, 
etc.



El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la 
primera parte excluye del secreto de las comunicaciones varios 
conceptos, sin embargo en la parte final indica que se requiere la 
autorización de un juez.



Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los
 bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su 
valor", finalmente el objetivo es económico.(Art.20).



[1] 
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF






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