On Tue, 23 Nov 2004 11:23:48 -0300, Ricardo Mun~oz A. <[EMAIL PROTECTED]> wrote: > El mar, 23-11-2004 a las 09:16, Jens Hardings escribió: > > "Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo electrónico > > por alguna de las formas descritas precedentemente, en términos tales > > que todo envío del personal se efectúe con copia a alguna Gerencia o > > Unidad de la empresa, envío que de esta forma perderá - en el instante - > > su condición de /comunicación privada,/ regulación que sin embargo no es > > practicable en el caso de la recepción de correspondencia electrónica, y > > por tanto, en este aspecto, esta modalidad de comunicación conserva > > siempre su carácter /privada,/ como asimismo, permanecerá plenamente > > amparada por la referida y correspondiente garantía constitucional." > > osea, el empleador podria hacer firmar a sus empleados un acuerdo de que > todo el correo saliente va con copia a un tercero, perdiendo el caracter > privado el _envio_ de correos. en el caso de la recepcion, en ningun > caso el empleador podria interceptar esos correos.
Me parece que ese parrafo corresponde al analisis del tema, el parrafo con que concluye el documento determina que no se puede acceder a los correos ya sean enviados o recibidos. Por otro lado si el tema es protegido constitucionalmente no hay contrato o acuerdo que valga para renunciar a esas protecciones. "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores." -- Victor Saldaña D. User #330054 counter.li.org