On Tue, 23 Nov 2004 11:23:48 -0300, Ricardo Mun~oz A. <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
> El mar, 23-11-2004 a las 09:16, Jens Hardings escribió:
> > "Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo electrónico
> > por alguna de las formas descritas precedentemente, en términos tales
> > que todo envío del personal se efectúe con copia a alguna Gerencia o
> > Unidad de la empresa, envío que de esta forma perderá - en el instante -
> > su condición de /comunicación privada,/ regulación que sin embargo no es
> > practicable en el caso de la recepción de correspondencia electrónica, y
> > por tanto, en este aspecto, esta modalidad de comunicación conserva
> > siempre su carácter /privada,/ como asimismo, permanecerá plenamente
> > amparada por la referida y correspondiente garantía constitucional."
> 
> osea, el empleador podria hacer firmar a sus empleados un acuerdo de que
> todo el correo saliente va con copia a un tercero, perdiendo el caracter
> privado el _envio_ de correos. en el caso de la recepcion, en ningun
> caso el empleador podria interceptar esos correos.

Me parece que ese parrafo corresponde al analisis del tema, el parrafo
con que concluye el documento determina que no se puede acceder a los
correos ya sean enviados o recibidos. Por otro lado si el tema es
protegido constitucionalmente no hay contrato o acuerdo que valga para
renunciar a esas protecciones.

"En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales
y legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las
facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa,
puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los
correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener
acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por
los trabajadores."

-- 
Victor Saldaña D.
User #330054 counter.li.org

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