Y la situación es compleja.

La norma tiene fallas de diseño y de protección de derechos y realmente puede 
afectarnos mas de lo pensado

Para añadir informacion, el enlace a la transcripción de la sesión de 
aprobación del dictamen y verán posiciones de los congresistas y sus 
argumentos: 
http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis

Y aquí cuando salió el primer dictamen nuestros comentarios como estudio: 
http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos

Y ante el borrador previo del dictamen y sus inconsistencias: 
http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/02/del-convenio-de-cybercrimen-del-peligro-de-la-privacidad-y-del-plagio-en-el-proyecto-de-delitos-informaticos/lexdigitalis

Señores esta batalla recién empieza y se va a necesitar de todos

Erick Iriarte 


Enviado desde mi iPhone

El 23/07/2012, a las 22:50, Jose Sabastizagal <[email protected]> 
escribió:

> El día 20 de Julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ha 
> aprobado la Ley de Delitos Informáticos [1], que agrupa a 3 proyectos de Ley.
> 
> La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no 
> quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.
> 
> Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes de 
> software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que no se 
> limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el programa
> 
> Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar 
> conductas.
> 
> Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe la 
> programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente de sus 
> fines.
> 
> Art. 4. Prohibe la divulgación cualquier tipo de información considerada 
> personal, afianza la ley mordaza
> 
> Art.6.Regalo para las empresas de software.- "El que, sin autorización del 
> titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático, 
> será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años". Si usas un 
> antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según el art. 20) 
> o sentencian a 2 años de cárcel.
> 
> Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y 
> juegos "crakeados"
> 
> El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría enviar 
> a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado el verbo 
> gravar (de impuesto o tasa).
> 
> El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de pago.
> 
> Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de 4 
> a 6 años para los que instalen software ilegalmente. 
> 
> Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.
> 
> Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del 
> código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala software 
> ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc.
> 
> El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera 
> parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin embargo 
> en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez.
> 
> Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los 
> bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor", 
> finalmente el objetivo es económico.(Art.20).
> 
> [1] 
> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/c577d32aa8f2602605257a420003de03/$FILE/00034DC15MAY200712.PDF
> 
> 
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